Entrega de mandamiento de costas a nombre del procurador

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#26 Mensaje por Invitado »

En mis primeros tiempos hacía dos mandamientos par pago de la tasación: uno a favor del Letrado y otro del Procurador. Desde hace unos quince años expido uno solo a favor del cliente pero que entrego al Procurador.
ÚLtimamente me comentan los procuradores que BANESTO no les paga con la prontitud que quisieran pues han inventado un trámite que llaman de verificación del poder. Y es que en este país siempre estaremos en manos de los bancos

Invitado

#27 Mensaje por Invitado »

Art. 20 del Código Deontológico de la abogacía española:

Tratamiento de fondos ajenos

1.- Cuando el Abogado éste en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro depósito del abogado, del bufete, del cliente o de terceros.

2.- Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el Abogado de sus propios honorarios, salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales de Justicia.

Muchos abogados utilizan a los procuradores para poder hacer lo que les prohíbe su código deontológico. Y nosotros tenemos que saber que somos cómplices de ello. ¿Por qué no se le da el dinero al cliente para que sea éste el que decida qué es lo que se debe hacer con él? Pensemos en que teóricamente, cuando se entrega una cantidad por costas el cliente tendría derecho a descontar de los honorarios lo que él ya ha anticipado como provisión a sus profesionales.

Invitado

#28 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Art. 20 del Código Deontológico de la abogacía española:

Tratamiento de fondos ajenos

1.- Cuando el Abogado éste en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún otro depósito del abogado, del bufete, del cliente o de terceros.

2.- Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción por el Abogado de sus propios honorarios, salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los Tribunales de Justicia.

Muchos abogados utilizan a los procuradores para poder hacer lo que les prohíbe su código deontológico. Y nosotros tenemos que saber que somos cómplices de ello. ¿Por qué no se le da el dinero al cliente para que sea éste el que decida qué es lo que se debe hacer con él? Pensemos en que teóricamente, cuando se entrega una cantidad por costas el cliente tendría derecho a descontar de los honorarios lo que él ya ha anticipado como provisión a sus profesionales.
Es llamativo la pluralidad de posturas en esta cuestión, por lo que no extraña que la persona que inició el hilo comience diciendo que los Procuradores van a pedir uniformidad.

En las intervenciones que he hecho he mantenido la postura de que el Mandamiento ha de hacerse a nombre del Procurador, y lo he basado en criterios jurídicos y no de oportunidad y de conveniencia, que es el criterio que manejan los que sostienen lo contrario.

Sin embargo, nadie alude al contrato que liga al Procurador con su cliente, que es el contrato de mandato y cuya regulación recomiendo leer, en particular los arts. 1713, 1720,1724,1726 y 1730 del Código civil, para tener claro hasta qué punto el Procurador en el proceso "es" la parte misma, su mandatario y qué obligaciones se generan para uno y otro derivadas de dicho encargo.

De la lectura del Código civil, se desprende sin mucha dificultad, que la entrega de dinero al Procurador se hace siempre por cuenta de su cliente y que debe rendirle explicaciones de su gestión, de manera que jurídicamente es impecable la postura de entregar el Mandamiento a nombre del Procurador.

Por otro lado, el compañero al que cito, sólo argumenta respecto al dinero, que es sólo una de las cosas fungibles que pueden ser objeto del pleito, pero ¿Y si lo que se ha de entregar es otra cosa? ¿También prescinde del Procurador y llama a la parte? ¿O el poder "restringido" que apoya sólo afecta al dinero?.

Por último, en el hipotético caso de que un procurador no entregara a su cliente el dinero recibido por su cuenta, ¿No comete un delito? ¿Y no es esto suficiente para disuadir a los que sientan la tentación de apropiarse ese dinero?. Sólo en contados casos, la tentación vence al temor a cometer un delito, pero de la misma manera que ha sucedidod con Jueces, Secretarios, Inspectores de Hacienda, Concejales o cualquier persona, porque eso ya pertenece a la condición humana.

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PipelineR
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Nuevas facultades de los procuradores

#29 Mensaje por PipelineR »

Analizados todos los argumentos cada vez más me inclino hacia la postura favorable a hacerlos a favor del Procurador, sobre todo tras su reforzamiento en la reforma operada por la Ley 13/2009, pero también me reafirmo en la necesidad de que sea una práctica homogénea en todos los Juzgados del partido judiciall correspondiente.
Abogado.

