Embargo de vivienda por pequeña multa o indemnización.

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xenophon
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Embargo de vivienda por pequeña multa o indemnización.

#1 Mensaje por xenophon »

Hola a todos, se me presenta de nuevo el caso que es no usual pero tampoco infrecuente del condenado al que practicados embargos de cuentas y devoluciones de AEAT, estos resultan negativos, carece de otros ingresos y lo único que aparece a su nombre es un inmueble (que suele ser su vivienda).

Y siempre estamos hablando de que las cantidades que debe, sea como indemnización, costas o multa no llegan a los mil o dos mil euros.

Pues bien como quiero saltarme el procedimiento de embargar, muchas veces para comprobar luego que está hipotecada hasta las trancas, he procedido a declararle insolvente con el argumento basado en el art. 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que el valor del bien excede con mucho el del importe de la ejecución; pero obviando el inciso final de "salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución."

El Fiscal ha recurrido y esta vez he hecho de negro del Juez para hacer una base de lo que serán mis posteriores decretos. Cuelgo el auto que resuelve el recurso de revisión porque en el decreto no hice casi fundamentación pensando que se impondría el sentido común.

Muy jurídico no es, pero si que creo que es de sentido común.

Me gustaría conocer vuestras opiniones, argumentos en contra y a favor, y en su caso, aportaciones.

Gracias y un saludo a todos.
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Carlos Valiña
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Re: Embargo de la Vivienda por Pequeña Multa o Indemnización

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Ese es el mismo escollo con el que yo me encuentro.

El Decreto me gusta mucho en cuanto a donde ha ido a buscar una "salida" los criterios de interpretación de las normas del art. 3 CC y lo ha hecho con tino y acierto, yo mismo he estado buscando una salida a este problema y no la he encontrado.

Decia mi padre que siempre habia que poner el dedo "en el articulo" y si te fijas tu solucion puede ganar fuerza si te fijas en que el art. 3. habla de "realidad social"
3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Aun con esta ganancia la fundamentacion juridica resulta a todas luces pobre, porque es lo cierto que la LEC esta hecha por el poder economico, azuzado por europa, para que se paguen las deudas, y por lo tanto el fiscal esta haciendo lo que se espera del sistema, estrangular al deudor o casi para sacar los cuartos.

Asi que yo creo que el Juez va a necesitar algo mas que esto para poder firmar.

Se me ocurre que podrias añadirle el punto 2 del art. 3
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
buscar alguna sentencia de aplicacion de la equidad podria venir bien.

De otra parte, para potenciar el tema de la realidad social, quiza se podria intentar ponerlo en relacion con la funcion social de la propiedad privada que esta en la constitucion, que eso si está por encima del tema de la finalidad o interpretacion teleologica de la norma que es indiscutiblemente sajar demandados.

Porque si la funcion social de la propiedad privada significa que al que le sobra se le puede quitar para el colectivo, a sensu contrario parece que podra significar tambien que al que le falta, no se le pueda quitar.

Quiza por este camino con alguan sentencia para darle algo de aire se podria pergeñar algo con visos de exito.

Alternativamente te queda mi solucion.

a) Si hay cargas o si solo tiene una parte de la propiedad, mandar para insolvencia porque es irrealizable en subasta.

b) Si tiene el 100 de una finca sin cargas para pagar una multa de 1000, embargar, pedir certificacion de cargas y parar maquinas, limitandome a prorrogar la anotacion, y dejar la ejecutoria en el armario, porque me consta que no se subastan casas y es perder el tiempo del juzgado y mantengo los embargos delas cuentas por si hay suerte en las nasas.

Si un dia el dueño quiere vender se encuentra la dificultad tecnica de la anotacion, y vienen y paga.

Otras veces segun la impresion que me da el caso, cojo, llamo al condenado personalmente, por telefono, me identifico, le cuento el caso le propongo un pago aplazado sensato de palabra, y si paga lo voy quitando y sino se vuelve al armario y mantengo las nasas puestas.

