El supuesto que planteas no queda claro: por lo que indicas parece que sea el banco el que está cambiando de criterio de manera sobrevenida, que primero pidió una cosa y luego otra distinta al recurrir...AGOSTO escribió: El banco me pide adjudicación por 60%. Dicto una dior diciendo que se tiene por solicitada esa adjudicación y la ejecutada me recurre la dior diciendo que no está conforme porque debería adjudicarse por todos los conceptos
Otra cosa es que en la propia dior hayas entrado ya a modificar la petición del banco, denegándo la adjudicación en los términos solicitados, en cuyo caso el recurso del banco sí es fundamental y necesario... No en vano mira lo que dijo la Audiencia Provincial de Valencia en una resolución que colgó Newzel en este mismo hilo sobre la importancia de esa dior previa al dictado del decreto de adjudicación y sus efectos:
"Pero es que, aun prescindiendo de lo anterior, lo cierto es que tal diligencia de ordenación resolvía la petición precedente del ejecutante, denegándola, y expresando las razones de tal resolución, y, al no recurrirse, despliega plenos efectos frente a las partes, y, por razones de seguridad jurídica y efectos de la cosa juzgada formal, también frente al ejecutante que la consintió. Así lo admite explícitamente la parte ejecutante que sin embargo fundamenta el recurso en que ello no puede pugnar contra lo por su parte solicitado. Y es en este punto en que debemos ceñirnos al sentido tuitivo de las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento en la materia, tendentes a forzar la adjudicación y la reducción al máximo del débito, con fijación de porcentajes que propicien tal consecuencia. La interpretación que postula el recurrente no cumpliría este objetivo tuitivo esencial, y procede, por ello, rechazarla"
En este caso me inclino, una simple opinión, por la segunda solución: el banco ha pedido x (60%), pero tú entiendes que es y (67%, por ejemplo), por lo que apruebas directamente la adjudicación pero por ese importe con fundamento en la resolución de la DGRyN, no sujetándose a lo que pedía la parte. Y si no está conforme, ya recurrirá en revisión, con posibilidad de posterior apelación para que la Audiencia Provincial respectiva zanje la cuestión. No veo fundamento para denegar la adjudicación, sino que no se acepta en los términos interesados, pero en todo caso se ha de adjudicar...AGOSTO escribió: 2) A la hora de resolver sobre la adjudicación: ¿He de dictar decreto denegando la adjudicación solicitada por el 60%, argumentando que debería ser por todos los conceptos o debo dictar decreto aprobando la adjudicación por todos los conceptos aunque se haya solicitado por el 60%?.