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Re: mandamientos pago

#30 Mensaje por Invitado »

Enrique escribió: Hay jurisprudencia consolidada de que el crédito es de la parte, por tanto el mandamiento siempre tiene que ir a nombre de la parte.

Necesito alguna STS donde se diga esto de manera clara para fundamentar una resolución.

Gracias.

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ELY
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#31 Mensaje por ELY »

Yo me sigo manifestando en la posición de expedirlos a nombre de la parte y con entrega al procurador para que si tiene poder para ello lo cobre en el banco.

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Re: mandamientos pago

#32 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:
Enrique escribió: Hay jurisprudencia consolidada de que el crédito es de la parte, por tanto el mandamiento siempre tiene que ir a nombre de la parte.

Necesito alguna STS donde se diga esto de manera clara para fundamentar una resolución.

Gracias.
Se puede encontrar jurisprudencia consolidada de la primera afirmación, es decir, que el crédito por costas es de la parte, pero no encontrarás jurisprudencia de la segunda afirmación, esto es de la consecuencia que extrae "por tanto el mandamiento...etc", ya que en los supuestos que se ha planteado la cuestión giraba sobre "apropiación indebida" y no ha entrado a considerar a quién se debía extender el Mandamiento.

Por otro lado, si fuera tan claro que los Mandamientos deben ir a nombre de la parte, las normas que regulan la cuenta de consignaciones, así como las variadas Instrucciones y circulares que la interpretan lo hubieran dicho y no lo han hecho.

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#33 Mensaje por Invitado »

Pues salvo que entremos a discutir el término beneficiario, a mi el artículo 12 del R.D. 467/06 me parece bastante claro y el mejor punto de apoyo para negarse a entregar mandamientos a nombre del procurador.

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PipelineR
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Literalmente

#34 Mensaje por PipelineR »

Anonymous escribió:Pues salvo que entremos a discutir el término beneficiario, a mi el artículo 12 del R.D. 467/06 me parece bastante claro y el mejor punto de apoyo para negarse a entregar mandamientos a nombre del procurador.
Yo también veo que el R.D. es claro pues, aunque tengan la representación de una persona, está claro que los Procuradores no llegan a tanto como para ser "esa" persona. Bastaba con haber añadido "o de aquél que le represente legalmente" para dejarlo claro.

Por el contrario sí se permite al Procurador desistir, renunciar, etc y no se llama al cliente al Juzgado para ratificar esos actos por lo que lo lógico es que los mandamientos pudieran ser hechos a su nombre. También resulta incoherente con respecto a las nuevas facultades del Procurador en cuanto a actos de comunicación se refiere.

Es una buena cuestión para elevar consulta al MJ por medio de los SJ coordinadores.
Abogado.

Invitado

#35 Mensaje por Invitado »

El problema se resuelve de una manera muy simple.

Cuando tengáis en el juzgado a la parte para otorgar poder apud acta simplemente le preguntáis cómo quiere que se expidan los mandamientos de pago (¿quiere que le paguemos haciendo cheques a su nombre, a nombre de su procurador o se los ingresamos directamente en la cuenta corriente que nos indique, de la que usted sea titular?), y así se haga constar en el acta.

Supongo que los que tanto defienden la aplicación de los preceptos de un contrato de mandato también respetarán con igual fuerza la voluntad de quien otorga un poder. A ver quién se atreve a expedir un mandamiento de pago a nombre del procurador cuando el poderdante ha manifestado su voluntad expresa de que se hagan a su nombre y así se haya hecho constar en el poder.

Todavía, para evitar cualquier duda, y si lo que se quiere es que prevalezca la voluntad del poderdante, se le puede preguntar en el momento de entregar la cantidad cómo quiere cobrarla. Os aseguro que sólo en muy poquitos casos se autorizará a que se expida a nombre del procurador, en los demás aparecerá el cliente personalmente a cobrarlo o indicará un número de cuenta para que se le transfiera.

Invitado

Re: mandamientos pago

#36 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:
Anonymous escribió:
Enrique escribió: Hay jurisprudencia consolidada de que el crédito es de la parte, por tanto el mandamiento siempre tiene que ir a nombre de la parte.

Necesito alguna STS donde se diga esto de manera clara para fundamentar una resolución.

