El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#26 Mensaje por Javier González Pereda »

Nezwell es verdad que el secretario en civil encuentra en la ejecución un reforzamiento de sus competencias con respecto a la,situación anterior y deben ser mejor pagadas...Entiendo te refieres a eso o por ejemplo a los servicios comunes de ejecución.

No creo que en los servicios comunes de ordenación del procedimiento allí donde los hay sea la misma realidad.

Con respecto a los juzgados de instancia hay de todo,la zona en la que tú estás y en general las zonas costeras están más sobrecargadas de trabajo,y debiera ser reconocido retributivamente y con más medios humanos y unidades judiciales.

Y con respecto a penal no creo sea la palabra adecuada "florero" simplemente se podría mejorar nuestra situación con competencias de fuste al estilo de la ejecución civil...Delitos leves ,suspensiones,sustituciones y demás temas específicos de ejecución penal...Como eso choca con el art 117,3 de la ctn y con la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y la propia LOPJ en su redacción actual es por lo que algunos hablamos de introducir un nombre que salve esos problemas constitucionales .

Civilista no se trata de ser otra cosa o ir a un cuarto turno...Sino aprovechar nuestra preparación para hacer cosas en la ejecución penal que ahora desarrolla el juez..Como en civil el monitorio resuelto por decreto que ahora ya nadie discute. Es por lo que considero que ni el nombre actual ni tampoco el anterior salvan el 117 o el 24 de la Constitución.


Y con respecto a nuestro papel de fe publica,si hay un campo en el que tiene razón de ser actual por encima de la tecnología....Es en penal(presos,piezas de convicción,entradas y registros,cotejos de móviles,cuerpos de escritura tu demás...)

Nezwell,creo que en estas cosas es necesaria la presencia del secretario .
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"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#27 Mensaje por newzel »

No, no. Lo que estás señalando en el mensaje anterior es precisamte lo que Civilist@ y yo hemos afirmado en otros hilos. Incremento de funciones de fuste para penal (y también en contencioso). Lo que defendéis vosotros es la reconversión a jueces o fiscales, que es muy distinto. La suspensión o sustitución de penas privativas de libertidadjamás será de los SJ por cuanto afecta a derecho fundamental, pero sí cabe ampliar el espectro a otras funciones que afecten al ámbito patrimonial. Y es ahí donde defendéis el archivo provisional para quitaros el asunto de encima. A los hilos de penal me remito. A incremento de funciones en penal, subida salarial y negociación tendréis el apoyo de cualquiera. A la desaparición del SJ ya no digo lo mismo.

Esas concretas diligencias que menciones, por supuesto que han de ser practicadas por los SJ, el cotejo también se da en civil. Y las declaraciones de derechos y el control de los plazos, y las comunicaciones a la AP del sumario y tantas otras. Cuántas de ellas se cumplen??

Te recuerdo que Carlos ha llegado a defender el endoso de todos los recursos en juras de cuentas a civil, dado el carácter administrativo del decreto, según él, y al tiempo, la desaparición de la figura del SJ. Y arrogarse la máxima de que los que no opinamos como él, somos el demonio del sistema o que no queremos perder nuestro carguito. O semonizar a los SJ que asisten a cursos de formación como ponentes. Pero quién se cree que es?
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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#28 Mensaje por Javier González Pereda »

No se,yo creo que Carlos no demoniza a nadie...Yo comparto con el muchísimas cosas y discrepo en algunas y no me siento demonizado...

Un ejemplo,yo he sido ponente en cursos y no me ha demonizado nunca...Yo creo que aumenta el prestigio del cuerpo participar en cualquier acto,curso o representación que aumente de verdad el prestigio de nuestro cuerpo.De lo que se debe de estar en contra es de la poca calidad o de los cursos mal preparados ...Pero yo entiendo que no se puede demonizar la calidad y el curso en el que de verdad ,después de estar preparado y estar dotado de rigor,sirva para aumentar nuestra formación y la formación de otros cuerpos.

Yo he sido ponente y director de muchos cursos en penal a funcionarios y han sido muy valorados...Pero después de meter muchas horas en su preparación y adaptación al público al que te diriges....Lo bien hecho y lo hecho con rigor ptestigia al ponente y al cuerpo al que pertenece el ponente.

Un paso muy positivo en este aspecto...La política del cej de cursos online y publicación de las ponencias...Es evidente que no podemos aspirar a mejorar en competencias y sueldo sin formación.....Eso si formación de calidad...No "mamandurria de cursos".
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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#29 Mensaje por newzel »

Te recomiendo la lectura del hilo: "Me encanta. Otra de cursos de SJ".

Escribiendo desde el movil no puedo colgar el enlace (o no sé)
Et in Arcadia ego

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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#30 Mensaje por Carlos Valiña »

Puesto que no rebates la mayoria de los puntos de mi anterior intervencion, entendere que no tienes argumentos de peso para ello y me centrare en lo que aqui expones, que yo prefiero ser exhaustivo y no quede postura tuya por contrapesar a fin de que cada cual vea la solvencia de una y otra.
Pues si quieres que te cite competencias procesales de fuste que actualmente ostentan los Letrado de la Administración de Justicia, te recomiendo que leas detenidamente las cientos de menciones que actualmente realiza la LEC al Letrado de la Administración de Justicia. Y encontrarás otras tantas en la LRJS, aunque si lo hago tal vez, y sólo digo tal vez, el mensaje correría el serio riesgo de igualar en extensión al más corto de tus interminables alegatos y, con algo de suerte, algún forero lo leería entero sacrificando con ello horas que podrían ser destinada a otros menesteres de mayor interés y provecho.
Te pedia diez funciones importantes, tampoco me parecen tantas la verdad, entre esos cientosy cientos de menciones de todas esas leyes que citas, pero evades la respuesta, imagino que nuevamente porque aceptas que el tema no se aguanta.

La finta esa de evitar la lectura a los foreros de respuestas muy largas, la verdad es que resulta algo manida, no es solo que me desautorices nuevamente apuntando que mis mensajes son "alegatos" y ademas son "interminables", es que te haces el humilde dando entender que si alguno leyera tu hipotetica profusa respuesta, estaria sacrificando horas que tendrian mejor destino.

A esto te respondo lo siguiente, parece ser que te lees la LEC, la larga sentencia del TC o el larguisimo dictamen de la abogada del TJUE, y no te parecen interminables, es mas lo de la abogada es strictu sensu un alegato y lo lees sin desmayo.

Puesto que a lo que se ve tu no tienes reparo alguno en leer textos largos no puedo dejar de preguntarme porque esta subita preocupacion por que los foreros los lean, ¿No los consideras capaces de ello y adelantandote por eso te cortas en contestar con la profusion que te gustaria? o acaso simplemente no tienes respuestas y buscas una salida efectista pero que en realidad evade el debate en todo aquello donde no te sientes fuerte, exactamente igual a como hacen los politicos, que les preguntas sobre diez y te contestan una la que les interesa y si pueden descalificandote por el camino?

Deberias reflexionar sobre ello.

Sigamos:
Pero más allá de la cantidad, me gustaría ponerte un concreto ejemplo de calidad, transversal que sí afecta a todas las jurisdicciones, aunque con distinta intensidad (ese es el verdadero problema que tenemos hoy en día como ya escribí en otro hilo): el decreto de adjudicación. Es una labor que actualmente hacemos nosotros con nombre y apellidos propios, aunque ya lo hacíamos por regla general antes de 2009 como “negros” (entonces sí, no ahora) del Juez. Una resolución que no es de modelo que pueda hacer la oficina sin más, sino que en muchas ocasiones contiene cuestiones jurídicas complejas que hay que resolver. Una resolución que puede mover millones de euros, no exagero, es real, y de una especial responsabilidad para conseguir que el título se inscriba en el Registro de la Propiedad sin ningún óbice o impedimento, si el trabajo está bien hecho. Puede dictarse también en cualquier ejecutoria penal. Se dirá que cabe revisión ante el Juez, pero nosotros sentamos las bases, el pilar fundamental el decreto es la resolución crucial y es plenamente nuestra, el recurso vendrá limitado al punto discutido. Y el auto resolviendo será apelable: ¿es por eso menos importante el Juez, por el hecho de que su decisión pueda ser revocada?. Es más, si uno busca en la jurisprudencia encontrará que en ocasiones los autos de la AP revocan el recurso estimatorio del Juez y dan la razón al LAJ confirmando su decreto.. ¿era eso concebible antes de 2009?, ¿una Audiencia dando la rezón a un triste Secretario Judicial frente al Juez?. Una utopía, como mucho. ¿Tan menospreciados estamos?, ¿tan mala es profesionalmente nuestra situación actual?.
La verdad es que cuando he oido esto de la calidad, me he emocionado y todo, como el niño ante el arbol con los juguetes de los reyes magos. ¿Que me ira a contar? ¿Se me habra escapado algo realmente decisivo cuando me empape todas las cosas que cambiaban en las leyes procesales?

Y zasca desilusion. Eso tan importante es el Decreto de Adjudicacion. Cuando yo estaba en primera instancia todos los autos de adjudicacion del Juzgado los hacian los Funcionarios y lo propio sucedía en los mixtos en los que estuve antes del año 2000. Era simplemente un auto mas, con el que tenian algo mas de cuidado, donde a lo mas consultaban al mas experto si el caso era complicado y donde supongo que el Juez le echaria un buen vistazo. A los Funcionarios no les hacia ilusion pero no porque fuera dificil sino porque era largo y habia que copiar las descripcion de las fincas.

Te recuerdo que esos mismo Funcinanrios hacian juicios civiles e incluso admitian las pruebas. En el primera instancia 5 de Algeciras, por ejemplo, cuando vino la inspeccion sin avisar el dia, la juez y yo estabamos celebrando vistas penales en la Sala, en una mesa de la seccion civil estaba trabajando el inspector y en las otras tres mesas, delante de el, se celebraban tres juicios civiles y el inspector no dijo ni pio.

Imagino que tu hacias esos autos como negro antes de 2009 avergonzado y que ahora te gusta que en tu despacho ponga en el letrero LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA NEGRO, a mi no me gustaba y no me gusta. Eso nos diferencia.

De hecho no me has contestado a si pasarias a juez automaticamente si te dieran la opcion, yo te contestare, nos iriamos los dos.

Pero no nos apartemos del tema. Si metes la pata en ese auto no se puede inscribir y el registrador pone pegas, es una resolucion delicada, si. ESTA INCAPACITADO UN GESTOR LICENCIADO EN DERECHO (O NO) PARA ESTAR AL TANTO DE LAS CUATRO COSAS CLAVE QUE HAY QUE CONTROLAR Y NO METER LA PATA, NO.

Cualquiera que te lea acabara por pensar que tienes al personal por idiota. Los Juzgados los llevan los Funcionarios, los hospitales las enfermeras y las notarias los oficiales de Notaria. Otra cosa es que tu en tu juzgado te comas todo el trabajo minimamente tecnico dejandolos en lo puramente tramitatorio, convirtiendote no solo en negro del juez, sino ademas en nigro nigrorum, o sea negro de los negros por excelencia que son ellos.

Mirate las funciones del Gestor y el Tramitador en la LEC y comprenderas que no es esa la idea.

Vete a unjuzgado de hipotecarios de Madrid y me cuentas si el Secretario es el que pone todos esos Decretos. Ya te digo yo que no sin verlo. Los firma, los revisa, pero no los hace "personalmente" porque es mucho mas facil y menos arriesgados hacer eso bienque llevar una uci, y las enfermeras que no son medicos las llevan.

Como muchos Secretarios no estan de hacerlos puede parecerles algo mas dificil de lo que en realidad es, pero la verdad es la cosa no es para tanto ytienes Secretarios que llegan a mixtos de tercera y al primer mes ya te han puesto alguno y ahi los tienes.

Pero es que ademas, lo que no pareces comprender, esto me da verguenza decirlo por obvio es que esto del auto de adjudicacion, es decir que esto se ha vendido y que se le otorga la propiedad a perengano, especificar lo que es capital intereses y costas, respetando los limites (si los hay) y acordar sobre el sobrante. Es algo basicamente maquinal, es un TRAMITE y por eso esta en la ley de Tramites civil, no en el codigo civil.