Por ideas que no quede.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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newzel
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Re: Embargo de la Vivienda por Pequeña Multa o Indemnización

#3 Mensaje por newzel »

Oleeeeeee :ola:

Me encanta lo de:

1.- "..... siempre habia que poner el dedo "en el articulo" y si te fijas tu solucion puede ganar fuerza si te fijas en que el art. 3. habla de "realidad social""

2.- "Aun con esta ganancia la fundamentacion juridica resulta a todas luces pobre, porque es lo cierto que la LEC esta hecha por el poder economico, azuzado por europa, para que se paguen las deudas, y por lo tanto el fiscal esta haciendo lo que se espera del sistema, estrangular al deudor o casi para sacar los cuartos."

3.- "Otras veces segun la impresion que me da el caso, cojo, llamo al condenado personalmente, por telefono, me identifico, le cuento el caso le propongo un pago aplazado sensato de palabra, y si paga lo voy quitando y sino se vuelve al armario y mantengo las nasas puestas"

4.- Y por supuesto: "Por ideas que no quede"

Brillante, sesusa e inteligente disquisición. Vaya vaya, ahora resulta que eres defensor del criterio de oportunidad.

Xenophon, sin perjuicio de que en el foro civil podrán encontrar hilos sobre el tema del art 584 LEC que podrán orientarte, ten presente que:

1.- Los requisitos para que pueda aplicarse judicialmente la equidad son:

a) Que la equidad como elemento jurídico judicial permitido por la ley no puede ser aplicada incondicionalmente, que tiene que hallarse justificada por la necesidad de aplicar una norma "ponderándola", y
b) Que la interpretación libre y por equidad sólo es aplicable cuando la ley expresamente lo permita, no estando admitida en los demás casos.

2.- El elemento sociológico, como criterio interpretativo previsto en el artículo 3.1 del Código Civil, se halla integrado por aquella serie de factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman las necesidades y el espíritu de cada comunidad en cada momento histórico; datos que deben valorarse con cautela, ya que estos factores, aparte de que nunca pueden autorizar al intérprete para modificar o inaplicar la norma, y sí sólo para suavizarla hasta donde permita el contenido del texto que entra en juego, requieren en su utilización, tal y como ha señalado la jurisprudencia, mucho tino y prudencia, porque envuelven grave riesgo al entregar apreciaciones tan delicadas como la conciencia moral de un pueblo.

3.- Y esto es lo importante: en relación con el art 584 LEC el ejecutado siempre tiene la posibilidad de designar otros bienes susceptibles de embargo que sustituyan al ya embargado. Si no lo hace esta norma se aplica de forma imperativa, sin perjuicio de que, antes del inicio de cualquier trámite de la vía de apremio puedes acordar averiguacion integral PNJ, incluyendo situación laboral. Pero desde luego, ni el art 3.1 CC ni la equidad puede servirte para eludir la aplicación del art 584 LEC y acordar un embargo que asegure el derecho de crédito, no existiendo otros bienes. Y además, fíjate que hablo de derecho de crédito (indemnización por responsabilidad), no multa, siendo que además, los plazos de prescripción de un concepto y otro son muy distintos. La multa, a sustituirla por pena privativa de libertad en tu caso. Pero la indemnización debes asegurarla sí o sí con el embargo si no hay otros bienes. Cuestión distinta es la realización forzosa de dicha medida de garantía-

4.- Un consejo: ni se te ocurra llamar por teléfono a ningún penado ofreciéndole pago aplazado sensato ni volver a hacer de negro del juez dictando autos resolviendo tus propios recursos. Te puedes meter en un buen lío.
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Carlos Valiña
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Re: Embargo de la Vivienda por Pequeña Multa o Indemnización

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Xenophon tienes espiritu de jurista y tienes un corazon noble.

Simplemente, sigue tu instinto.

Saludos.
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xenophon
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Re: Embargo de la Vivienda por Pequeña Multa o Indemnización

#5 Mensaje por xenophon »

Muchas gracias Carlos por tus amables palabras.

Un saludo a todos.

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Carlos Valiña
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Re: Embargo de la Vivienda por Pequeña Multa o Indemnización

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Como el asunto me ha parecido interesante he estado mirando cinco paginas de jurisprudencia del CENDOG que abarcan sentencias de mas de diez años.

Cuando los Jueces pueden evitarlo se agarran a lo que sea, que no se habia investigado si habia mas bienes etc.

