Adjudicación de bienes en subasta desierta

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Invitado

Adjudicación de bienes en subasta desierta

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo una ejecución en la que se ha declarado desierta la subasta de unos bienes muebles valorados en 197.260 euros. El ejecutante ha solicitado conforme al 264 de la LRJS la adjudicación por el 30% de ese avalúo, es decir 59.178 euros. Su crédito por principal son 35.451.14 euros, más los intereses y costas presupuestados que ascienden a 11535.55 euros. el FOGASA está subrogado por la cantidad actual de 14.457.18 euros.
Se puede hacer la adjudicación sin hacer prorrateo con el FOGASA?
Qué incidencia tiene en este caso lo dispuesto en el artículo 265 de la LRJS?
Debería el ejecutante ingresar la diferencia entre su credito por principal y el precio de adjudicación?

Muchas gracias por la ayuda

Invitado

Re: Adjudicación de bienes en subasta desierta

#2 Mensaje por Invitado »

No procede aplicar el 265 porque en este caso el precio de adjudicación es suficiente para cubrir todos los créditos: habrá que requerir al adjudicatario para que ingrese la diferencia entre su crédito (descontado lo percibido del FOGASA) y el precio de adjudicación. Una vez consignado, dictar decreto de adjudicación, pagar su parte al FOGASA y tasar y liquidar costas e intereses. Si sobrara dinero, entregar al ejecutado.

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Adjudicación de bienes en subasta desierta

#3 Mensaje por ELY »

Invitado escribió:No procede aplicar el 265 porque en este caso el precio de adjudicación es suficiente para cubrir todos los créditos: habrá que requerir al adjudicatario para que ingrese la diferencia entre su crédito (descontado lo percibido del FOGASA) y el precio de adjudicación. Una vez consignado, dictar decreto de adjudicación, pagar su parte al FOGASA y tasar y liquidar costas e intereses. Si sobrara dinero, entregar al ejecutado.
totalmente de acuerdo.

Invitado

Re: Adjudicación de bienes en subasta desierta

#4 Mensaje por Invitado »

En otro foro me han dado esta respuesta:

"Primero tienes que tasar costas y liquidar intereses de forma definitiva como en la ejecución civil que se aplica de forma supletoria. Si una vez tasadas costas e intereses de forma definitiva no existe sobrante por que el valor de adjudicación es inferior al crédito del ejecutante por principal sin tener en cuenta la subrogación de FOGASA, intereses y costas estaríamos en el primer supuesto del art. 265 y habría que hacer prorrateo con FOGASA para extinguir el crédito del adjudicatario en su caso hasta el precio de adjudicación.

Si el valor adjudicación es superior a principal, intereses y costas calculados como quedó expuesto estaríamos en el segundo supuesto del art. 265 (De ser inferior (se entiende que se está refiriendo al crédito total del ejecutante) al precio (de adjudicación se entiende) deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.) y el ejecutante tendría que ingresar la diferencia. Una vez que te ingrese la diferencia le pides a FOGASA que te presente sus costas e intereses y una vez calculados le abonas a FOGASA su parte por la subrogación sus costas y sus intereses con cargo al exceso en metálico que te han ingresado.

Si a pesar de eso sigue existiendo sobrante se lo das al deudor como en civil a no ser que se haya acordado su retención en otra ejecución singular judicial o administrativa "


Cómo lo veis?
muchas gracias

Invitado

Re: Adjudicación de bienes en subasta desierta

#5 Mensaje por Invitado »

Creo que no es tan complicado. Conforme al art. 268 la cantidad obtenida (en este caso el importe de la adjudicación) se aplica primeramente al principal (si hay más de un acreedor, como es el caso, a la suma de todos):
-Si no es suficiente, se hace un reparto proporcional (265). La diferencia entre la cuota que corresponda al adjudicatario y el precio de adjudicación habrá de consignarla aquél para abonar las cuotas calculadas para los demás créditos (a este caso se refiere el último inciso del 265). No se liquidan intereses y costas porque no se ha cubierto el principal y la ejecución sigue adelante por el resto.
-Si es suficiente, se compensa el del adjudicatario y el exceso tendrá que consignarlo para aplicar, conforme al 268, primero a pagar el principal de los demás acreedores (en este caso el FOGASA), y lo que sobre a los intereses y costas que se fijen a favor de todos los acreedores (si no fuera suficiente se haría un reparto proporcional).
Una vez que el adjudicatario consigna la diferencia entre su crédito y el precio de adjudicación, se dicta el decreto.

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