Pero es que ademas te reitero el argumento al que jamas contestas, incluso aunque lo reputes muy importante, al poder le importa un bledo quien ponga la guinda a la ejecucion, en realidad le importa muy poco la ejecucion entera, si como lo oyes, la ejecucion entera, ellos solo ven quien pone las sentencias, lo demas es todo cuestion menor.

Como se que no me creeras te pondre un ejemplo de la vida real.

Año 1992 llega una orden del Consejo, que no se vuelvan a reseñar en las estadisticas las ejecutorias. (Tenia mas cuenta esconder el datoy listo, un poco como la basura, se levanta la esquina de la alfombra y se barre oportunamente).

Y esto no fue algo casual se tiraron asi como cuatroo cinco trimestres.

Pasado dicho plazo alguien revoco la orden, siempre crei ingenuamente que fue porque alguien con mas sentido comun dijo, como vamos a esconder un dato tan importante..

Con los años y las canas creo mas bien que alguien muy retorcido debio depensar, como no les obliguemos a contar ejecuciones, estos cabrones ponen a todo el mundo al tramite para que los asuntos lleguen a sentencia y a lo otro que le den... e igual enconjunto hasta nos trabajan menos y no es bueno que no esten desbordados, todo el que esta desbordado o enterrado en funciones basura se angustia se mata a trabajar, no es peligroso.... y asi los controlamos mejor...

y no iba muy desencaminado, de hecho una de las razones por lasque los Secretarios no peleamos es porque tenemos a la jurisdiccion civil y los mixtos completamente enterrados en papel.

De manera que a ver si nos dejamos de secretariocentrismo y vemos las cosas como las ve el poder real, el procesal, la ejecucion, todo eso no cuenta.

En realidad los unicos que se preocupan algo por al ejecucion son los europeos, hartosde ver que en españa todo es timo, mucha sentencia civily mercantil y luego nada y eso perjudica a sus compañias y demas, y nosotros muchas reformas grandilocuentes y demas, pero al final, laparte del leon para los mas fuertes que no somos nosotros y las migajas, para los secretarios.

Que de verdad me puedas comparar la complejidad de la ejecucion con la de poner sentencias y resolver cosas de fuste, solo puede tener una explicacion, y es que no eres capaz de aquilatar realmente loque es poner sentencias en especial civiles y mercantiles.

Y facticamente no son las sentencias loque cuenta, es el poder real, meter a un tio en prision, dar la razon en un pleito gordisimo, etc, eso es un gran poder, la ejecucion, a su lado NO SE VALORA.

De manera que la cuestion no estriba en si el Juez solo puede entrar a conocer de la concreta parte que nos recurran del decreto, o si la Audiencia puede revocar al Juez y cuestionar nuestro criterio, cosas muy importantes para tu ego, pero inanes en orden a la suerte del colectivo, la cuestion estriba en la IMPORTANCIA de la cuestion qeu se dirime, porque si se trata de imputar a la infanta o de resolver sobre gescartera, la cosa es IMPORTANTE, y si se trata de una cuestion de un Decreto de adjudicacion, por mucho que se afecten en ese caso los intereses de dos particulares, la cosa no tiene relevancia ningunay el poder NO LA VE, tanto es asi queno la ve,que los Jueces no pusieron reparo alguno enque se la quitaran y eso qeu entonces andaban mas celosos que ahora en eso de que los negros les quitaran trabajo, no fuera a ser que se quedaran con la hacienda.

La situacion no es mala, es pesima, pesima, pesima. Si tienes alguna duda mira el termometro del sueldo y ni siqueira eso refleja el valor realque se le da a unas y otras funciones, si ese termometro fuera exacto no saldrias no por la decima parte del juez.

Y como esa podría citarte muchos otros ejemplos semejantes (tasación de costas, jura de cuentas, etc). Pero tal vez bastaría con que salieras jurídicamente de tu limitado terruño de lo Penal, que tan sólo comprende unas pocas hectáreas de la LECRIM, y te dieras una vuelta por las leyes procesales para enriquecer tu visión. Ostracismo jurídico al que, no hay que olvidarlo, te has sometido voluntariamente pues nada impide a un LAJ cambiar de jurisdicción y enriquecerse con ese cambio.
Y como colofon haces el esfuerzo, de tras decir que hay otras muchas, que no citas, citarme la tasacion de costas, donde nuestras resoluciones son recurriblesal juez, o hay que mandar al cosa al colegio de abogados que "tutela" al Secretario, o la jura de cuentas donde lo que no era recurrible ahora lo va a ser y en definitiva te dejan solo resolver sobre el Procurador, que consideran un tema menor y asi apenas han de mancharse las manos con normas reglamentarias tipo arancel.

La verdad es que como inquilino habitual del civil, te invito a que me digas diez competencias importantes, con numero de articulo y en serio, pero todo lo que haces es considerarme poco menos que un embrutecido secretario de penal, cuando he estado en primera instancia mas años que tu a no equivocarme mucho (11 + 4 en notificaciones...)

sigues en la linea de intercalar a la que puedes un ataque personal, pero creeme eso solo es un sintoma de debilidad en tu argumentacion y no te hace ningun bien.

Sobre la constitucionalidad del sistema ideado en 2003 y concretado por la ley 13/2009, insisto en que tenemos el aval del propio Constitucional, ¿hay algún otro más determinante a esos efectos?. Si se leen con atención las páginas 10 y 11 de la “famosa” Sentencia de 17 de marzo de 2016 se aprecia que el propio TC hace una descripción de ese modelo y en ningún momento lo pone en tela de juicio o lo cuestiona como podría haber hecho perfectamente si quiera obiter dicta. Habla abiertamente de que: “De acuerdo con este modelo de distribución de competencias entre Jueces y Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, en el marco de la moderna oficina judicial, la Ley 13/2009 acomete una minuciosa reforma horizontal de las leyes procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Introduce en cada una de ellas normas generales y especiales expresivas de los supuestos en que las ―resoluciones procesales‖ –denominación que engloba en la nueva nomenclatura legal tanto a las ―resoluciones judiciales‖, dictadas por Jueces o Tribunales, como las de los Letrados de la Administración de Justicia, como expresan el art. 206 LEC y los arts. 244 y 456 LOPJ– deben ser dictadas por el Juez o Tribunal o por el Letrado de la Administración de Justicia”. Pero en ningún caso lo critica o cuestiona, sino que lo asume y parte de él, dándole por tanto plena validez constitucional, ya que dicha sentencia sí lanza otros mensajes en algunas materias que le parecen dudosas como el monitorio y el control de cláusulas abusivas (como puede verse en la página 16, cuestión solucionada por la Ley 42/15).
Nuevamente repites tuposicionamiento sin justificar porque mi argumento no es correcto. El TC no ha dicho nada sobre ningun sistema. El nuevo "sistema legal" se basa en desjuridiscionalizar cosas para quitar trabajo al juez, y si ahora hay que dar recurso a todo lo que no lo tenia y que pueda volver al Juez, el "sistema" esta frito en lo esencial. Frito porqeu todo lo de medio pelo vuelve al Juez, y frito para nosotros porque lo que nos va a quedar es dar traslado y poco mas.

Ahora mismo es un trasto inutil y esa sentencia es la cronica de una muerte anunciada.

El TC ha declarado inconstituional un pilar critico y el edificio no se sostiene. Que te dediques a decir que no se ha declarado inconstitucional edificio y si solo una de sus columnas maestras es indifernete, se cae y cuando se cae, se cae todo, precisamente porque esta es una columna maestra y ademas la esencial. Se trataba de quitar asuntos de la mesa del juez,, de forma que murieran ante el Secretario. Ese pilar fundamental ya ha recibido su "mancha negra" y el tema se viene abajo como el templo de los Filisteos.
Sistema, por lo demás, que es eficaz en la práctica, porque basta pensar que se recurre en revisión no más de un 20% de las resoluciones de los LAJ (hablo desde la experiencia propia) y de ese porcentaje no prospera poco más de un 20% de los recursos: ¿qué es eso frente al total?. Casi estadísticamente anecdótico, y en cambio, con ello ser permite que el procedimiento avance hasta su resultado final, con resolución del propio LAJ o del Juez. Aunque si se minusvalora la propia material procesal, el propio proceso, natural que se le conceda a esa realidad ninguna importancia.
Muy inteligente pero en completo esacuerdo. Antes, todo ese trabajo lo hacian los funcionarios lo firmaba el Juez sinmirar y luego le recurrian ese mismo 20%, que es precisamente el quid de la cuestion y lo que se ofrecio a los Jueces que se les quitaria para compmensarles que no les subierran lo que pedian y ademas les bajaran el 7%.

Si ese 20% de los miles de Decretos de los Secretarios vuelve al Juez, mas todos los que se van a recurrir añadidamente ante la posibilidad de alargar la causa o agotar unainstancia mas, que van a elevar muy mucho ese 20%, el resultado final es que enconjunto va a haber que resolver muchos mas recursos que si todos fueran directamente al Juez, el Secretario se convierte en un intermediario sin sentido y el poder tendra que sacarlo de ahi pues no sirve mas que para empantanar.
Respecto a las noticias, no quiero extenderme, pero es algo que se nota, tangible, la prensa nos empieza a reconocer un papel propio, con personalidad distinta al Juez y sin las confusiones del pasado. Te cito tan sólo un ejemplo aparecido hoy mismo. https://confilegal.com/20161228-la-just ... iado-ello/
“También el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, del que es titular la magistrada María del Carmen Lopez Hormeño, y letrada de la Administración de Justicia Amalia del Castillo.”
Hace bien poco esa noticia, respecto al juzgado de Madrid, hubiera desinformado: “hay otro magistrado en Madrid que merece otro premio, entre el y su secretaria de el, el magistrado lleva el juzgado con su secretaria de el , etc” ¿Es lo mismo? Que cada cual entienda.
Espectacular pero falaz. Manipula la realidad. Y en este foro si vienes con manipulaciones te expones a que te dejen con el c.. al aire

Veamos en el enlace que pones, se cita al Juez, al Secretario y a cinco funcionarios que vienen hasta en foto. ¿Debemos entender que ahora tras la reformade 2009 tambien los funcionarios se han convertido en piedra angular y por eso los citan?

Por cierto que para mayor dolor en tu enlace se habla de una "Secretaria" y de una "Letrada de la Administracion de Justicia" :descojone: por no llorar con elnuevo nombre.

Pero la mayor manipulacion estriba enque esta noticia no es "casual" tiene su origen en el propio Consejo general del poder Judicial, es decir, en el organo de los Jueces que mueve los hilos de todo y dio su visto bueno en su dia al sistema negril, autorizandoque los secretarios se unieran a los funcionarios en tan crucial cometido.

Y si nos vamos a la fuente y no al enlace que escoges, tela....

He aqui la fuente:

FUENTE CGPJ

Veamos:

premio justicia mas eficaz:
El jurado reconoce así la labor, dedicación, esfuerzo y profesionalidad de los magistrados que están al frente de esos órganos judiciales –María del Carmen López Hormeño en el de Madrid y José Luis Núñez Corral en el de Vitoria- y de quienes trabajan día a día con ellos, como la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado madrileño, Amalia del Castillo, y los funcionarios del de la capital alavesa Margarita Gómez de Segura y Luis Fernando Sánchez.
Un juez, por cierto antiguo Secretario, otra Juez, dos Funcionarios y una Secretaria Judicial, o sea de todos los cuerpos, pero los jueces los dos, secretaria solo aparece una, que digoyoque la otra sera una inutil.

Seguimosviendo el glorioso enlace:
En la categoría destinada a otros organismos relacionados con la Administración de Justicia, el premio en la modalidad de Justicia más eficaz ha sido para el Consejo General de los Procuradores de España por su sistema de realización de bienes como entidad especializada a través del portal de ventas y subastas
Vamos que hubo pedrea para todos.

Pero es que la cosa sigue:
Los miembros del jurado han acordado también premiar, en la modalidad del Justicia más accesible, la ordenación y modernización de los archivos judiciales en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que permite a los órganos judiciales y al resto de los profesionales relacionados con el mundo de la Justicia un mejor acceso a la documentación.
Aqui incluso les caen medallas a los archiveros, bien es cierto que innominados, pero toma enlace representativo de que ahora tambien se cita a los Secretarios, casi me parece de burla.