Cuando el caso se plantea en toda su crudeza, hubo dos Jueces que llegaron a la misma conclusion que tu, que no se podia subastar una vivienda para pagar indemnizaciones irrisorias. Sin embargo, conforme a lo que ya te apuntaba de cual es el sentido general de nuestro sistema de ejecucion civil, las Audiencias tumbaron el tema y dijeron que el ultimo inciso del 584 obligaba a seguir el apremio contra esos bienes.

Te añado algunas reflexiones por si son de tu interes:

- En principio tu no estas vinculado por la jurisprudencia de las Audiencias, que de hecho dentro de unos años dira otra cosa en este punto. De hecho la de tu provincia bien podria sostener otra cosa. Puedes y debes seguir tu interpretacion de la ley, sin perjuicio de que puedan recurrirlo y tumbartelo en unos casos, pero no lo recurran en otros.

- En segundo lugar cuando se va a tomar una decision de estas delicadas, es costumbre poner pocos argumentos para reservarse para el recurso, mi impresion es que es mas practico soltarla en la resolucion inicial, asi la parte ve los argumentos del Secretario y asi el Juez cuando luego resuelve en revision, tiene que hacer mas para tumbar el criterio del Secretario que si le llega una resolucion practicamente "pelada" como se da a entender que le llego a las Audiencias en los dos casos que te citaba.

- En tercer lugar decirte que un argumento que se me olvido citarte anteriormente porque no sabia bien como incorporarlo y que luego vi citado en alguna sentencia fue el del principio de proporcionalidad y aqui cuetan mas los gastos del registro de la propiedad que la deuda.

- En cuarto lugar señalar el dato de que a mi parecer, incluso dando por bueno que en el caso de una indemnizacion o de unas costas, el apremio podria tener sentido (haciendo una interpretacion mas literal que otra cosa de la norma), porque estamos perjudicando a una de las partes, y puede darse el caso de que el perceptor este incluso peor que el obligado al pago, o sea sin casa y sin dinero, cuando hablamos de multas me parece a mi que la cuestion puede y debe tener otra lectura.

Hablabas de indemnizaciones, costas y multa. A mi parecer tratandose de multas, es decir de una cuestion ajenas a las partes en el litigio principal, pues la multa es una pena y no una indemnizacion al estado, podriamos entrar a valorar si tiene sentido que la realizacion de la pena, se lleve a tal extremo que acabe desvirtuando la funcion social de la propiedad a la que antes aludia, (cuando la vivienda en que se mora sea el unico bien del condenado), cuando estamos estamos en un sistema que ya ha proscrito la prision por deudas, y para el que, por lo tanto, el principio de que la setnencia penal ha de cumplirse en todos sus terminos, es susceptible de ser mitigado en sus efectos mas rigoristas, cuando se ponen en tela de juicio otros derechos importantes de la persona, como seria el de libertad, y como puede entenderse aqui que lo es, el de conservar la propia vivienda, pues al final la perdida de la misma no va sino a agravar la condicion social del condenado, y en definitiva, yo creo que de algun modo, atenta con la funcion social del derecho de propiedad que establece la constitucion, proque si en virtud de este derecho de todos es posible que limitemos la propiedad de uno en beneficio del comun, parece de recibo que en alguna ocasion obremos tambien en perjuicio de todos, (comun) para obrar en beneficio de alguien que mas que probablemente es de peor condicion que la inmensa mayoria de ese comun.

Ahi te dejo estas reflexiones, dentro de que, realmente, la guerra por resolver esto es del Juez, y tu batalla has de plantearla mas bien para cuando te surja el siguiente caso o sea en un par de semanas pues de estos hay montones.

A veces cuando veo un caso fronterizo yo lo comento con mi juez y si me interesa mucho le llevo sentencias dando razon a mi posicion y a la suya, jeje, porque mi labor acaba en defender la mia en mi resolucion, con arreglo a mi interpretacion del conjunto normativo tras consultar la jurisprudencia en los casos mas delicados y a partir de ahi, son las partes y las demas instancias ante las que se puede recurrir las que deben dirimir la cuestion.

Saludos.

P.D. Si te sale un auto majo, con esto y con lo que se te ocurra no dejes de colgarlo por aqui.

Carlos
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de_ley
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Re: Embargo de vivienda por pequeña multa o indemnización.

