Fallecimiento demandado antes de conciliación
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Fallecimiento demandado antes de conciliación
que resolución se dicta cuando está fallecido el demandado, no se presenta ningún heredero porque se desconoce después de todas las averiguaciones y trámites del 16 LEC, pero como no se puede declarar rebeldía en Social como en civil ¿ que hacéis?
Re: Fallecimiento demandado antes de conciliación
mara: has visto? En este foro enseguida te responden. Veo que has hecho similar pregunta en otro sitio. Pero, y no es por nada, porque no conozco siquiera a los responsables que hacen posible el presente y no tengo que hacer de palmero, hay que ver lo útil que es. Me he tranquilizado porque veo que conoces también la existencia de éste. Yo a él acudo y, además resulta que se me acaba de producir un caso igual al que indicas. Saludos a todos.
Re: Fallecimiento demandado antes de conciliación
Como no creo que el art. 185 LRJS te resuelva la concreta duda, consulta más bien el art. 16 de la LEC, que te lo aclarará.
Re: Fallecimiento demandado antes de conciliación
En el numero 3 del articulo 16 LEC, en relación con el 185 de la LRJS, se encuentra la respuesta. Es decir hechas las investigaciones oportunas, si no se conociere a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados, o no quisieren comparecer, seguirá el pleito su curso, eso si, sin necesidad de declaración de rebeldia, (art. 185) por lo que habrá que celebrar el juicio el día señalado sin más.