Pero sigamos que ¡aun hay mas!:
También en la modalidad de Justicia más accesible, el jurado ha premiado una iniciativa conjunta del Ayuntamiento, el Ilustre Colegio de Abogados y el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid, cuyo titular es el magistrado Ignacio Martín Verona.
Yo es que lo flipo, premian incluso al Ayuntamiento, toooma ya, pero oh casualidad, se nos ha caido el Secretario, que lastima pero parece que debe ser bastante inaccesible. Igual ha sido un puro azar.
Por último, la Audiencia Provincial de Valladolid, presidida por Feliciano Trebolle, ha sido galardonada en la modalidad Justicia más transparente por su iniciativa, llevada a cabo desde hace ya bastantes años, de acercar la Justicia a los ciudadanos y facilitar la información adecuada a los medios de comunicación para que estos constituyan la vía adecuada de transmisión de las noticias judiciales a la sociedad.
Pues nada que esta tampoco tiene Secretario a lo que parece y eso que el tema iba de facilitar informacion y demas que se supone es competencia nuestra...

Frente a esta desverguenza de enlace te cuidas mucho de analizar la verdadera realidad, ya que no lo haces lohare yo.

Voy con elnombrecito que te gusta y lo meto en google a ver que sale en laprmiera pagina, noticia a noticia

1) la primera tu noticia, y tu enlace a confilegal. SIN COMENTARIOS.

2) algo indefinible tambien medio institucional en plan jornadas y demas, donde una secretaria da una ponencia sobre aportacion de documentos en lexnet. Relevante a tope.

3) unos supuestos representantes de los secretarios negando lo evidente que la ejecucion hunde los juzgados en España, aunque no sea lo unico que los hunde. En la practica otra noticia institucional y van tres.

4) noticia real del Diario el Mundo. El mundo. En resumen la Audiencia quiere llevar todo el asunto. El Secretario de correveydile. Da la impresion de que el periodista no se entera y ha fabricado una notica de la nada, simplemente se olvidaron de enviar la pieza y el Secretario ha firmado un exhorto para que se la remitan,porque la Sala asi lo ha acordado, o acaso porque lo ha resuelto el mismo via Diligencia de Ordenacion, en cuyo caso da lo mismo pues el periodista como es logico atribuye la decision a los Jueces. Gran avance.

5) otra noticia real a ver que nos depara, la razon diceque se ha fijado fecha para el juicio de Artur Mas.

Y lanoticia reza asi:
Según ha informado el TSJC este viernes, la fecha ha sido fijada por el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Civil y Penal, de acuerdo con los señalamientos de la sala, y además acuerda aplicar el artículo 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para cubrir la vacante en el tribunal que deberá celebrar el juicio.
Pues nada tooma jeroma funcion relevante de escribas amanuenses edecanes o como quieras llamarlo de los jueces y ante toda España.

En realidad la noticia del TSJ de Cataluña salida seguramente del gabinete de prensa con cuidadosa revision, tiene la clasica habilidad de "meter mas gente" en el lio, para disminuir la pedrada, (que por eso nos citan y no por nuestra graciosa condicion), pero sin perder ocasion de poner de relieve que quien manda y orquesta es la Sala, no se vaya algun ingenuo a pensar que el Secretario hace algo por su cuenta y ademas empalmandolo conque tambiencubren una "vacante" de magistrado para la Sala.

6) noticia tambiende confilegal pero inclasificable, donde enuna cartaalfiscal General del Estado, un juez suspendido de funciones habla de que han podido intentar coaccionar al Juez, al Secretario y a Periodistas. No estoy muy seguro de que esta cita de alguien de "dentro" tenga mucho valor a efectos de dotarnos de mayor relevancia social.

7) otra de lo de artur mas, reitera lo mismo en la letra pequeña, pero eso si el titulo bien grande reza:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado la vista oral por la celebración de la consulta independentista
8) noticia real del faro de vigo, sobre una actuacion de un secretario concreta y es de PENAL :descojone: :descojone: :descojone: En este caso la noticia reza asi:
El registro duró poco más de una hora y participaron agentes policiales, entre ellos de la Científica, el abogado del arrestado y un letrado de la Administración de Justicia.
Una funcion que ya teniamos antes de 2009 y que es de negro absoluto, de hecho el Juez ni se roza por alli.

9) Otra de Artur Mas y el mismo tema del señalamiento. En esta el Secretario no puede hacerlo solo:
Pero antes del juicio el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) deberá tomar varias decisiones importantes en cuanto a la organización. El presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, junto con el el letrado de la administración de Justicia de la Sala Civil y Penal deben señalar la fecha para su celebración, que podría ser una semana del próximo febrero, según fuentes judiciales.
Patético.

Y la ultima que sale en la primera pagina me la reservo, y luego la añado para ejemplificar otra cosa.

De manera que un repaso, exhaustivo en google de las diez noticias que nombran al secrertario Judicial a fecha 28-12-2016 arroja el penosisimo resultado de que hacemos señalamientos junto con los jueces, mandamos exhortos y hacemos entradas y registros.

Echa un vistazo a las noticias de google para Juez, anda, a ver si notas alguna diferencia en cantidad calidad o lo que pluga:

JUEZ

Lo que no se puede hacer es intentar hacer comulgar con ruedas de molino. En la prensa solo salimos de protagonistgas cuando hay desfalcos en los juzgados y punto. Todas las funciones procesales son opacas a la sociedad y ni te cuento al poder.

Me he tomado incluso la molestia de ir a buscar en las noticias de google tubuque insignia y he puesto "decreto de adjudicacion" entre comillas, en los ulltimos tres meses hay diez noticias de estos decretos pero en su mayoria son administrativos

Hay dos que si son judiciales y rezan asi:
El Grupo Inmobiliario TM, ganador de la subasta para hacerse con el antiguo edificio y el solar que ocupó el hotel Sidi San Juan, tiene previsto depositar en los próximos días en el juzgado los 22,5 millones de euros aceptados por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante para obtener el decreto de adjudicación y proceder a inscribir a su nombre la propiedad del inmueble e iniciar los trámites para construir una urbanización con 175 viviendas.
Al Secretario ni se le nombra.

Veamos si hay mas suerte con la otra:
Según Castillejo, tal y como reza en la denuncia, Valladares realizó contra él una campaña de difamación para obstaculizar la refinanciación de Zinkia, y alteró electrónicamente una subasta en la que se adjudicaron 8.259.800 acciones concertadamente con "la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10". En dicha operación, según él, "no se respetaron los plazos establecidos por la ley", y además se sacaron a subasta unas acciones que no se correspondían con su número de identificación en los mercados financieros.

Asimismo, sostiene Castillejo que Mercantil 10 valoró las acciones 22 veces menos que la mayor consultora a nivel mundial de valoración de marcas, Duff & Phelps, favoreciendo así, asegura, a Valladares.

Tras esto, la letrada del juzgado emitió un decreto de adjudicación falso según el denunciante, con el consiguiente cambio de titularidad realizado por Bankinter de manera también irregular, siempre según la versión de Castillejo. En juego estaba en ese momento el 33% de la compañía y la consecución de la mayoría accionarial por Valladares, cuyo entorno ha acusado a Castillejo de ser un "genio de los recursos", de los que habría llegado a presentar más de un centenar en la guerra, interminable por lo que se ve, por el control de Pocoyó.
Pues va a ser que no. Solo nos citan expresamente si hay algun desfalco o denuncia del mismo en el aire.

Cuanto antes te caigas del guindo mejor para todos. Nada hace mas daño al colectivo que aquel que esta convencido de que vende la verdad. Es como lo Afinsa, muchos de los vendedores eran gente estimada en los pueblos y que lo esparcian de buena fe. Cuando se supo la verdad fue demasiado tarde y esos vendedores se tiraban de los pelos horrorizados viendo el daño causado. Piensalo con cuidado.

Dice mi mujer que tambien es Secretaria de un Social, que una cosa son las intenciones y otra los resultados. Y los resultados los puedes ver en los termometros al uso, sueldo, prensa, numero de diputados secretarios, numero de Secretarios en el Consejo y en las altas magistraturasypuestos de la nacion etc.

Excusado es decir loque marcan los termometros. Puedes seguir en tus mundos de yupi, pero si vienes a llevarnos a ellos mira de traer cosas mas solidas y tangibles.

Sigamos con tu mensaje:
Y en cuanto a la jerarquía, que daría para escribir largo y tendido, sólo decir que en ningún momento ni por un sólo instante me he visto perturbado en mi labor procesal por la instrucción de un superior, siempre he decido con total independencia en el caso concreto. Y opino que a los superiores habría que valorarlos por su concreta y específica labor, y de igual manera que hay Presidentes de TSJ y Audiencia que han hecho una buena labor en su mandato, hay Secretarios de Gobierno que han hecho un buen papel, defendiendo a los compañeros hasta donde han podido y contribuyendo con su labor a mejorar las cosas. Y otros han sido lo contrario, pésimos jefes. Pero prefiero sin dudarlo la situación actual a la anterior a 2003 con la jefatura directa del Juez.
La perturbacion procesal es el menor de los males que supone la jerarquia. Podemos abrir otro debate siquieres sobre elparticular, a mi cuandohe tenido conflictgos con la judicatura jamas me han apoyado y en los casos en los que finalmente se me ha dado la razon han sido siempre otros jueces, los "nuestros" han estado con el Juez.

A mi si que me han pertubado en el ejercicio de mis fuciones procesales y ademas un monton de veces, que cosas, aunque es posible que sea porque cuando vienen a perturbarme yo presento batalla, el follon les llega y me desautorizan, y acaso tu no la presentes. Tambien a mi mujer se le ha dado el caso y ningun apoyo ha obtenido de los nuestros. Quiza es que ella tambien batalla y tu no. No lo se, pero he visto tal cantidad de abusos de toda indole sobre compañeros y perturbaciones procesales como tu las llamas que francamete no se si estamos en el mismo planeta o uno de los dos calla lo que sabe.

En cualquier caso te voy a poner un ejemplo real que es la decima noticia que antes citaba, de creer al periodido sacaron una reforma del CCivil diciencoque habia que exigir certiicado a sordos ymudos para casarse a partir de cierta fecha. Adverrtidoq ue es uja pifia no les da tiempo a arregarlo y segun el periodico se proponen sacar una circular obligatori9a para uqe los Secres intepreten la ley en contra exactamente de lo que dice y que de paso se va a aplcar tamnbien al fiscal

Esto al juez no se lo hacen ¿verdad?

Cuelgo lo esencial de la noticia donde en las noticias se ve por toda España como da igual lo que digan las leyes, los Secres somos pertubables procesalmente sin mayor problema, toma relevancia:

Te la cuelgo enterita que nadie piense que he quitado o puesto nada y en negrita lo esencial
Las leyes mal hechas las carga el diablo. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se vio en la obligación de anunciar ayer en el Senado que la reforma del Código Civil que exigirá a ciegos y sordos un certificado médico para poder contraer matrimonio no se aplicará, aunque llegue a entrar en vigor el próximo 30 de junio. ¿Cómo se posibilita que el tenor de una norma de tanta jerarquía en el ordenamiento jurídico español no tenga efecto en la práctica? Justicia planea emitir una circular dirigida a los funcionarios que pueden casar, consensuada junto con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para fijar una restrictiva interpretación del polémico artículo 56, que reducirá la necesidad de este dictamen médico a supuestos muy excepcionales.

No es una solución que convenza a todos. Los socialistas, sin ir más lejos, que temen que la circular que anuncia el ministro Catalá no sea más que chapuza sobre chapuza, anunciaban ayer que van a registrar una proposición de ley para eliminar el artículo que limita los derechos de las personas con discapacidad sensorial a la hora de contraer matrimonio.

Desde que la opinión de tenerife publicó el pasado lunes que la reforma del artículo 56 del Código Civil, que forma parte de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada el año pasado pero que no entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2017, exigiría un certificado médico para contraer matrimonio a las personas con discapacidad sensorial, la indignación de los colectivos afectados no ha hecho sino crecer.

Así, Rafael Catalá daba respuesta ayer por la mañana a la preocupación de varios parlamentarios de la Cámara Alta, que le transmitían la indignación de estos colectivos y le demandaban soluciones. El ministro reconocía implícitamente el error legislativo cometido con esta normativa al anunciar que "se emitirá una instrucción para aclarar que la reforma del Código Civil que entra en vigor en junio próximo no exige a las personas con discapacidad un certificado para casarse", según recogía en su edición web el rotativo Levante.

