Hola, buenas tardes
Mi duda va dirigida a esos compañeros que están o estuvieran en un juzgado decano
La secre del decanato de mi partido judicial nos dice a las demás compañeras que cuando devolvamos un asunto por entender que está repartido de forma incorrecta, tenemos que poner un decreto. Ella, a su vez, pone otro, que es revisable ante la juez decana.
He preguntado a otros compañeros que pueden estar en análoga situación y me comentan que nosotros no tenemos competencias en temas del decanato, y que será el juez decano el que adopte por Acuerdo sus decisiones.
A esos decretos que menciona la compañera del juzgado decano no les veo mucho encaje entre nuestras funciones.
Una ayudita, por caridad ...
Funciones Secretario Decanato
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Helena-Agueda
- Mensajes: 612
- Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
- Contactar:
Re: Funciones Secretario Decanato
Buenos días, Helena-Agueda
en mi partido hay dos formas de devolución de asuntos al Decanato-Oficina de Registro y Reparto:
- Si el asunto no está aceptado por el Juzgado, se devuelve directamente a través del sistema de gestión procesal, cubriendo el formulario de devolución que sale (motivo y observaciones)
- Cuando el procedimiento ha sido aceptado y tiene número, la devolución sólo es posible por resolución motivada (decreto o auto, dependiendo de quien la acuerde)
Nosotros lo hacemos así, entendiendo que desde el momento en que un determinado procedimiento tiene número, sólo puede terminar por resolución firme, mientras que si el error se detecta antes de la incoación, queda como un simple error sin necesidad de constancia en el procedimiento (aunque sí queda rastro en el sistema de gestión procesal por si hubiera problemas con el tiempo entre la presentación, el reparto y la incoación)
Espero que eso te ayude a solucionar dudas o problemas.
Un saludo!
en mi partido hay dos formas de devolución de asuntos al Decanato-Oficina de Registro y Reparto:
- Si el asunto no está aceptado por el Juzgado, se devuelve directamente a través del sistema de gestión procesal, cubriendo el formulario de devolución que sale (motivo y observaciones)
- Cuando el procedimiento ha sido aceptado y tiene número, la devolución sólo es posible por resolución motivada (decreto o auto, dependiendo de quien la acuerde)
Nosotros lo hacemos así, entendiendo que desde el momento en que un determinado procedimiento tiene número, sólo puede terminar por resolución firme, mientras que si el error se detecta antes de la incoación, queda como un simple error sin necesidad de constancia en el procedimiento (aunque sí queda rastro en el sistema de gestión procesal por si hubiera problemas con el tiempo entre la presentación, el reparto y la incoación)
Espero que eso te ayude a solucionar dudas o problemas.
Un saludo!
Re: Funciones Secretario Decanato
Nosotros igual, si lo hemos aceptado y verificamos que ésta mal repartido, Decreto de mal reparto y para decanato, si no lo hemos aceptado se devuelve vía Minerva y punto.