Costas en via penal. Obligación solidaria o mancomunada

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FirstCapitan
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Costas en via penal. Obligación solidaria o mancomunada

#1 Mensaje por FirstCapitan »

Buenas tardes a todos, soy Letrado en ejercicio y visito habitualmente este foro, en el que tratáis cuestiones procesales muy de la práctica diaria y que creo muy interesantes.

En este caso mi duda es la siguiente. Se trata de una Sentencia condenatoria por un delito de insolvencia punible, contra dos personas, con obligación civil de indemnizar daños y perjuicios a la querellante; hay imposición de costas a ambos condenados, incluidas las de la acusación particular, sin especificar el carácter de la obligación de pago de las costas y sin establecer cuotas de pago entre ellos.

En principio la regla general en cuanto a las costas, dentro del ámbito civil, es la mancomunidad de la obligación, siguiendo la teoría general de las obligaciones del Código Civil (art. 1137). Por ella parece decantarse la jurisprudencia mayoritaria en materia de costas.

Sin embargo, muchas de estas sentencias hacen matizaciones en cuanto a que puede haber solidaridad en el pago de las costas si la obligación principal era también solidaria. En este caso, en el que la solidaridad en el pago de la indemnización civil viene impuesta por el art. 116.2 del Código Penal entre los autores del delito ¿Puede considerarse que esa solidaridad se extiende también al pago de las costas? ¿Alguna Sentencia o estudio doctrinal en este sentido? ¿Cómo lo estáis interpretando en vuestros Juzgados?

Gracias.

EnriqueM
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Re: Costas en via penal. Obligación solidaria o mancomunada

#2 Mensaje por EnriqueM »

En la condena en costas en penal conforme art. 240 Lecrim (relac. 116 CP) si hay más de un condenado se debe indicar la parte proporcional de la que cada uno debe responder, si la sentencia lo ha omitido, entiendo la condena pasa a solidaria. Hay algo de doctrina sobre ello.

FirstCapitan
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Re: Costas en via penal. Obligación solidaria o mancomunada

#3 Mensaje por FirstCapitan »

Gracias por tu respuesta. En la responsabilidad civil no hay duda respecto a la solidaridad si la sentencia no establece una responsabilidad específica de cada condenado, pero en el caso de las costas es donde está el problema ¿se extiende la solidaridad a la obligación dimanante del pago de las costas?. Ahí es donde las cosas no están tan claras.

De hecho, el Juzgado me está distribuyendo de forma mancomunada el pago de las costas entre los dos condenados, siendo así que uno de ellos es solvente mientras que el otro no lo es.

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Xoán
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Re: Costas en via penal. Obligación solidaria o mancomunada

#4 Mensaje por Xoán »

Yo soy partidario de aplicar las leyes como vienen y no buscar interpretaciones extrañas, por lo tanto como la solidaridad no se presume y no se dice en ningún sitio que la responsabilidad por costas sea solidaria, yo la divido y, efectivamente, puede pasar que uno sea solvente y pague su parte y otro no.

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