Gracias.
Se puede encontrar jurisprudencia consolidada de la primera afirmación, es decir, que el crédito por costas es de la parte [...].
Esa es la que yo busco, jeje.

Es que no tengo ninguna base de datos de jurisprudencia, y por internet no he encontrado nada.

Saludos.

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Carlos Valiña
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#37 Mensaje por Carlos Valiña »

Muchas veces uno, yo el primero; tiende a quedarse solo con la copla y le parece que ya controla el tema, porque de muchas cosas lo ignora todo y cuando de alguna sabe algo, se siente de pronto fuerte y apuesta por ella hasta el final.

Es el caso por ejemplo del manido tema de que el credito por las costas es un "credito de la parte".

Se esta utilizando este argumento para argumentar que los mandamientos no se pueden poner a nombre del procurador.

Pero se estan olvidando dos cosas:

a) Que esa jurisprudencia se refiere al caso de las costas, y por tanto antes de extrapolarla a todos los casos hay que fijarse en que no existe para los demas casos y reflexionar sobre ello.

b) Que la razon de que solo exista para las costas es porque es un terreno donde si no se profundiza el abogado o el procurador pueden entender que el credito es suyo y pedir que se les ponga directamente a su nombre y cuando no se ha hecho asi, recurrir y claro perder, porque el credito es de la parte no de ellos.

Pero esta jurisprudencia no invalida en modo alguno que siendo el credito de la parte un Secretario pueda hacer el mandamiento a nombre del Procurador, como los he hecho yo siempre en civil.

Es decir, el abogado no puede obligarme a ponerle la minuta a su nombre y no al del procurador se ponga como se ponga, ni el procurador a la suya, porque la ley me dice que se lo de a la parte y tan parte son el cliente como su representante, pero si yo por motivos de racionalidad y oportunidad decido darselo al representante de la parte, sigue siendo un credito de la parte, es decir del cliente en sentido estricto que yo le doy a su representante.

Le estoy notificando a un Procurador una sentencia donde le condenan a veinte años de carcel y de cuya notificacion depende estar en plazo o no para ir al Supremo, o una demanda de 1000 millones, de cuya contestacion en plazo depende la suerte procesal de esa contestacion y no voy a poder extender a nombre del Procurador mandamientos de devolucion de los que hay diariamente a chorreo.

No consigo comprender como se pueden buscar los argumentos a favor de una posicion deformandoloss y obviar lo mas obvio.

El caso clama al cielo cuando lo vemos desde la perspectiva de una persona juridica:

¿Acaso vamos a extender el mandamiento por el principal o por las costas a nombre del Botin?

No. Pero tampoco a nombre de su letrado porque estamos usurpando la funcion del procurador.

Y que decir de las demandas colectivas:

Tenemos un ERE de 500 trabajadores. ¿De verdad creeis que algun SEcretario hace 500 mandamientos de devolucion nominativos y todos por cantidades diferentes o le da todo al abogado que es el representante legal de los trabajadores en laboral?

Desde el momento en que un Procurador ejerce una funcion para cuyo ejercicio se le exige una Fianza por el estado que tiene que depositar y no recupera hasta su jubilacion, y mas alla de que la normativa del mandato y las leyes procesales no lo prohiben, no es que se puedan dar los mandamientos a nombre del procurador, es que es la solucion natural y querida por el ordenamiento.

Un procurador efectivo realiza multiples cobros y transferencias a las cuentas de sus clientes, ayuda al Juzgado y le descarga de trabajo y de justiciables preguntando o viniendo en momentos intempestivos a por "su mandamiento". Un cliente lo que quiere es que el dinero vaya a su cuenta y no tener que ir diez veces al despacho del procurador a buscar los mandamientos y luego diea veces al banco a cobrar los cheques.

En 10 años de primera instancia solo recuerdo un caso en que viniera un justiciable y me dijera los cuartos a mi nombre.