#7 Mensaje por de_ley »

Hola Carlos, puedes colgar alguna de esa jurisprudencia de las Audiencias? estaría muy agradecido pues me han recurrido un decreto de embargo en el que embargo una finca por mil euros, pero es que ya se han agotado todas las vías anteriores y en estos casos yo creo que no es desproporcionado pero no encuentro jurisprudencia...gracias.

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newzel
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Re: Embargo de vivienda por pequeña multa o indemnización.

#8 Mensaje por newzel »

De_Ley, Carlos no te la facilitará porque no existe. Aquí no se trata de tener buen corazón o espíritu noble. No se puede inaplicar una norma por conciencia, por motivos éticos. Carlos, que de demagogia sabe bastante, es consciente de ello, y no obstante anima a la gente a actuar de forma irresponsable, con argumentos que parecen impropios de alguien veterano. Y si lo rebates, se atreve a calificarte como prevaricador.

En Derecho, la navaja de Occam suele ser un método sencillo y eficaz para tomar decisiones. Es desproporcionado embargar una finca por 1.000€? Claro que sí. Veamos las alternativas previstas legalmente:
- requerimiento al ejecutado para que manifieste bienes y derechos. Su finalidad es permitir al ejecutado que designe bienes. Puede tener un plan de pensiones, o un ordenador o una tele. Desoye el requerimiento, pues pasamos a PNJ. No salen bienes. Hay que acudir al art 584 LEC, para asegurar el crédito
- reducción de embargo. Puede el ejecutado pedir sustituir el bien embargado por otro. No lo hace, nueva averiguación PNJ.

Es despeoporcionado que al demandado en rebeldía sólo se le notifique la resolución final? A primera vista parece que sí. Cómo debería evitarlo? Contestando a la demanda.

Son las llamadas cargas procesales. No son actuaciones obligatorias para el demandado/ ejecutado, pero sí convenientes. Si no las hace, debe soportar las consecuencias.

No se trata de un tema de equidad o realidad social de las normas.
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darabia
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Re: Embargo de vivienda por pequeña multa o indemnización.

#9 Mensaje por darabia »

newzel escribió:De_Ley, Carlos no te la facilitará porque no existe. Aquí no se trata de tener buen corazón o espíritu noble. No se puede inaplicar una norma por conciencia, por motivos éticos. Carlos, que de demagogia sabe bastante, es consciente de ello, y no obstante anima a la gente a actuar de forma irresponsable, con argumentos que parecen impropios de alguien veterano. Y si lo rebates, se atreve a calificarte como prevaricador.

En Derecho, la navaja de Occam suele ser un método sencillo y eficaz para tomar decisiones. Es desproporcionado embargar una finca por 1.000€? Claro que sí. Veamos las alternativas previstas legalmente:
- requerimiento al ejecutado para que manifieste bienes y derechos. Su finalidad es permitir al ejecutado que designe bienes. Puede tener un plan de pensiones, o un ordenador o una tele. Desoye el requerimiento, pues pasamos a PNJ. No salen bienes. Hay que acudir al art 584 LEC, para asegurar el crédito
- reducción de embargo. Puede el ejecutado pedir sustituir el bien embargado por otro. No lo hace, nueva averiguación PNJ.

Es despeoporcionado que al demandado en rebeldía sólo se le notifique la resolución final? A primera vista parece que sí. Cómo debería evitarlo? Contestando a la demanda.

Son las llamadas cargas procesales. No son actuaciones obligatorias para el demandado/ ejecutado, pero sí convenientes. Si no las hace, debe soportar las consecuencias.

No se trata de un tema de equidad o realidad social de las normas.
Totalmente de acuerdo.
Desde un mixto de pueblo.....

xenophon
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Re: Embargo de vivienda por pequeña multa o indemnización.

#10 Mensaje por xenophon »

Si, y todo lo que vosotros queráis y con ensoñaciones jurídicas que sean de maravillosa e inatacable construcción.

Pero en los casos concretos para los que necesitaba esta solución tras hablarlo con el Juez este se mostró de acuerdo, los Autos confirmando los Decretos están firmados y por falta de recurso, han devenido firmes.

Resumen Práctico: EJECUTORIAS ARCHIVADAS y sobre ellas no vendrá ninguna inspección (presencial o virtual) a tocar las narices de porque hay tantos asuntos vivos, cosa esta última que es lo único que les importa.

Un saludo a todos.

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