Bicicletas eléctricas y pena del art. 47

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Xoán
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Bicicletas eléctricas y pena del art. 47

#1 Mensaje por Xoán »

Hola. ¿Alguien tiene idea de si una bicicleta eléctrica está incluida en el concepto vehículo a motor o ciclomotor a efectos de la pena del art. 47 CP?

Tengo en mente que entra en la categoría de ciclomotor a partir de determinada potencia, pero no sé dónde está regulado.

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Xoán
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Re: Bicicletas eléctricas y pena del art. 47

#2 Mensaje por Xoán »

Vale, me contesto a mí mismo: según la Ley de Seguridad Vial, anexo 1:

7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico.

Por lo tanto, si es un ciclo de pedaleo asistido, entiendo que se puede seguir usando. Es decir, siempre que sea un vehículo que requiera de pedaleo y no pueda avanzar solo. Entiendo.

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