En esos 10 años solo recuerdo el caso de un Procurador que se quedara con el dinero, (problemas con el juego) y acabo creo en la carcel, pero tambien se de un Juez y un Secretario que por el mismo motivo se confabularon y saquearon la cuenta del Juzgado (creo que a la carcel tambien) y de un Fiscal Sustituto que tambien saqueo una cuenta judicial (pero al parecer tenia problemas mentales) y de un Agente que firmaba como Secretario (ante la perenne falta de SEcretarios) y levanto cuatro kilos (a este si me consta que no le paso nada y el tema lo enterraron) asi que un chorizo lo puede haber en cualquier cuerpo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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INVITADO10

#38 Mensaje por INVITADO10 »

Para evitar todo el problema, yo estoy requiriendo a la parte que me facilite una cuenta bancaria donde transferir las cantidades que deban expedirse a su favor y en la mayoría de los casos, bueno, poco a poco, me van facilitando dichas cuentas. Incluso estoy pensando en advertir que si no facilitan la cuenta, los derechos de cobro del procurador por retirar dicho mandamiento pues no se los voy a incluir en costas y deberán pagarlos directamente a su procurador. Creo que es una buena idea, basada en el principio de que la ejecución debe de realizarse teniendo en cuenta la menor onerosidad para el ejecutado, art. 592.
Mi criterio, en general, reitero que es no dar al procurador.

Invitado

#39 Mensaje por Invitado »

Querido Carlos:

Dices que "En 10 años de primera instancia solo recuerdo un caso en que viniera un justiciable y me dijera los cuartos a mi nombre."

¿Puedes decirme cuántas veces, en 10 años, has preguntado al justiciable cómo quería que le entregases su dinero?

Invitado

#40 Mensaje por Invitado »

Recuerdo el caso de una compañera del juzgado que ganó un pleito con condena en costas por un accidente de tráfico. Después de haberle pagado al procurador, pidió al juzgado que le hicieran el mandamiento por las costas a su nombre. El secretario lo expidió a nombre de su procurador porque entendía que era un crédito personal de éste. Nunca recuperó ese dinero, entre otras coasas porque el procurador no recurrió la resolución que acordaba esa entrega.

Invitado

#41 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió:Siempre a nombre del procurador que representa a la parte y puede hasta desistir del asunto, con lo cual por aplicacion de que el que puede lo mas puede lo menos y por ser funcion del procurador evitar que el juzgado se llene de justiciables que retrasan todo, y por tener que depositar fianza para ejercer su cargo, y porque debemos respetar las competencias de los demas si queremos que respeten las nuestras, procede darselo al procurador, salvo que la parte se persone a rectirarlo o el propio procurador ante un cliente conflictivo pida que se le de directamente.

Saludos.
Me gustaría saber si para valorar si un cliente es "conflictivo" oyes también al propio cliente o no lo consideras necesario porque para tí existe la presunción de lo que los procuradores nos comentan siempre es más cierto que lo que puedan decir los ciudadanos de a pie.

Por cierto, también te agradecería que nos explicaras qué es para tí un cliente "conflictivo".

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Carlos Valiña
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#42 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el invitado que aporta la idea de las transferencias a cuentas.

Es una posibilidad nueva si, pero particularmente me da cierto frio, un error en los numeros lo pilla otro y se lo gasta (he visto casos parecidos), una separacion y el dinero va a donde no debe ir, una cuenta cancelada y luego se va al limbo... no se. Otras veces hay un error y hay que deshacer el entuerto de una devolucion equivocada y el procurador puede ser mas eficaz que el juzgado... en un tema tan delicado como el dinero, teniendo al representante de la parte delante que viene todos los dias al juzgado o a notificaciones, que incluso tiene ese trabajo previsto y retribuido en su arancel, y resulta que yo me pongo a hacer su funcion, (no se que te parecera que otro hiciera las tuyas).... a mi parece posible pero forzado, porque ademas la gente no tiene porque darme su cuenta privada, de algun modo es forzar las cosas, y es nada menos que la administracion de justicia la que esta forzando la situacion para que le den la cuenta y arrojando con ella una sombra de sospecha o de ineficacia sobre los Procuradores que creo honradamente no se merecen....

Para el invitado amigo, ¿cuantas veces les he preguntado que si quieren el dinero personalmente? Pues naturalmente ninguna.

No me imagino un tramite citando a todo los vencedores en juicios civiles ante el Juzgado y preguntandoles si estan de acuerdo en que den el dinero a su procurador o quieren que les cite a ellos cada vez que haya que hacer un pago. Es que va contra mi forma de entender todo el proceso y la funcion del Procurador.