¿Por qué no se procede directamente a la modificación de la norma, en vez de acudir a este subterfugio de la circular que precisa una interpretación restrictiva de la norma? Según asegura la Fundación Canaria para el Sordo (Funcasor), todo es una cuestión de plazos, pues la modificación de la reforma del Código Civil bien podría no llegar antes de que ésta entre en vigor el próximo 30 de junio.
Solución transitoria

La nota de Funcasor explica que "teniendo en cuenta lo ajustado que están los plazos para aprobar una Ley de modificación, Cermi y la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio del Interior están trabajando, mientras tanto, en una solución transitoria: la aprobación de una circular sobre la interpretación y aplicación del artículo 56 del Código Civil que resulte vinculante y de obligado cumplimiento para el letrado de la Administración de Justicia, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente de matrimonio. Esta solución transitoria servirá mientras se realiza la tramitación parlamentaria para aprobar la Ley que modifique este artículo".

Dicha circular aclarará "que el precepto debe interpretarse restrictivamente, excluyendo a aquéllos supuestos en que la discapacidad afecte tan sólo a los medios de emisión de ese consentimiento o nada tenga que ver con la aptitud para prestarlo".

Las organizaciones que aglutinan a las personas con discapacidad sensorial vienen explicando durante todos estos días que esta circunstancia no afecta la aptitud para prestar el consentimiento matrimonial, por lo que se les debería eliminar totalmente del enunciado del artículo, más allá de precisar una interpretación restrictiva que de él deberán hacer los funcionarios públicos.

En todo caso, lo ajustado de los plazos tampoco es compartido por todos. Francisco Javier Bencomo, presidente en Canarias de Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), cree que " si hubiese voluntad, esto se cambiaba, lo que pasa es que habrá otras cosas más urgentes que esto. Pero sería perfectamente viable cambiarlo a tiempo".

No obstante, Bencomo da la bienvenida a la medida arbitrada por el Ministerio de Justicia para solucionar el conflicto planteado por una norma que "es inapropiada y en manos de personas inflexibles puede ser perjudicial para las personas con discapacidad". Bencomo resalta el mal encaje que tiene este artículo 56 en el ordenamiento jurídico español: "Hay una incongruencia entre la norma y el ordenamiento, por eso hay que quitarla, es una cuestión de congruencia. Además, el que se pida un informe suena mal hasta éticamente".

En todo caso, este caso siembre una serie de inquietudes, porque es preocupante que en la reforma de una norma del calado del Código Civil se cuele un gazapo de tal magnitud y además sortee todos los filtros, comisiones legislativas, gobierno, grupos políticos. Que nadie cayera en la cuenta es difícil es desalentador.

Fue aprobada en la pasada legislatura, en la época de la mayoría absoluta del PP, con el famoso rodillo, pero aun así, su tramitación y pase por el Parlamento requería de un detalle minucioso por todos los grupos con representación. Ahora, a seis meses de su entrada en vigor, nos situamos en un horizonte donde todas las soluciones que se puedan plantear desde los diferentes grupos políticos del arco parlamentario ya van contrarreloj.
Por cierto que la noticia habla de que Cermi o sea los discapacitados, esta trabajado con la DGRN para confeccionar la chapuza en cuestion, de nuestros jerarcas sin noticias, aunque es de suponer sera un olvido en la prensa ,pero si de relevancia actual del cuerpo de Secretarios hablabamos pues ya ves, tu mismo..

Y tu coda final:
En definitiva, que no creo que la mejor estrategia para intentar mejorar nuestra situación pase por pretender conscientemente reducirnos al barro y desprestigiarnos profesionalmente, crear artificialmente ese problema al que aludes cuando no es real, no existe, para, a partir de él, pretender modelar otra cosa distinta, porque con ello se corre el grave riesgo de que esa pretensión quede en nada y se haya perdido por el camino todo el prestigio ganado con tanto trabajo y sudor de tantos comapañeros, sin capacidad alguna de recuperarlo. Es más inteligente poner en valor lo que ya tenemos, y pelear cada uno en nuestro día a día para que sea visible y se valore interna y externamente nuestro trabajo, porque esa es la vía para seguir mejorando en los demás aspectos que tanto nos importan: retributivo, consideración social, negociación colectiva, etc. Y quien no esté dispuesto a ello, siempre tendrá abierto el cuarto turno (aspiración totalmente legítima) para ser eso, otra cosa distinta...
Desmontemos el artificio.

yo no pretendo coscientemente reducirnos al barro y desprestigiarnos ,te lo ha dicho megablue y no lo puedes sabes oquieres ver.

yo me opongo aque si estoy en el barro me vendas que estoy muy bien y te recuerdo que estoy en el barro y te lo documento una y otra vez, a ver llevo 26 años aqui dentro y gano 2450 euros grupo A, en capital deprovincia y de comunidad autonoma, y aun tengo suerte, muchos de mis compañeros salen por 1800 y en tercera por 1600. Esto es barro ¿o es que no lo ves?

yo no creo ningun problema artificial, la sentencia del TC os ha puesto los pelos de punta porque se cae el invento y si nos pasan a jueces perdeis todos los chiringuitos de los cargos jerarquicos y todos los que habeis colado con la NOJ, vosotros teneis un problema, nosotros estamos de enhorabuena, basicamente debes vernos como en lapelicula Ben Hur, nosotros somos los galeotes del cuerpo y hay otros que van de Comitres, y colaboran con los romanos. Nuestra unica posiblidad es un naufragio salvar al tribuno que es la justicia o intetarlo y pasar a ser ciudadanos romanos.

tu vendes que ya no estamos en las minas donde nadie nos veia y ahora los ofciales de la nave ya nos ven (a los remos), y tenemos asegurado trabajo comida y gran consideracion y podeos gaar una medalla como esa galera tan veloz del juzgado 5 de vitoria.

nuestro principal problema es que tenemos demasiados vendedores de humo y si alguien grita el rey esta desnudo, mejor acallarlo como sea, que reconocer las propias verguenzas y luchar por taparlas....

supongo que va en temperamentos,, porque yo no lo puedo comprender.

y ahora te dejo mi propia coda:

Por el actual camino que es una via muerrta que no puede dar mas de si y donde ya estamnos rebotando hacia atras tras embestir con el tope no se podra ganar nada, ni reconociiento, ni sueldo, ni funciones, ni nada, solo gestorizacion y olvido.

Por eso no nos queda otra que adaptarnos y buscarnos un nicho nuevo y solo hay dos romanos y galeotes.

Esto va a un orden nuevo jueces y gestores, todo lo demas se lo van a cargar.

Procura que seamos romanos mientras aun estemos a tiempo.

Imagen

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#31 Mensaje por CIVILIST@ »

Una vez más me veo obligado a zanjar el debate abierto, no por nada, sino simplemente porque ambos estamos cayendo en un bucle de reiteración de argumentos que poco puede aportar e interesar a cualquier lector del foro. Las posiciones y posturas están claras, y lo escrito, escrito queda.

No obstante, brevemente (lo breve, si breve, dos veces bueno), sí te señalaré que con un simple vistazo a vuelapluma de la LEC puedes detectar importantes funciones procesales que tenemos atribuidas actualmente, algunas de las cuales hacíamos de negro en tiempos ya superados, y otras las efectuaba directamente el Juez por su importancia, y lo hemos asumido nosotros con naturalidad. Por ejemplo: fijar la indemnización de los testigos (375 LEC), que si se hace bien no es una resolución de modelo sino que requiere analizar lo solicitado y si procede concederlo o no; la posibilidad de conceder el divorcio de mutuo acuerdo (777.10 LEC), ¿era eso concebible hace bien poco tiempo?, ¿un mísero y negrísimo secretario (como te gusta escribir) divorciando, afectando a una de las más íntimas facetas de la persona?; la resolución de la provisión de fondos solicitada por el perito (342.3 LEC), que también si se quiere hacer bien puede dar más de un quebradero de cabeza; el avalúo de los bienes en las ejecuciones (637 y 666 LEC) que también puede ser complejo, y en todo caso relevante, fíjate en el 639.4 LEC en caso de conflicto: “En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.”; la determinación de la suficiencia de los bienes a embargar (584 LEC) y la prelación en el orden del embargo (692 LEC), casi nada, con las repercusiones que tiene por incidir en el patrimonio de las personas; no te hablaré de la admisión de la demanda que está fuera de toda duda, pero sí quiero ponerte el acento en la fijación de la competencia territorial que hemos de apreciar nosotros a limine litis (58 LEC) lo que obliga a estar al tanto de los últimos criterios jurisprudenciales en la materia, a veces complejos, como en familia; la designación de defensor judicial para el presunto incapaz (8 LEC), casi nada, en protección de la persona: “el Secretario judicial le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.”; la resolución sobre la sucesión procesal mortis causa del artículo 16 LEC, y podría seguir un buen rato... Y respecto al decreto de adjudicación, simplemente decirte que eso de que sea de "modelo" es cosa del pasado, el hilo de consultas de procesal civil así lo acredita sobradamente.

En cualquier caso, aprecio que tu “juez-centrimos” y tu obsesión por la sacrosanta sentencia es absoluta en la medida que ninguneas la ejecución y el proceso, nuestro ámbito natural, y que anhelas asumir esa función sobre todas las cosas, como igualmente es obsesiva tu concepción en torno al “Poder” que daría para una sesión de psicoanálisis. Lo que no me explico, y lo digo sinceramente, es cómo, con tu indudable capacidad personal (no en vano has escrito un formidable manual para preparar oposiciones) nunca has dado el salto a la judicatura por cualquiera de la vías existentes cuando esa es claramente tu vocación, en lo más íntimo. En cambio, pretendes hacer de Moisés conduciendo a la "grey secretarial", como tanto te gusta decir siempre de forma despectiva, hacia no se sabe bien qué tierra prometida, sin detenerte en el daño que provocas al Cuerpo en su propia estima.

Por mi parte simplemente te diré que a tu pregunta sobre si me pasaría a jueces, hoy te contestaría que no sin dudarlo. Lógicamente, no soy un hipócrita y no incurriré en el clásico error de manifestar que "de ese agua no beberé", pero tengo claro que en estos momentos y en la situación en que nos encontramos todo mi empeño se centra y encamina en dignificar y elevar (ese término que tanto te ha gustado) al Letrado de la Administración de Justicia como lo que es, dentro de nuestra noble tradición histórica de Secretarios Judiciales, y que me siento orgullo del Cuerpo al que pertenezco. Nada más, pero tampoco nada menos.

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#32 Mensaje por Xoán »

newzel escribió:He aquí las dos corrientes acusadas que coexisten en el Cuerpo. Dos visiones sostenidas por SJ que desempeñan su función en órdenes dispares:
- el penal, donde el SJ es un florero salvo en ejecutorias, donde la mayoría busca desesperadamente el archivo provisional, o violencia exclusivo, donde se vive como Dios
- el civil, donde el SJ hace de todo (en blanco ariel)
Curioso que sean los primeros los jueces frustrados

Lo que es de vergüenza es que los mixtos y los de instancia cobren lo que cobren, con lo que curran.
Me parece muy reduccionista. ¿Solo los penalistas prefieren archivar? Tú prefieres que tus ejecuciones sean eternas? La ejecución civil en órganos penales se rigen por las mismas normas que en los instancias, con estas diferencias:
- se hacen de oficio, en general no tienes un ejecutante que te insta actuaciones, limitándote tú a acordar lo que te pide o denegarlo. En penal te toca llevar la iniciativa y ha er tú la valoración de si compensa o no.
- los gastos son de oficio, no los adelanta el ejecutante. Es decir, para sacar a subasta un bien que nadie va a adquirir, tienes que tasar, pedir certificación de dominio y cargas, publicar edictos en boe, y eso al final lo paga el erario público.
- en instancia puedes delegar mucho, porque tus funcionarios son expertos en ejecución civil. Los mios lo son en penal, delego siraj, liquidaciones de condena etc. Pero la ejecución civil la llevo yo íntegramente.
- en la ejecución por impago de multas, si intentas subastar coches de 15 años no obtienes nada y te prescribe la pena.

