Pago de indemnización a supuestos herederos

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Alfalfa

Pago de indemnización a supuestos herederos

#1 Mensaje por Alfalfa »

Hola. Tengo unas Previas abiertas por un homicidio imprudente (accidente de coche) en el que la cía. aseguradora ha ingresado una cantidad en la CCD y pide su entrega a los hermanos del fallecido, que supuestamente son sus únicos herederos, sin que esto esté acreditado. Sin embargo pide que se entregue el dinero, y ello a cuenta y sin perjuicio de las cantidades que se determinen finalmente como indemnización (y también pide que el juez acuerde la suficiencia).

Mi duda es si debo entregar ese dinero sin más. La propia parte que consigna así lo solicita, pero debería requerirles que acrediten su condición de herederos? (quizás no se haya realizado declaración de herederos y siendo alguien joven probablemente sea abintestato) Requerir quizás libro de familia para al menos tener esa info. y el certificado de defuncion de los padres?

Quiero quitarme ese dinero de encima pero al mismo tiempo no quiero hacerlo y meter la pata.

ACOLITOS

Re: Pago de indemnización a supuestos herederos

#2 Mensaje por ACOLITOS »

Yo pediría el libro de familia y el testamento si lo hay o el acta notarial de herederos ab intestato ( si no hay testamento); en definitiva, requerir a la parte para que acredite el carácter de herederos ( es un problema de la parte) y mientras tanto no se entrega el dinero. Yo tengo un caso igual en mi juzgado y así lo he hecho; si no lo acreditan , no es un problema mío; si tardan en acreditarlo y el procedimiento se remite al Penal, se transfiere el dinero al Penal y que se las entiendan con el Penal

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Terminatrix
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Re: Pago de indemnización a supuestos herederos

#3 Mensaje por Terminatrix »

Igual: pide testamento o bien acta de notoriedad o declaración abintestato.
El libro de familia por sí solo no es prueba bastante.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Xoán
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Re: Pago de indemnización a supuestos herederos

#4 Mensaje por Xoán »

A mi juicio hay un error de concepto. ¿Qué tiene que ver que sean herederos? Percibirán la indemnización a título propio por ser perjudicados por haber perdido a un familiar.
El fallecido no tenía derecho a nada, antes del accidente no tenía título para ello y después al estar muerto no era persona jurídica y tampoco era titular de derechos por ello.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre

Artículo 36. Sujetos perjudicados.
1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:
a) La víctima del accidente.
b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.

Artículo 62. Categorías de perjudicados.
1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

Por lo tanto es suficiente que sean hermanos, no necesitas ab intestato ni nada de eso.
Podrías requerirles que acrediten el parentesco, pero la indemnización se rige por las normas civiles, si a mí la compañía de seguros me dice que el perjudicado es este, yo le entrego el dinero a este. Que no lo era, se siente, acto de parte.

Yo, en tu caso, entregaba el dinero ya, no es de recibo que tengan que esperar los familiares una eternidad para cobrar aquello a lo que tienen derecho.

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