Un actor tuvo un problema con su procurador y vino a verme para que en lo sucesivo le entregara las cantidades a el y asi lo hice. En otros casos los he dado indistintamente al actor o al procurador segun el que venia y no ha habido ningun problema porque sus facultades de disposicion son las mismas.

No recuerdo como fue aquel caso hara unos 15 años pero, mas que probablemente, yo comente el caso con el Procurador y convinimos en darlos directamente al cliente.

Es mas, si un cliente me dice que los quiere a su nombre y viene el Procurador y dice que la funcion de cobrarlos es suya y que los entregue a su nombre, mientras el actor no nombre otro Procurador y se de la venia al nuevo, pagando lo que le adeude, muy probablemente pasaria del cliente y se lo daria al Procurador.

Son sus funciones, la representacion y el cliente en realidad no es nadie ante el Juzgado, aunque a veces hagamos la vista gorda, es su Procurador el unico interlocutor valido, mientras no lo cambie por otro, y si todos los de la Plaza insistieran en cobrar los mandamientos personalmente, creo que el cliente tendria que ir a la oficina del Procurador a liquidar el tema.

En punto al caso de la secretaria que "perdio" las costas. Si las perdio y es como lo cuentas, es porque quiso. El procurador no puede cobrar dos veces, telegrama reclamando lo cobrado dos veces (como provision de fondos y como costas) y si no se le devuelve, demanda por enriquecimiento injusto, victoria fija y sin paliativos y costas para el procurador injustamente enriquecido.

Por cierto que nadie habla aqui de todos los casos en los que Abogado y Procurador se quedan sin cobrar nada de los clientes, salvo a lo mejor la provision de fondos inicial.

En realidad el asunto funciona al reves. Si le das el dinero al Procurador este debe ingresarlo a la parte por las costas, pero si la parte el cliente le debe dinero (por ejemplo por conceptos que no se incluyeron por el Secretario en la tasacion de costas, caso muy frecuente, porque le lleva varios asuntos y le esta dejando tirado en todos, o ha perdido otro y en ese no paga las minutas) es facil que arreglen el tema, se extienda un cheque del procurador por menos de lo pagado por el juzgado, con aquiescencia del cliente, se firme un finiquito reciproco y tema zanjado.

De la otra forma, jura de cuentas al canto.

En fin es una opinion defendida con vehemencia si quereis, pero que me parece mas solidamente argumentada que las contrarias.

Saludos.
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Invitado

#43 Mensaje por Invitado »

Carlos, dices lo siguiente:

"Si un cliente me dice que los quiere a su nombre y viene el Procurador y dice que la funcion de cobrarlos es suya y que los entregue a su nombre, mientras el actor no nombre otro Procurador y se de la venia al nuevo, pagando lo que le adeude, muy probablemente pasaria del cliente y se lo daria al Procurador".

Especialmente sorprendente es lo de la venia. En la vida me he encontrado con un compañero que haga eso.

Esa forma de trabajar se merece una condecoración de los procuradores.

Por cierto, ¿es verdad que los procuradores te han condecorado?

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Carlos Valiña
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#44 Mensaje por Carlos Valiña »

No soy experto en el estatuto de los Procuradores. He visto que en los pleitos un Procurador no puede retirarse asi como asi, y debe continuar hasta que se le nombre otro, se que los abogados se dan la venia entre ellos y he supuesto por comparacion que los Procuradores entre ellos aplicaran igual regimen, pero puedo haberme equivocado.

De los destinos principales que he tenido, Lanzarote, Telde, y Las Palmas en el ambito de la Jurisdiccion civil, en ninguno de ellos me condecoraron.

En Las Palmas, cuando me fui, el Decano me entrego una hoja en papel de Oficio con una nota de agradecimiento por mi colaboracion con ellos firmada por el en nombre de su Colegio.

No es una condecoracion, pero para mi tiene mas valor que si lo fuera.

Saludos.
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yez

#45 Mensaje por yez »

No, no te equivocas, tiene que venir otro a sustituirle aunque pueden renunciar.

ENRIQUE

JURISPRUDENCIA

#46 Mensaje por ENRIQUE »

Como beneficiaro de las costas la parte.

Alguna jurisprudencia antigua: Sentencias de 25-2-1920 y 28-1-29. Más moderna 11-2-92 Sala 1ª TS o la de 26-2-90 del T. Constitucional.