Newzel, en muchos de tus mensajes das a entender que los que estamos en la jurisdicción penal somos vagos o prevaricadores, y eso me parece lamentable entre compañeros.

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Xoán
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Re: El Secretario como ORGANO JUDICIAL

#33 Mensaje por Xoán »

Carlos Valiña escribió:


8) La unica manera de quitarse los jueces ese trabajo de encima, y que la solucion legal no sea vulnerable constitucionamente como la chapuza de 2003, es que nos lo den como jueces, no como jurisdiccinal.

Esta es la solucion por la que acertadamente apuesta el autor del trabajo y yo la comparto.

Que la compartan muchos o pocos Secretarios, o que la odien "nuestros representantes" porque puede jorobarles carguitos y sinecuras es, en realidad, inane.

Los Jueces tendran que tomar una decision cuando la situacion sea insostenible, y solo se les oira a ellos.

Con la administracion solo hay una regla eficaz. Crea el problema y se creara la solucion.

Como los Secretarios no estamos por la labor, lo crearan los Jueces que al fin y al cabo son los que no estan dispuestos a trabajar mas por ganar lo mismo.

Mientras se llega a ese punto, nos espera mucha negritud todavia, sobre todo a algunos, pero vamos en la buena direccion.

Saludos.
Por lo visto ya está todo resuelto, y nuestra opinión es indiferente, los jueces nos quieren o querrán de jueces para trabajar menos y ya está. Ya ni sé porque debatimos. :whistling:

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#34 Mensaje por Xoán »

CIVILIST@ escribió: Y como esa podría citarte muchos otros ejemplos semejantes (tasación de costas, jura de cuentas, etc). Pero tal vez bastaría con que salieras jurídicamente de tu limitado terruño de lo Penal, que tan sólo comprende unas pocas hectáreas de la LECRIM, y te dieras una vuelta por las leyes procesales para enriquecer tu visión. Ostracismo jurídico al que, no hay que olvidarlo, te has sometido voluntariamente pues nada impide a un LAJ cambiar de jurisdicción y enriquecerse con ese cambio.

.
Bueno, ya sé que llego tarde y civilist@ ya ha zanjado el debate, pero decretos de adjudicación, tasaciones de costas y juras de cuenta también se hacen en el erial de la jurisdicción penal.

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#35 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola xoan,en penal hay ejecución civil igual que en cualquier instancia y se aplica la LEC...Pero además se aplica la lecrim...Medidas cautelares,embargos preventivos,entradas y registros,piezas de convicción,control de plazos y muchas cosas más....Por no hablar de que hay PRESOS....Vamos que a parte de trabajo hay responsabilidad directa en la vida y en un derecho fundamental donde los haya ,el derecho a la libertad.

El debate no debe ser si en civil trabajan más o menos...En civil no hay guardias,...El debate debe ser si podemos asumir más competencias de resolución en penal y la respuesta es SI.

En civil se retribuyen unos conceptos y en penal otros igual de importantes..Yo creo que la cuestión es más competencias y más sueldo...

Un saludo enorme para ti y feliz Navidad.

Y con respecto al mensaje de Carlos comparto mucho de lo dicho,aunque no todo,lo hemos hablado muchas veces el y yo..Un abrazo enorme también para ti Carlos.. ah,muchos leemos tus mensajes y apreciamos tu esfuerzo enorme por dignificar este cuerpo.
Última edición por Javier González Pereda el Jue 29 Dic 2016 6:18 pm, editado 1 vez en total.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#36 Mensaje por Xoán »

Carlos Valiña escribió
En cualquier caso te voy a poner un ejemplo real que es la decima noticia que antes citaba, de creer al periodido sacaron una reforma del CCivil diciencoque habia que exigir certiicado a sordos ymudos para casarse a partir de cierta fecha. Adverrtidoq ue es uja pifia no les da tiempo a arregarlo y segun el periodico se proponen sacar una circular obligatori9a para uqe los Secres intepreten la ley en contra exactamente de lo que dice y que de paso se va a aplcar tamnbien al fiscal

Esto al juez no se lo hacen ¿verdad?
De toda la vida la DGRN ha dictado instrucciones de como se debe interpretar la ley de registro civil y su reglamento, y aún a día de hoy el encargado es juez, en tanto no entra en vigor la LRC de 2011 (si es que algún día lo hace).

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#37 Mensaje por Xoán »

Totalmente de acuerdo, Javier. Podemos asumir más responsabilidades en la ejecución penal.
No veo impedimento constitucional alguno para conceder la suspensión, por ejemplo, no se limita derechos fundamentales. La denegación sería del juez, como en civil la admisión y la inadmisión de la demanda.
No entiendo que la concesión de plazos para pago de multa o rc deba ser competencia de juez, no hay motivos constitucionales para ello.
En materia internacional, deberíamos poder firmar los instrumentos de reconocimiento, como antes de la ley 23/14.
Y así muchas más, sin cambiar la naturaleza de nuestro cuerpo.
Como jueces, ya sería sin limite alguno, evidentemente.

Y eso sin despreciar las competencias actuales y tradicionales de garantía de derechos.
De acuerdo contigo, funciones más ajustadas y aumento sueldo para todos.

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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#38 Mensaje por Carlos Valiña »

Una vez más me veo obligado a zanjar el debate abierto, no por nada, sino simplemente porque ambos estamos cayendo en un bucle de reiteración de argumentos que poco puede aportar e interesar a cualquier lector del foro. Las posiciones y posturas están claras, y lo escrito, escrito queda.
Deja que los foreros lo zanjen si les place. Deja que sean ellos quienes interviniendo o dejandolo hundirse decidan si les interesa o no.

No creas que no estan saliendo cosas nuevas en cada intercambio, por ejemplo tu sostenias, ahora callas, que teniamos mucha mas relevancia y visibilidad "social" con el nuevo nombre y las nuevas funciones y ya has visto lo que la prensa recoge de nosotros. Del mismo modo que aunque es undebate que ya se sostuvo en el foro, tengo para mi que mas de uno, sobre todo de los nuevos foreros, podra tener interes en ver en "tension" esas fabulosas competencias que nos han dado a ver si son tan valiosas como tu dices, tan cutrefunciones como yo las veo o algo intermedio.

Porque a mi parecer las posiciones y las posturas no estan claras ni mucho menos y es a traves de estos debates como se va conociendo realmente lo que piensa cada uno, los argumentos en sucaso, enque lo fundamentay lo esencial la solidez de los mismos.
No obstante, brevemente (lo breve, si breve, dos veces bueno),
De nuevo ese afan por la simplificacion total, tan propio de la civilizacion Disney, cuando la realidad es que las cuestiones complejas o donde se estan tratando muchos temas a la vez, requieren de exposiciones amplias la demostracion de la conjetura de Poincare de Perelman si no recuerdo mal tiene mas de 400 paginas.

Hoy la gente no tiene tiempo, solo quiere esquemas y resumenes de las cosas, alla ellos, yo escribo para la gente que verdaderamente tiene interes, para la gente que le pone el mismo interes que yo pongo en ellos.

sí te señalaré que con un simple vistazo a vuelapluma de la LEC puedes detectar importantes funciones procesales que tenemos atribuidas actualmente, algunas de las cuales hacíamos de negro en tiempos ya superados, y otras las efectuaba directamente el Juez por su importancia, y lo hemos asumido nosotros con naturalidad.
Me vas a perdonar pero las harias tu como negro yo no hacia esas cosas, y no las hacia el Juez por su importancia, las hacian los Funcionarios y las firmaba el Juez. Puede que ahora las hagas tu, por infulas de grandeza o porque los funcionarios han aprovechado que no tienes peso ni poder para negarse a hacer lo que al Juez no se negaban, pero creeme antes lashacia el Juez.
Por ejemplo: fijar la indemnización de los testigos (375 LEC), que si se hace bien no es una resolución de modelo sino que requiere analizar lo solicitado y si procede concederlo o no
;

Contar los kilometros multiplicar por el precio del kilometro y poco mas. De hecho cuando me he metido en alguna hondura la Direccion General quees la quepaga se ha movilizado, y lo mejor ha sidoque los propios Funcionarios que son los que loshacen y yo los firmo me decianqueporqueno haciamos como los otros Juzgados y ponemosun Decreto que digaque por la Direccion General se pague la indemnizacionqeu proceda y al final,con tanto cambio de funcionario y por simplficar, les he dicho que vale, y que la Direccion general si quiere hacerlo que lo haga (ya que trabajamos para todos si alguien quiere trabajar para nosotros no es cosa de negarse) y ahora mismo el Decreto se les envia diciendo que sepague al testigo tal laindemnizacion queproceda, se la adjuntan los justificantes y Santas Pascuas.
la posibilidad de conceder el divorcio de mutuo acuerdo (777.10 LEC), ¿era eso concebible hace bien poco tiempo?, ¿un mísero y negrísimo secretario (como te gusta escribir) divorciando, afectando a una de las más íntimas facetas de la persona?;
nuevamente me atacas con eso de que me gusta escribir negrisimo Secretario es buenoq que vayas recuperando el termino de Secretario, pero te dire que no me gusta lo de negrisimo, de hecho pretendo evitar que sigamos tiznados de ese color, otra cosa es que si nuestra situacion es misera y negra lo recuerde en cada uno de mis mensajes, precisamente porque tengo que hacer de contrapeso de gente como tu que se dedican a vender excelencias y triunfalismo desde hace años y decadas, cuando solo hay palosy degradacion, recuerda ganabamos apenas un 10% menosque el Juez o el Fiscal, yo hoy con mas trieniosque mijuez salgo por un 40% menos. NEGRO, NEGRO,NEGRO dice el termometro

El problema que no ves no puedes ver o no quieres ver, es que las funciones que se nos dieron o son a la altura del felpudo o cuando tienen aspecto de juridicas son siempre TUTELADAS, vamos como a un menor de edad.

Esto que me dices del Divorcio de muto acuerdo es una broma de pesimo gusto. Un profesional del derecho como es un abogado o dos redactan todos los terminos del acuerdo y te lo pasan todo mamado para que tu pongas tu gloriosa firma y listo.
Ahora mismo tambien lo firman los notarios por 150 euros y en 24 horas.

Pero es que ademas te callas que no solo compartimos el "tema" con notariosy nose si jueces depaz,sinoque ademas no podemos hacerlo con todos estos divorcios,
10. Si la competencia fuera del Secretario judicial por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Secretario judicial, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador.
o sea cuando de pormedio hay algo minimamente delicado el Secretario fuera, estamosen realidad para ratificar los acuerdos de los conyuges sobre la pasta y presenatdos por uno o varios abogados. COMPETENCIA TUTELADA. VALOR JURIDICO NULO.

es estupenda para tu ego local e inane a efectos de la suerte del colectivo, porque lo que a mi me interesa no es que Pepe o Juan se sientan importantes o yo mismo, sino la suerte del colectivo que es cosa bien diferente.
la resolución de la provisión de fondos solicitada por el perito (342.3 LEC), que también si se quiere hacer bien puede dar más de un quebradero de cabeza;


pues francamente yo alucino.
3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.
pero que valor juridico tiene esta competecia, que lustre o peso da. Se trata de pedirle a laparte una cantidad para que el perito se moje y haga el informe pues de otro modo como no se fia de cobrar no trabaja, puedes poner laque te venga en gana sin que sea una barbaridad, pero es una decision puramente estimativa queno requiere ninguna razon de ciencia y si solo un poco de sentido comun, lo puedes encomendar mañana a los auxilios o al vigilante de seguridad y no se notaria diferencia alguna.

Es que es muy fuerte.

Sigamos.
el avalúo de los bienes en las ejecuciones (637 y 666 LEC) que también puede ser complejo, y en todo caso relevante, fíjate en el 639.4 LEC en caso de conflicto: “En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.”
;

El 637 no dicenada, el 666 se refiere a la liquidacion de cargas una funcion "contable" que ya teniamos antes de las reformas, conectada con nuestro papel gerencial y demas no con lo juridico, y por tanto nada me aporta y lo que me dices del 639.4 volvemos a lo mismo, es una Funcion TUTELADA, no decides y ya esta, sino que hayque tener encuenta laparte que omites delprecepto:
4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
De maneraque tenemos unperito designado normalmente de la administracion y que comom el forenese te ofrece mayor credibilidad, luego unos contra informes deotros peritos, en el rarisimo caso de que haya discusion sobreelvalor, y luego un ignorante enla materia que es el Secretario y que como no sabe de peritar fundos o garajes, pues se limitara a quedarse con la pericial publica o a tirar por el camino del medio, ya me diras que gran valor tiene esta decision y juridicamente quete voy a contar, vamos de lujo mundial.

