Costas de la ejecución de la tasación de costas.

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Procurador
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Costas de la ejecución de la tasación de costas.

#1 Mensaje por Procurador »

Ejecución en la que el objeto de la ejecución es única y exclusivamente ejecutar las costas de la fase declarativa que no han sido abonadas una vez tasadas...resolución por la que se acuerda no haber lugar a tasar costas de esa ejecución, una vez abonadas las costas iniciales, por ser "usus fori" que no hay costas de las costas...ahí lo dejo..."estupendo", que decía la folclórica, me he quedado.

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Jotaerre
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Re: Costa de costas

#2 Mensaje por Jotaerre »

:mandibula:

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newzel
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Re: Costa de costas

#3 Mensaje por newzel »

Si se pretende la ejecución de costas de costas, y la cuantía es inferior a 2000€, yo sólo taso derechos del procurador, así que no te puedes quejar :D

Ahora en serio, lo que comentas sucede en muchiiiiisimos partidos. Yo opto por la solución intermedia, sólo cobra el procurador, salvo que la parte tenga domicilio en el lugar del juicio, siendo cuantía inferior a 2000€
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Procurador
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Re: Costa de costas

#4 Mensaje por Procurador »

Newzel me parece que no me estás entendiendo, no hablo de costas de costas de costas...lo típico del blucle sin fin.
Te voy a poner dos ejemplos....claúsula suelo. Sentencia estimatoria y se tasan costas porque sabes que los bancos no pagan sin tasar. Se tasan y tras un más que prudencial tiempo hay que ejecutarlas...esa ejecución da lugar a costas de la ejecución sí o sí.
Otro ejemplo. Apelación, se tasan costas y hay que ejecutarlas en el juzgado de primera instancia. Esa ejecución lleva costas sí o sí.
Lo que están haciendo es que dicen que esa ejecución no da lugar a costas y eso no es así, independientemente de la cuantía. La condena en costas en la ejecución es ope legis.

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newzel
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Re: Costa de costas

#5 Mensaje por newzel »

Te he entendido perfectamente. Si la cuantía de la ETJ es inferior a 2000€,ex arts 539 y 32.5, en su caso sólo incluyo derechos del Procurador.

Hablabas de costas de costas. En los dos ejemplos que has citado, lo normal es que sí que haya que tasar costas íntegras, por la cuantía y por la materia respectivamente
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ccl
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Re: Costa de costas

#6 Mensaje por ccl »

Pues yo sí taso costas de las ETJ dimanantes de PTC de declarativo, salvo la excepciones previstas en el apartado 1 párrafos 1º y 2º del 539. No las taso cuando son de ejecuciones, aunque muchos sí las piden.

Newzel, lo que no entiendo muy bien, es por qué incluyes derechos de procurador y excluyes los honorarios de abogados.
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newzel
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Re: Costa de costas

#7 Mensaje por newzel »

Hola ccl. Es fácil. Se trata de combinar, en ETJ en las que la cuantía es inferior a 2000€, el art 539 LEC con la excepción del art 32.5 LEC.

¿¿Se aplica el art 32.5 LEC a las ETJ??

Podemos encontrar en la doctrina de las AP tres posturas diferentes:

1.- Una que considera aplicable este precepto a las ETJ. Así por ejemplo, AAP BA 266/2006, Sección 3ª de 10/07/06

2.- Otra que considera inaplicable dicho precepto a las ETJ. Así por ejemplo, AAP V 355/2007, Sección 7ª, de fecha 26/11/07

3.- Finalmente, otra postura intermedia, que incluye los derechos de los procuradores, pero no los honorarios de letrado, y que es la que considero más acertada. Así, por ejemplo, AAP M 3443/2009, Sección 9ª, de fecha 16/03/09.:

"el derecho a incorporar a la tasación los gastos de representación del procurador incluso de no ser preceptiva tal representación únicamente pretende suplir las deficiencias de comunicación que por el hecho de no hallarse la parte presente en el lugar del juicio pudieran surgir entre ésta y el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la ley le habilita para que se sirva de un representante procesal, Procurador habilitado cuando haya en el lugar del juicio, como sucede en el supuesto presente, permitiendo que se incluya el coste de sus servicios profesionales (en esta calidad de representante procesal) en la eventual tasación de costas, no los honorarios del Letrado, ya que, el hecho meramente circunstancial de que una de las partes no resida en el lugar del juicio no hace necesaria la articulación jurídica del asunto debatido, ni hay razón para considerar más necesario el asesoramiento técnico-jurídico a quien reside fuera del partido judicial que a quien, por el contrario, tiene fijado en él su domicilio".), pero en modo alguno los honorarios del letrado al no se preceptiva su intervención, ni justificarse la necesidad de su asistencia por el hecho de tener la parte su domicilio fuera del partido judicial donde se ha llevado la ejecución".
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ccl
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Re: Costa de costas

#8 Mensaje por ccl »

OK, gracias, no conocía esa doctrina.
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