ENRIQUE

#47 Mensaje por ENRIQUE »

Te pongo alguna más:
SSTS de 24-2-92, 6-10-94, 20-3-96 y SAP TOLEDO de 19-7-94.

un saludo.

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Carlos Valiña
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#48 Mensaje por Carlos Valiña »

Olvide contestar a esto:


Carlos Valiña escribió:
Siempre a nombre del procurador que representa a la parte y puede hasta desistir del asunto, con lo cual por aplicacion de que el que puede lo mas puede lo menos y por ser funcion del procurador evitar que el juzgado se llene de justiciables que retrasan todo, y por tener que depositar fianza para ejercer su cargo, y porque debemos respetar las competencias de los demas si queremos que respeten las nuestras, procede darselo al procurador, salvo que la parte se persone a rectirarlo o el propio procurador ante un cliente conflictivo pida que se le de directamente.

Saludos.
Y un invitado pregunto:
Me gustaría saber si para valorar si un cliente es "conflictivo" oyes también al propio cliente o no lo consideras necesario porque para tí existe la presunción de lo que los procuradores nos comentan siempre es más cierto que lo que puedan decir los ciudadanos de a pie.Por cierto, también te agradecería que nos explicaras qué es para tí un cliente "conflictivo
Yo me referia a que a veces el Procurador venia y me decia en civil no quiero el mandamiento a mi nombre, mejor me lo pones a nombre del cliente, que no quiero problemas con el y yo obviamente asi lo hacia.

Normalmente yo no veia a ese cliente y el juicio de conflictividad lo formulaba el propio Procurador que desde luego tiene para mi una presuncion muy importante de acierto, proque acostumbrado a lidiar con miles de clientes de todos los pelajes imaginables, suele terminar desarrollando un sexto sentido muy afinado para estas cosas.

Para mi, un justiciable conflictivo es aquel que es susceptible de plantear una queja o formular una denuncia sin motivo justificado para ello. Con los años aprendes a reconocer a la mayoria de ellos "a la legua", pero otros son mas peligrosos porque no se destapan y has de extremar las precauciones, cuando ves que hay algo oculto que no cuadra, o cuando sabes que pertenece al tipo de personas que estadisticamente arma lios por encima de la media y sin embargo de momento todo parece ir normal.

Ha habido justiciables a los que yo les he dicho si quiere que su asunto se mueva tendra que denunciarme, porque "veia" que no eran de este pelaje, y que solo asi comprenderian que realmente su asunto era un embrollo y no era posible hacer mas de lo que se estaba haciendo a menos de dar ese paso y obligar a todo el Juzgado a girar sobre ese asunto durante varias semanas con perjuicio de todos los demas.

Hay otros que incluso aunque no hablen, incluso aunque solo los veas de un vistazo rapido, ya te quedas por el pasillo o por la Secretaria brujuleando como si estuvieras haciendon algo importante mientras estas con los cinco sentidos atento y el sexto preparado por si hay que intervenir, desviar su atencion, en fin, esas cosas que no se pagan y van en el sueldo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Emilio Papiniano
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Re: mandamientos pago

#49 Mensaje por Emilio Papiniano »

Enrique escribió:Dos ideas con el fin de intentar unificar criterios.

Hay jurisprudencia consolidada de que el crédito es de la parte, por tanto el mandamiento siempre tiene que ir a nombre de la parte. Lo que si hago es entregarlo al procurador para su diligenciamiento como puede ser la entrega a su cliente y entre ellos liquiden cuentas.

El entregarlo a nombre del Procurador, ademàs de ir en contra de la doctrina y jurisp. puede llevar a multitud de corruptelas por parte de los profesionales pues normalmente siempre piden provisión de fondos, una vez cobrado el principal e intereses de las costas si las pagas al Procurador el cliente yá ni se entera y por supuesto la provisión de fondos pasa al olvido porque la parte no sabe si se han cobrado o no, quedàndose los profesionales en este caso las costas y la provision de fondos.