Esperpentico.

Sigamos.

la determinación de la suficiencia de los bienes a embargar (584 LEC) y la prelación en el orden del embargo (692 LEC),
casi nada, con las repercusiones que tiene por incidir en el patrimonio de las personas;

Fascinante. Esto es algo que por ley le ha correspondido de toda la vida al Funcionario de auxilio cuando acompañaba al Oficial o al Secretario a un embargo y ahora resulta que es la piedra angular del sistema y un hito juridico de primer orden.

Huelga mayor comentario pero esto me esta resultando profudamente lacerante, de verdad.

Sigamos.
no te hablaré de la admisión de la demanda que está fuera de toda duda,
pues ya veo que no me hablas asi que te hablare yo, las demandas normalmente vienen elaboradas por los Letrados y nos encontramos ante otra competencia Tutelada, de hecho si hay causas para inadmitirlas, la admision deja de ser nuestra. A nosotros nos toca loque es automatico en el proceso, entra por lapuerta y se tramita, lo unico eso si, que a ti te han puesto a buscar defectos para que el juez reciba todo mamado ypueda inadmitir sin despeinarse.

Este tramite se ha convertido en una fuente inagotable de abusos judiciales. Estoy harto de ver como el Secretario entiende quehayun obice de admisibilidady selo ponealJuez, el Juez pasa completamente y admite, al final trabajo para nada, cabreo del Funcionarioy el Secretario deja de hacerlo constar. Y a la viceversa el Juez se inventa defectos para facilitarse el trabajo que la ley no contempmla, llegado el dia del juicio suspende porque esos defectos no estan resueltos, al final el Secretario para no hacer trabajar en balde a la oficina termina poniendo en las diligencias de defectos cosas ilegaleso en las que no cree...

Estamos pues ante una competencia TUTELADA Y SUBORDINADA a mas no poder.

Lacerante.

Sigamos.
pero sí quiero ponerte el acento en la fijación de la competencia territorial que hemos de apreciar nosotros a limine litis (58 LEC) lo que obliga a estar al tanto de los últimos criterios jurisprudenciales en la materia, a veces complejos, como en familia;
nuevamente estamos ante una competencia tutelada, si latiras al azar y dices que el competente es otro, al final en el otro lado un Juezdira que naranjas de la china y si dicez que es tuyo y alguna parte se opone el tema encuanto que escontencioso fijoque acaba enlamesa del juez, ahora me voy a laley a ver si he atinado y
Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
Horror, pero si resuelve el juez y admeas previa audiecia del fiscaly de las partes, eres solo un rele de seguridad, prescindible porque las partes pueden moverse si lo desean, eres como una alerta, por si alguien no se dio cuenta, una competencia con rango de limosna, un sonajero vamos,quepuedas mirar alguna cosillajuridica entus ratos libres,y mas bien poco juridica,que la competencia ya me diras, y leugo que los demas juegen el partidoy el dios juez resolvera.

A mi me esta dando verguenza ajena de esta lista de grandes funciones secretariales y a lo que parece elviacrucis continua:
la designación de defensor judicial para el presunto incapaz (8 LEC), casi nada, en protección de la persona: “el Secretario judicial le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.”;
dices que casi nada enproteccion de lapersonay yo te diria que no es casi nada, es NADA.

Te recuerdo que el Secretario no va a ejercer esa Defensa simpmlemente va a nombrar a un tipo para que lo haga y que en esos asuntos de incapaces sino recuerdo mal el FISCAL siempre esparte y tiene una funcion tuitiva delincapaz (funcion que por cierto podiaser nuestra pero se la hanquedado) que nos deja nuevamente en el papel de monigotes.

fijate en los requisitos que se necesitan para ser defensor judicial ninguno. Solo tener capacidad de obrar y si lo puede hacer cualquiera, pues ya me diras tu que merito puede tener el designar a cualquiera....

y juridicamente ni te cuento...

sigamos
la resolución sobre la sucesión procesal mortis causa del artículo 16 LEC,
carajo esta ni me suena a ver de que va...
Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.

1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.
Asi que viene el heredero del difunto, quequiere seguir el pleito civil te trae el certificado de defuncion y el testamento o decl de herederos abintestato, le nombras sucesor como Merlin con el rey Arturo,y si no se opone la contraparte se siguen las actuaciones con el y hemos asistido a un culmen de la formacion juridica y la exegesis legal...
y podría seguir un buen rato...
si todas van a ser como estas, casi mejor que no la verdad....

en todas estas resoluciones el thema decidendi es menor, o directamente no lo hay y no pasas de ser un tecnico de control de calidad sin presencia alguna en la decision y ademas tutelado siempre por otros.

para quien cree que el antiguo secretario no pintaba nada puede parecermucho pero no es asi, el antiguo secretario cobraba mas y pintaba mas, y todas esas funciones auxiliares no tienen la suficiente o ninguna enjundia juridica y el poder no las ve,por eso nos las dieron porque no las vieron y los cuatro iluminados que se dedicaron a recorrer la LEC buscando migajas que rebañar, consiguieron que se les admitieran porque eran basurilla procesal o te crees tu que te ibana dar algo realmente importante,se necesita ser ingenuo para creerlo

Y respecto al decreto de adjudicación, simplemente decirte que eso de que sea de "modelo" es cosa del pasado, el hilo de consultas de procesal civil así lo acredita sobradamente.
pues no se, incluso auque el tema se haya complejificado eso no cambia lo esencial,da igual cuan dificil sea limpiar las nuevas letrinas, es cuestion de como se valora la cuestion.

Cuando losalemanes ante el descalabro italiano entraron en guerra enel norte de Afrcia, descubrieron conhorror que los italianoshacian sus necesidades encualquier lugaryhtodoestaba llenode pestilencia y moscas,asique la primera ordenalemana fue cavar letrinas. A los ojos de un aleman seguramente esos autos sean importantes, alos ojos de un español no lo son.

Creo que no comprendes como es España y como funciona, leete lavida del capitan Alonsode Contreras y veras que da igual lo buenoque seas, si no eres de buena familia no puedes llegar alosmandos de "arriba" asi seasel mejor marinomilitar delmundo.

yo creo quelos autos e adjudicacionson una competencia delicada e interesante, y que es importante hacerlos bien,pero alpoder real le dan exactamente lo mismo,para el no tienen importancia y ese poder decide la suerte delcolectivo,es el mismo que no nos puso enla Constitucion,quecasi nos transfiere, que nos deja cobrandomenos quelos funcionarios sin empacho,que no stiene sin negociacion colecriva 40añosyasi sucesivamente,es ese que cuando el presidente del colegio de Secretarios deTribuanels fue a habalr conelministrode justicia diola vuelta alsillony le dejo hablandocon el respaldo del asiento hasta que seaburrio y se fue y es ese del que con adulacion solo sacais miseria como la que nos rodea.

Por eso te insisto todas esas funciones no importan y si fuera impmortantes daria igual para elpoder no losony por lo tanto a estos efectos como si estamos barriendo el juzgado.
En cualquier caso, aprecio que tu “juez-centrimos” y tu obsesión por la sacrosanta sentencia es absoluta en la medida que ninguneas la ejecución y el proceso, nuestro ámbito natural, y que anhelas asumir esa función sobre todas las cosas, como igualmente es obsesiva tu concepción en torno al “Poder” que daría para una sesión de psicoanálisis.
Aqui vuelves a errar. Yo he visto a mi padre ejercer de juez y es unaprofesion terrible que no la deseo para mi. Ni la deseo ni la anhelo. Pero hayunacosa que me repugna muchomas y es la humillacion y agonia diarias que se soportan enesta profesion nuestra y antes que continuar padeciendolas si hayque pasarpor esa horca caudina,prefiero convertirme en Juez.

Como veo que no entiendes o haces como que no entiendes lo que es el poder, (que no le harias ascos segun veo a un carguito jerarquico de secretarios) te dejo este enlace:
JUECES Y FISCALES SI, SECRETARIOS NADA

Yo no ninguneo la ejecucion,. El poder ningunea la ejecucion en España, no enEuropa, pero estoy en España,y constato una realidad,mientras te centres en la ejecucion eres un cero a la izquierda.

Cuando viene alguien a venderme que la ejecucion es clave, logicamente le tengo que decir que, a los efectos que aqui nos interesan, no es relevante, no decide nada,nonos va a reportar ningun mayor reconocimiento comose ha podido constatar perfectamenteque estamos ya conesa monserga desde 2009 y me gustaria me citaras una sola recompensa que hayamos conseguido por esta causa.

Tu lo simplificas todo sin entenderme o quererme entender y en plan brochazo de brocha gorda sueltas que yo la denigro,perono es real, se denigra la inteligencia de lagente cuando se pretende hacer pasar porsimple lo complejo y cuando se dice que el interlocutor dice cosas que en realidad nodice.

Sigamos
Lo que no me explico, y lo digo sinceramente, es cómo, con tu indudable capacidad personal (no en vano has escrito un formidable manual para preparar oposiciones) nunca has dado el salto a la judicatura por cualquiera de la vías existentes cuando esa es claramente tu vocación, en lo más íntimo. En cambio, pretendes hacer de Moisés conduciendo a la "grey secretarial", como tanto te gusta decir siempre de forma despectiva, hacia no se sabe bien qué tierra prometida, sin detenerte en el daño que provocas al Cuerpo en su propia estima.
Te agradezco las flores, de corazon. Tu no eres un hooligan y por eso me esfuerzo en valorar lo que dices, pero el problema es que tienes una idea preconcebida de mi y a partir de ahi sacas conclusiones, pero si el planteamiento es erroneo, las conclujsiones tambien lo son.

A mi no me interesa una solucionpersonal: medras en esta organizacion de secres,consigues un carguito y asi no tienes que trabajar tantoy te pasas a mil tios mas antiguos en el escalafon, y pillas finalmente un turno de estos aprovechando toda esa plataforma y te vas de juez mientras tus ex compañeros se pudren en las galeras.

Mi interes ha sido siempre eltratar de lograr una mejora real para todo el colectivo, no una cosmetica y solo para privilegiados. Es una batalla que vengo dando desde 1993, y en la que pienso seguir.

Eso nos diferencia, creeme.

Naturalmente que mucha gente estaria encantada de que desapareciera una de las voces que en el cuerpo ejercen de conciencia y ponen en entredicho la desverguenza de muchos de los que dicen "representarnos" pero va a ser que no... o todos o ninguno.

Dices que me refiero a la grey secretarial de fomra despectiva, bueno me he ido al DRAE a ver que es grey y pone esto:
1.formal
Rebaño.
2.
formal
Comunidad de fieles cristianos.
para mi grey es mas bien una familia extensa, sucede que muchas veces la critico porque no lucha lo que a mi me gustaria, y puede parecer que con la expresion grey secretarial me refiero a conjunto aborregado secretarial, pero como obras son amores y nobuenas razones te dire, que muchos de losque me ponian a caldo fueron desfilando a carguitos a jueces y se separaron cuanto pudieron de esa misma grey, mientras que yo me quede a luchar por ella, y precisamente porque creo que necesitan luchadores, es por lo que ayer pegue cuatro horas escribiendo la respuesta a tu anterior mensaje, porque cuando de secretrarios se trata y mientras las fuerzas me llegan, distrayendolas de otros menesteres e incluso perdiendole dinero, peleo cada baldosa.
Por mi parte simplemente te diré que a tu pregunta sobre si me pasaría a jueces, hoy te contestaría que no sin dudarlo. Lógicamente, no soy un hipócrita y no incurriré en el clásico error de manifestar que "de ese agua no beberé", pero tengo claro que en estos momentos y en la situación en que nos encontramos todo mi empeño se centra y encamina en dignificar y elevar (ese término que tanto te ha gustado) al Letrado de la Administración de Justicia como lo que es, dentro de nuestra noble tradición histórica de Secretarios Judiciales, y que me siento orgullo del Cuerpo al que pertenezco. Nada más, pero tampoco nada menos.
Sin identificarte esta declaracion vale poco, pero en este foro se permite la no identificcion para que precisamente cada cual pueda decir lo que piensa con mayor libertad, eso es un activo importante y hay que respetarlo y dar por buena tu afirmacion sin necesidad de que digas quien eres.

Pero creo que el problema esque la pregunta estaba mal hecha asi que la voy a reformular,

¿Si mañana te dejan a ti decidir, y la oferta es que todos los Secretarios pasen a Jueces de Distrito o se queden en lo que son ahora, que decidirias?

Yo apretaria el boton de distrito.

Nuestros "representantes", cuando se les ofrecio hace muchos años, dijeron que no que preferian ser secretarios.

¿Que harias tu?

Saludos a todos.

P.D. Xoan:

Veo que hay intervenciones tuyas. En un momento edito el mensaje y te contesto.
Por lo visto ya está todo resuelto, y nuestra opinión es indiferente, los jueces nos quieren o querrán de jueces para trabajar menos y ya está. Ya ni sé porque debatimos.
Debatimos porque hay que desenmascarar a los que tenemos dentro y reman a favor de unos pocos y en contra de la mayoria.

Debatimos porque si hay una posibilidad de que un compañero que tenia una vision equivocada de las cosas, acepte que hay otra forma de entender el cuerpo y de luchar por el, merece la pena apurarla hasta el final.

Debatimos porque una accion decidida por nuestra parte puede precipitar los acontecimientos mientras que una pasividad o directamente la contra actual, puede demorar lo inevitable bastante tiempo y mantenernos en el potro de la agonia, con posibilidlad incluso de que otros entorpezcan, como los fiscales con la instruccion.

Debatimos porque es preciso acabar con el complejo de este cuerpo y ponerlo a luchar por una salida digna, de manera que crezca a sus propios ojos y se sienta convencido cuando haya de asumir grandes responsabilidades, y no capitidisminuido como se siente ahora, cual prueba que cualquier mgaja le parece un potosi.

Debatimos porque desde este foro se lucha por crear opinion, por decir la verdad de las cosas y por aprender del que piensa diferente. En una sociedad que aplasta elpensamiento criticoy si puede el mismo pensamiento, en una sociedad del soma, este foro y estos debates crean sociedad civil, y son algo crucial y de un valor incalculable, de ahi los esfuerzos que ha habido en estos años por romper este espacio desde muy diferentes sectores.

Y debatimos porque asi cuando sea necesaria una movilizacion tendremos la posibilidad de ser conocidos y de sabiendo quien es quien, llamar a la puerta de quien pueda apoyar el intentar cambiar las cosas.

Hay mas razones, pero asi, al bote pronto, ahi tienes unas cuantas.
De toda la vida la DGRN ha dictado instrucciones de como se debe interpretar la ley de registro civil y su reglamento, y aún a día de hoy el encargado es juez, en tanto no entra en vigor la LRC de 2011 (si es que algún día lo hace).
Si pero una cosa es que una instruccion de la DGRN aclare a notarios y registradores unpunto oscuro de la ley yotra bien diferente es que redacten una instruccion contra legem donde la ley es clara y su texto mediante el oportuno jerarca intermediario nos lo acabemos comiendo nosotros.

El CC dice esto: art. 56
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento
Cualquier instruccion que diga que en cualquiera de los casos del segundo parrafo nohace falta tal dictamen es directamente contra legem. No es interpretacion es derogacio de lanorma pura llana y simple.

Si que es interesante loque afirmas sobre que los Jueces siguen siendo encargados del registro y ademas como bien intuyes van a seguir siendolo, con locual tienen un problema y esa instruccion no se la pueden endiñar al Juez, pero no te quepa duda de que si se lo hubieran dado a los Secretarios nos la comiamos con patatasy toma perturbacion procesal pero a lo bestia.

En otro ordende cosas, en la ejecucion penal es muy poco lo que se podria aumentar, y desde luego nada que tenga que ver con las penas de prision, (que es lo importante) pues esta por medio el derecho fundamental a la libertad, pero de verdad que ya va siendo hora de que nos dejemos de timideces y de pedir mas funciones procesales, por esa ruta solo nos esperan gestorizaciony olvido, que es lo que hemos cosechado en este glorioso septenio posterior a las reformas.

Mal que nos pese a todos los que somos Secretarios frustados hay que ir a por resoluciones de fondo, o dejarse jibarizar hasta el final.

Saludo muy cordial.
Última edición por Carlos Valiña el Jue 29 Dic 2016 8:54 pm, editado 1 vez en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#39 Mensaje por Javier González Pereda »

:amén: enorme Carlos, :filaaplausos:
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Secretarionovato
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#40 Mensaje por Secretarionovato »

Hace algún tiempo, un Magistrado, en Twitter, publicó un entrada que decía "Feliz día del trabajador a todos, menos a los Secretarios Judiciales, que parece que no trabajan, porque todos los días están pidiendo más competencias" (SIC).

Y visto el devenir de este tema, en la que algunos no paran de pedir más competencias para los compañeros de otras jurisdicciones, quizá no le faltara razón.

Yo he pasado por un mixto, un social, un VIDO y dos instancias exclusivos, y sinceramente, creo que el 98% del trabajo que se hacía, (tirando por lo bajo), no dejaba de ser la mera validación y control del trabajo de los funcionarios.

Aunque algunos nos pretendan mostrar los Decretos de Adjudicación como el máximo exponente de la "preparación jurídica" del cuerpo, lo cierto es que yo he estado en juzgados en los que esos Decretos los ponía la oficina conforme a una fórmula de excell que se les pasó (a pesar de las quejas de aquellos, que decían que eso antes lo hacía el Secretario).

Un Decreto "modelo mas", como pudiere ser el de admisión de demanda o similares.

Yo creo que uno de los problemas principales de la justicia es la ejecución, pero eso nunca se arreglará ni con NOJ ni con nada, sino creando un registro central de morosos e insolventes judiciales, a semejanza del social.

En cuanto nadie les preste o fíe a los que salen en esa lista, estoy seguro que un porcentaje muy relevante de personas se pondría al día con los pagos...

Sea como fuere, el procesal es una disciplina que por la propia naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, que es el Derecho cuyo ejercicio regula, obliga a ser "pro actione" y poco rigorista, por lo que está muy limitado.

De hecho, aunque se haga cualquier aberración procesal, mientras no cause una verdadera indefensión, el acto es válido, por lo que la propia materia no da mucho de si.

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#41 Mensaje por CIVILIST@ »

En primer lugar hay una cosa que chirría entre estas dos manifestaciones vertidas en este mismo foro: "Yo he pasado por un mixto, un social, un VIDO y dos instancias exclusivos". Y hace unos meses: "Yo llevo 4 años de Secretario Judicial, empero, antes de aprobar ejercí de Abogado durante casi 3 años, tanto para una aseguradora multinacional, como para un despacho "internacional" de esos que están en toda España."
Algo no cuadra. En cualquier caso, si lo pongo de manifiesto es únicamente porque la percepción de la realidad que tenemos sobre el papel de los Letrados de la Administración de la Justicia en el funcionamiento de las Oficinas Judiciales y sobre la función y papel del Derecho Procesal es radicalmente distinta.
Y es que en mi opinión en el día a día la gran mayoría de compañeros, en todos los órdenes jurisdiccionales, ejercemos la dirección técnico-procesal que nos atribuye el artículo 457 de la LOPJ y resolvemos cientos, miles de dudas y consultas procesales que nos plantean los integrantes de las Oficinas Judiciales, dando al funcionamiento de cada órgano judicial un sentido y finalidad, una coherencia interna para que el proceso cumpla su función primordial y se pueda dar a los ciudadanos una respuesta satisfactoria, una respuesta jurídica que colme su petición, bien generalmente por el Juez, bien en ocasiones por nosotros mismos. Guste o no, tras la reforma de 2009 somos el pivote básico para el funcionamiento ordinario de la Oficina Judicial, y ello lo prueba, por ejemplo, en que si un Juez se ausenta varios días del Juzgado, como suele ser habitual en la práctica el foro, ello no incidirá en gran medida en su funcionamiento, en cambio, si el LAJ está ausente, su actividad se ve paralizada en buena medida, y las dudas en el proveído de los escritos se empiezan a acumular peligrosamente. Y ello con independencia de que los funcionarios tengan más o menos experiencia, porque en realidad lo esencial es que es a nosotros a quienes nos corresponde adoptar esas decisiones procesales y ejercer esa dirección técnico-procesal, aunque luego la resolución se confeccione materialmente en la Oficina.
Y es que en muchas ocasiones el medio es tan importante como el fin, y no cabe duda de que, pese a lo manifestado, cualquier vulneración de derechos causada durante curso del proceso puede afectar a la tutela judicial efectiva de las partes. Por eso el considerable número de recursos de reposición que se presentan frente a nuestras resoluciones, porque desde 2009 estamos decidiendo en el seno del proceso cuestiones de vital importancia para los intereses de las partes y de los profesionales que les asisten, aunque no se quiera ver así. No voy a entrar aquí a glosar la importancia de la ordenación material del proceso que tenemos legalmente atribuida en la actualidad, cuestión que, por ejemplo, se explica de manera fenomenal por un compañero en este hilo anterior a la reforma: viewtopic.php?t=2350, por cierto, con una serie de desideratums que ya se han cumplido en buena medida.
Lo que quiero poner de manifiesto es que atacar y minusvalorar las competencias procesales que tenemos encomendadas no debería ser el camino para aspirar a un cambio colectivo a mejor. Y es que posiblemente haya a quien le gustaría que el TJUE contestara afirmativamente a las cuestiones prejudiciales que se le plantearon declarando que nuestras competencias en materia de jura de cuentas son contrarias a los tratados de la Unión, dando con ello pie a demoler y arrumbar la reforma de 2009 para volver así al status quo anterior, concentrando nuevamente todas las competencias procesales en los jueces, mientras se intenta dar el salto a otro barco y se brinda por la defunción del "decreto", pero mucho me temo que ello no va a ser así, sino todo lo contrario, y que vamos a salir reforzados de esa ordalía, sin que haya marcha atrás al camino ya recorrido, que no se debe a nadie, es de todos.

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#42 Mensaje por Javier González Pereda »

Resultando respetable en grado sumo la opinión anterior a la par que absolutamente discutible,voy a aportar un dato que es totalmente indiscutible y que el forero anterior una vez más pasa por alto con respecto a la mítica reforma de 2009 tan alabada por el y su asociación...Con respecto a 2009 ganamos mucho menos dinero(en algún caso menos que gestores con trienios),tenemos menos días de asuntos particulares,tenemos una peor regulación y perdida de derechos en las bajas médicas y las nuevas generaciones no cotizan por derechos pasivos ya ni tienen muchos de los beneficios mutuales.Lo único que resulta indiscutible es que trabajamos mas por menos dinero .

Cuando hablas de que estamos mejor,pienso que te lo has llegado a creer y es muy respetable...Y antes que des como tantas veces por concluido el debate,resulta bueno recordarte este status actual del cuerpo...Para que le compares.un saludo para todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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Secretarionovato
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#43 Mensaje por Secretarionovato »

No seré yo, quien reclame más trabajo para mis compañeros de otras jurisdicciones (por el mismo precio) diciendo que trabajan poco y así los "potencian"...

Si algo bueno tiene el régimen de sustituciones voluntarias, es que puedes danzar por un montón de Juzgados y conocer todo tipo de realidades en muy poco tiempo, hasta el punto que en ciudades grandes, puedes estar casi todo el tiempo en dos Juzgados.

Todos sabemos que una cosa es la que se dice en los cafés y otra muy distinta la que ocurre detrás del mostrador.

Sea como fuere, con los actuales sistemas de presentación telemática de escritos, todo es muuuucho más fácil, basta coger la aplicación informática una mañana y sacas el número de escritos pendientes de proveer, lo que tiene pendiente cada funcionario, los procedimientos vivos en cada negociado, el número de firma que aquel te pasa, etcétera.

TODO DE FORMA OBJETIVA Y CONTROLABLE, no como antes.

De todas formas, yo lo único que critico es que las "competencias procesales" que tenemos, son del tipo que dice Carlos, las que de toda la vida han hecho los funcionarios y firmaba el Juez sin mirar, la mayoría de mero trámite o traslado, sin más historia.