La unica vez que he pagado algun mandamiento a nombre del Procurador ha sido como decia el primer invitado, cuando el beneficiario en costas tenia concedida justicia gratuita, pero ojo, librando oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores para que devuelvan en su caso lo cobrado por la administración por el nombramiento de oficio. De memoria creo que es el artículo 36 o 35 de la Ley de Justicia Gratuita.
En las costas ganadas por quien tiene justicia gratuita entiendo yo que este sigue siendo el acreedor de las mismas y él debe pagar a su Procurador y Letrado lo que hubieran devengado en caso de no tener justicia gratuita, sin preocuparse si devuelven o no el dinero cobrado a la administración.. Mandamiento a nombre de la parte, por tanto

El problema viene si obra en autos la renuncia del letrado al cobro de honorarios al aplicar el [ Art 27 de la Ley Justicia Gratuita "Efectos del reconocimiento del derecho (+art 18).-El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito".


"Art 36 Ley Justicia Gratuita Reintegro económico
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla."


Se tasan las costas como siempre sin tener en cuenta la renuncia del letrado. En este caso también el mandamiento de las costas a nombre de la parte, y entiendo que este deberá pagar los arenceles al Procurador y nada al Letrado. ¿Qué pensáis?

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Carlos Valiña
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Re: entrega de mandamiento de costas a nombre del procurador

#50 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi me parece lo siguiente:

El motivo de que no se pueda llevar a un profesional de oficio y otro gratuito, es para defensa del estado pues se presume que quien puede pagar a uno puede pagar a dos, maxime cuando lo normal sera elegir el caro (abogado) y no el barato (procurador).

Por lo tanto quien quiera llevar uno de pago tendra que renunciar a que el estado pague al otro, o alternativamente, podra llevar a uno gratuito si el otro renuncia a cobrarle, con lo que el estado queda contento pues solo habra de pagar a uno y la parte puede llevar a su amiguete que "no le va a cobrar nada".

Pero cuando el que lleva la justicia gratuita gana, su abogado, si era el amiguete, no va a cobrar nada de el vencedor en la litis, pero de la contraparte lo va a cobrar todo. Pues asi lo impone el art. 36.1 de la Ley de Justicia Gratuita y a mi parecer el entender lo contrario no es sino una muestra mas de esa extendida y para mi incomprensible tendencia a recortar derechos de abogados y procuradores que las leyes contemplan, y de lo que es buen ejemplo los intentos de no pagar costas al Procurador basados en una pretendida contradiccion del arancel con el derecho europeo, a lo que siempre me opuse y que al final no existio.

Reproduzco dos parrafos del art. 36 y añado:
Artículo 36. Reintegro económico.

1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.


5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Como bien puede verse el art. 36.1 no establece excepcion alguna, y la renuncia a los honorarios que hace el letrado amiguete, como toda renuncia de derechos debe interpretarse restrictivamente y extrapolarla al cobro de honorarios de la contraparte carece de toda justificacion va contra la logica interna del sistema y no retribuye el justo trabajo del letrado y es que como he sostenido en ocasiones anteriores, cuando se interpretan las normas es importante abstraerse del tenor literal de la que tenemos entre manos y tratar primero de aquilatar la razon profunda de todo el conjunto y solo despues poner en tension esa norma concreta para ver como juega dentro del conjunto y no aisladamente.

De hecho si te fijas tu añades que
En las costas ganadas por quien tiene justicia gratuita entiendo yo que este sigue siendo el acreedor de las mismas y él debe pagar a su Procurador y Letrado lo que hubieran devengado en caso de no tener justicia gratuita, sin preocuparse si devuelven o no el dinero cobrado a la administración.. Mandamiento a nombre de la parte, por tanto
Y yo cuando he leido asi este posicionamiento de manera tan descarnada, he empezado incluso a dudar de si realmente en este concreto caso la doctrina de que son un credito de la parte se mantiene en pie, a la vista de que la ley te esta diciendo que cobrados los honorarios por los profesionales estos estan obligados a devolver al estado lo percibido por su labor en la justicia gratuita.

El art. 36.5 es otra norma en defensa del estado, de tal suerte que si abogado y procurador gratuitos cobran del vencido, devuelvan lo percibido del estado, proposito y finalidad que se desvirtuan si le damos el dinero de las costas al vencido y este lo funde en el juego u otras cosas y luego es insolvente.

Este problema es mas complejo aun, lo he tenido una vez, con recursos incluidos y no recuerdo bien como termine resolviendolo, pero te dara una idea de la complejidad que tiene todo el tema de la justicia gratuita en relacion con las costas, donde se entremezclan lo publico y lo privado, y el cuidado con el que hay que moverse en el.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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