Y además, se trata de funciones muy "limitadas", y de hecho si alguien lo duda, puede ponerse a ejercer esas facultades de "ordenación procesal" en contra del criterio de algún que otro Juez, y luego nos cuenta la importancia e independencia de aquellas...

Podemos creernos lo que queramos, pero la única verdad es la "valoración" que nuestro "empresario" hace de nuestro trabajo, y lo cierto es que ahora mismo, con la NOJ nuestros teóricos subordinados cobran más que nosotros y que nuestros propios jefes tienen tanta fe en la importancia de lo que hacemos, que en muchos casos obligan a hacer sustituciones forzosas entre Juzgados de Provincias distintas o en juzgados que distan más de cien kilómetros entre sí...

Y de verdad, espero que esto no acabe "negociado", como lo de las categorías, que nos comimos trece años de "negociaciones" cobrando menos que los sustitutos, mientras el Ministerio se reía en nuestra cara.

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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#44 Mensaje por CIVILIST@ »

No confundamos, aquí nadie dice que estemos mejor que nunca, porque lo cierto es que aún no nos hemos recuperado de los palos de 2010 (bajada de sueldo de Zapatero) y de 2012 (palo de Rajoy a estatuto: días asuntos particulares, bajas, etc). Lo único que sostengo es que objetivamente sí estamos mejor en cuanto a funciones, y que no deberíamos cuestionar lo que ya tenemos, salvo que se compartan las discutibles tesis de De la Oliva y sus acólitos. El sistema funciona, y es en buena medida gracias a nosotros, aunque se nos debe aún un gran reconocimiento por ello.

Para que lo entiendas voy a intentar colgar un cuadro que utilizó tu admirado mentor en 2008 prolongándolo hasta la actualidad.

Imagen

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#45 Mensaje por CIVILIST@ »

Y sobre el reconocimiento social de nuestra figura, en el que poco a poco se va mejorando, aludir a una noticia publicada en varios medios (EFE, etc) relativa a la demora en cierta sentencia del caso Gürtel, en la que se señala:
"A estas «complicaciones técnicas», se unen los problemas informáticos que sufrió el TSJCV «durante la primera semana» en la que comenzó a redactarse la sentencia. Y el traslado de la letrada de la Administración de Justicia asignada a la sala de lo Civil y lo Penal que cesó una vez terminado el juicio, junto los funcionarios adscritos a la sala que se sabían la causa al dedillo."
Como expresé más arriba, poco a poco la idea va calando, ahora resulta que una sentencia importante se demora porque se ha ido la LAJ que controlaba del asunto... Eso hace unos años era imposible que se escribiera respecto a una "secretaria"...

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#46 Mensaje por Javier González Pereda »

Civilista,debo de aclararte algo que ya te aclare una vez en persona ....Yo no tengo ningún admirado mentor...Más que mis propias convicciones.

Debo de aclararte que si te refieres a la admiración que siento por una persona que lleva luchando más de 20 años por conseguir un cuerpo mejor...Estás en lo cierto,mi admiración y amistad es máxima.

Pero no confundas esa admiración e incluso el reconocimiento desde la discrepancia que te tengo a ti mismo, por junto a otros muchos en este foro intentar un cuerpo mejor,con mis propias opiniones y convicciones,muchas de las cuales conocistes en largos meses en Madrid de mi propia boca.

Es verdad que desde el respeto a tu persona y a tu indudable amor por el cuerpo,discrepo en tu optimismo sobre hacia donde vamos y sobre lo conseguido y estamos radicalmente separados en cuanto a la forma de conseguir esas mejoras.

Simplemente te quería aclarar,que yo no tengo más mentor que mi propia conciencia y forma de ver las cosas...Y si a lo que te refieres es si admiro a alguien que lleva 20 años luchando?La respuesta es si.y mucho.

Pero también a otros....En algo tengo que coincidir contigo...Yo estoy mejor que en 2009,por mi pareja y mi vida familiar,por trabajar en mi ciudad y por mis enormes amigos,entre los que está Carlos...Pero no será por lo conseguido profesionalmente por el colectivo.Espero haberte aclarado ,un saludo.Y ojalá los esfuerzos de "todos" también los tuyos desde tu actual posición sirvan para conseguir un cuerpo mejor,que recupere sus derechos perdidos y mucho mejor retribuido.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#47 Mensaje por CIVILIST@ »

No sé a qué refieres, la verdad. Yo únicamente me baso en los datos e información que constan en este foro: "quod non est in forum, non est in mundo", lo que no está en el foro no importa y es superfluo al debate y al cambio de opiniones y pareceres mantenido, siempre enriquecedor.

Megablue
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#48 Mensaje por Megablue »

Me quito el :monito-chapeau: ante la última intervención de Carlos. Es magnífica.

Sólo con ánimo de realizar una crítica constructiva, me voy a permitir la osadía de hacer un apunte a su intervención: Si las opciones que nos ofrece sólo son "o quedarnos como estamos o tocar el botón para que nos conviertan en jueces de distrito", me parece que viene a ser algo así como lo de "susto o muerte"; aunque, en este caso, no sabría decir a cuál de las dos opciones se aplicaría el "susto" y a cuál la "muerte".

Como vengo defendiendo en este foro, pasar a ser "jueces de distrito" sólo nos garantizaría dos cosas: 1ª Que, por ese camino, no obtendríamos satisfacción a nuestra legítima reivindicación de incrementar nuestras retribuciones; 2ª que, supondría reconocer oficialmente, que siempre hemos sido un Cuerpo de juristas "menor"; lo cual, es falso y un insulto hacia los compañeros que, en épocas pasadas, han ejercido la función secretarial con mucha dignidad y mejores retribuciones que nosotros. No olvidemos que, en otras épocas, grandes juristas prefirieron ser Secretarios antes que Jueces. ¿Por dinero?, desde luego ¿Qué mueve si no a un gran opositor a prepararse para Registrador antes que para Juez a día de hoy?.

Defendamos una solución digna para el Cuerpo, no cualquier solución.

Salu2

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#49 Mensaje por Javier González Pereda »

Dos matizaciones a las dos opiniones anteriores,
Megablue,comparto plenamente tu línea argumental de los últimos mensajes,y me parece una aportación excelente.Tienes muchísima razón ,como la tiene varios foreros más...Comparto que no es dejar de ser una cosa para ser otra...Menos si es para no ser algo mejor.

Yo creo que no se trata de ser algo distinto como cuerpo a lo que somos ahora...Sino de buscar un nuevo enfoque competencial y retributivo que nos permita complementar lo conseguido(y esto lo comparto con civilista)en la ejecución civil.

Comparto con civilista,que nadie puede discutir los avances competenciales indiscutibles en la ejecución civil de 2009, el secretario ahí tiene en verdad un papel y un trabajo indiscutible como jurista,y es digno su reconocimiento faltando el retributivo.

Pero es que ,en penal ,hablamos de derechos y libertades que rozan no solo el ámbito patrimonial del ciudadano, y que hace que intentar conseguir más competencias al estilo de la ejecución civil,choque con el art 117,3 de la ctn,cuando establece que corresponde a los jueces juzgar y ejecutar lo juzgado.

La lógica dice,sería necesario redefinir los papeles competenciales en la oficina judicial y fiscal para tramitar más rápido y mejor,eso es algo compartido por todos los operadores,esto llevaría a repartir trabajos y responsabilidades....Y en esa línea se va...

El juez pasará a serlo de garantías,el fiscal con el mismo nombre llevara la instrucción y nosotros,el sentido común dice que conforme a nuestra capacitación juridica,seríamos en verdad útiles,manteniendo la fe pública en actos de indudable trascendencia actual como entradas,cotejos...En fin lo ya tants veces dicho...Con otras como resolución de leves,que serían revisados por el juez de garantías,al igual que ahora hace la audiencia constituyéndose con un único magistrado...O suspensiones y sustituciones ,comprobando códigos y leyes en mano si proceden o no en ejecución de sentencia penal y revisables al juez de garantías....

Todo el mundo estaría de acuerdo con eso...La audiencia menos trabajo...Abogados más celeridad y la última palabra en manos de un juez,el de garantías....

Eso que parece de sentido común...Obliga a que necesitemos por exigencia constitucional tener la palabra juez(de base ,ejecutor o como se quiera)pero solo para salvar el 117 de la Constitución y el 24 del mismo texto...No porque tengamos que ser algo distinto a laj o secretario.

Yo no quiero ser otra cosa,quiero tener competencias como los compañeros de civil....En civil....Porque como dijo no hace mucho xoan o secretario novato..En ejecución penal hay ejecución civil...Simplemente se trata de asumir nuevas competencias para junto con las ya asumidas en civil reclamar una subida salarial propia de un cuerpo de grupo A y a la par de jueces y fiscales.

Estoy de acuerdo con nezwell o con civilista cuando dicen en civil ya tenemos competencias y ni una más sin reconocimiento salarial ....Pero es que hacen falta más en todos los terrenos para poder cobrar como jueces....

Ahora mismo ,nadie puede discutir las bondades de los tribunales de instancia ,la necesidad de servicios comunes bien dotados igual que nadie puede discutir la noj mejorada....Pero para mejorarlas junto con más dinero,más plazas,hace falta una mejor redefinición del papel del fiscal y del secretario....Y eso nos lleva al cambio de nombre para conseguir un cambio de funciones ,no de cuerpo megablue.

Espero que me entiendas pero no creo estar lejos de tu posición.

Y con respecto a ti,civilista,de acuerdo a lo que dices pero dos matizaciones,

La primera comparto contigo lo enriquecedor del intercambio con respeto de opiniones,es indudable y es la esencia de un foro independiente como este...Pero este foro no es un mero intercambiador de opiniones como si fuera un intercambiador de una parada del metro...Es un arma para intentar cambiar las cosas en beneficio de todos ....

No olvides que el debate general encuentra su esencia en intentar encontrar un vehículo para identificar problemas,posibles soluciones y medios de combate para la búsqueda de esas soluciones....Es un medio de lucha...Civilizada ....Pero lucha para conseguir mejoras para todos...No es un torneo de pádel como los que....Ya me entiendes....

Y la segunda,es verdad que el anonimato es una opción dentro del foro,yo tengo mi opinión sobre esto pero la respeto,pero lo que si tengo claro que hay dos cosas que no acabas de entender...Una ya te la han explicado en reiteradas ocasiones ...Los debates no los acabas tu...Los acaban los foreros en su conjunto dejando o no caer un tema...

Y la otra es que eso de que lo que no está en el foro no existe....Eso lo dirás tú....Bastante se te permite con el anonimato..Pero de ahí a que te permitas confundir al personal...Va un abismo....Y todos nos conocemos al menos yo a ti y otros muchos....Y en aras de no confundir al lector,sería bueno ser coherente entre lo escrito y lo de verdad representado n el día a día del cuerpo.....Vamos que está bien que opines...Pero que si de verdad puedes,y yo se que puedes...Lucha por cambiar las cosas ...Nos harías un gran favor a todos...O dicho de otra forma no predicar tanto y dar más trigo...Que nos vendrá bien a todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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LGC
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#50 Mensaje por LGC »

Siento el mayor respeto por todas las intervenciones, porque el que se toma la molestia de abandonar la embrutecedora rutina diaria, pensar un poco sobre nuestros problemas y contarlo aquí, para que todo el mundo lo comparta, aún no ha perdido la ilusión. Ahora bien, si el objetivo final es -y yo pienso que lo es- un aumento de sueldo, podemos esperar sentados. Ningún cuerpo de funcionarios, en los últimos años (muchos años ya), ha conseguido aumentar sustancialmente sus retribuciones, con la única excepción, que me parece que no nos sirve, de los magistrados del Supremo. Daría absolutamente lo mismo que los juzgados se hundieran sin nuestro trabajo (lo cual tampoco es cierto). Lo que determina las retribuciones de los funcionarios no es que trabajen mucho o poco ni, menos aún, la importancia, real o imaginaria, de sus funciones, sino su capacidad de influir sobre el político que tiene la llave de la caja. Por eso hay secretarios de ayuntamiento que nos duplican el sueldo y, por eso mismo, nunca obtendremos nada de Montoro o de quien lo suceda en el futuro. Lo siento, pero es así. Feliz año 2017.

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