Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

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gestorprocesal
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Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#1 Mensaje por gestorprocesal »

Desde qué día entendéis que comienza a computarse el plazo de un año del art. 675.2 LEC para el caso de que en el inmueble objeto de lanzamiento se encuentren ocupantes y no se hubiera pedido con anterioridad su lanzamiento?
¿Desde la fecha del Decreto de Adjudicación? ¿Desde su firmeza? ¿Desde la inscripción en el Registro?

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Jotaerre
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Re: Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, para mí, desde su firmeza.
Me parece bastante claro, porque no siendo firme no tiene sentido, y la inscripción es declarativa.
Y más concretamente, debería ser desde la expedición del testimonio de firmeza, que es el título inscribible, aunque al propio Juzgado ya le constará, claro.
Saludos,

CIVILIST@
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Re: Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Este Auto va en la línea de lo que sostiene Jotaerre, el dies a quo sería la firmeza del decreto de adjudicación:
Roj: AAP B 569/2017 - ECLI: ES:APB:2017:569A Id Cendoj: 08019370142017200072 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 14 Fecha: 03/02/2017 Nº de Recurso: 778/2016 Nº de Resolución: 68/2017 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: MARTA FONT MARQUINA
Cabe pues, en este aspecto, indicar que asiste razón a la parte apelante, al sostener que se incurre en
"contradicción" al haberse estimado la primera petición por estar "dentro de plazo", ya que éste ha de
computarse desde la fecha de la firmeza del Decreto de adjudicación
, de manera que la defensa es ajustada
a derecho

Aunque habrá que estar al caso concreto, pues este Auto (está en catalán) precisa que el plazo del año se computará desde la firmeza del decreto de adjudicación si constaba la existencia de los ocupantes previamente, si aparecen después de dictado el decreto (por ejemplo al ir a practicar la entrega de posesión, que puede demorarse bastante según la carga del correspondiente servicio común), el plazo del año se computaría desde que se conoce esa circunstancia:
Roj: AAP B 1730/2015 - ECLI: ES:APB:2015:1730A Id Cendoj: 08019370142015200111 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 14 Fecha: 10/11/2015 Nº de Recurso: 716/2015 Nº de Resolución: 271/2015 Procedimiento: R curso de Apelación Ponente: ESTEVE HOSTA SOLDEVILA Tipo de Resolución: Auto
"A criteri de la Sala la interpretació sistemàtica dels articles 661 i 675 de la LEC porta a la conclusió que el
termini d'un any des de l'adjudicació de la finca només és d'aplicació cas que a les actuacions consti abans de
la subhasta l'existència i identitat dels ocupants de la finca
( por la manifestación de bienes del ejecutado, por
indicación del ejecutante o de cualquier otro modo , diu el primer incís de l'art. 661.1), però que en cas que els
ocupants es manifestin a les actuacions posteriorment, com aquí, el termini ha de començar quan es produeixi
aquesta manifestació.

En conseqüència, com que entre la data que el Jutjat va notificar a la part executant les compareixences del presumptes arrendataris (a la diligència d'ordenació de 13 de juny de 2014) i l'escrit en què l'executant va sol·licitar que se'ls requerís perquè aportessin els seus títols d'ocupació i que es celebrés la vista de l' art. 675.3 de la LEC (el 26 de gener de 2015), només va passar mig any, s'estima el recurs."

Por último, un matiz importante, el plazo de año únicamente se aplicará a los ocupantes, no cuando se trate del propio ejecutado, en cuyo caso no rige esa limitación temporal. Así puede apreciarse en la siguiente resolución:
Roj: AAP TF 51/2015 - ECLI: ES:APTF:2015:51A Id Cendoj: 38038370042015200010 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Santa Cruz de Tenerife Sección: 4 Fecha: 11/02/2015 Nº de Recurso: 489/2014 Nº de Resolución: 30/2015 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES
2. Pero al margen de lo anterior considera la Sala que el recurso debe estimarse, pues en realidad no se ha
producido el supuesto de la "petición extemporánea" que integra la base de la decisión del auto impugnado y
ello, en esencia, por las razones que señala la parte apelante.
En efecto, el presupuesto del plazo del año contemplado en el art. 675.2 de la LEC se pone en relación con el
supuesto del art. 661.2 de la LEC , referido a los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente, de modo que
hay que realizar una interpretación sistemática de esos preceptos; el ocupante de mero hecho o sin título no es
el deudor hipotecante que necesariamente tiene o ha tenido hasta la adjudicación poder de disposición sobre
la finca con facultades suficientes para constituir la hipoteca, de manera que si lo ocupa, es en función de ese
título y no como un tercero que puede tener título legitimo (un arrendatario anterior, por ejemplo) o no tenerlo
(es decir, ser de mero hecho o sin título). Que ello es así se desprende del propio tenor del art. 662 citado
que regula las comunicaciones de la ejecución a los "arrendatarios y a los ocupantes de hecho" con explícita
referencia y mención a "personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado", respecto de
las cuales en su número 2 señala que el ejecutante podrá pedir, antes del anuncio de la subasta, la declaración
de que el ocupante u ocupantes no tiene derecho a permanecer en el inmueble una vez se haya enajenado; y
si no se ha hecho uso de esa facultad antes de la subasta, puede efectuar la petición tras la enajenación de
la finca pero en el plazo de un año, plazo que, en consecuencia, solo tiene virtualidad en el supuesto de los
ocupantes de mero hecho o sin titulo, a los que también se refiere el art. 661 como a las personas, distintas
del ejecutante, que ocupen la finca.
3. Por tanto, el plazo del año únicamente se encuentra establecido en el art. 675.2 de la LEC como un
presupuesto temporal habilitante para formular la petición de la declaración de que los ocupantes, distintos
del ejecutado, son de mero hecho o sin titulo suficiente procediendo su desalojo, tal y como sostiene la parte
apelante. En este caso y no siendo controvertido que el inmueble se encuentra únicamente ocupado y poseído
por el deudor ejecutado, no es de aplicación tal presupuesto

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Jotaerre
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Re: Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#4 Mensaje por Jotaerre »

:affraid: ¿En serio, es pacífico?
Acabo de leer en la "Guía procesal ante el desahucio hipotecario" (de un Magistrado y una LAJ) que ocupante sin título es también el ejecutado, y se le aplica el mismo plazo de 1 año...
¿No os daría también más seguridad que pasado el año pudiérais olvidaros del expediente?
:monito-confused:

CIVILIST@
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Re: Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

Este otro auto se pronuncia en el mismo sentido:
Roj: AAP J 204/2006 - ECLI: ES:APJ:2006:204A Id Cendoj: 23050370032006200078 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Jaén Sección: 3 Fecha: 06/04/2006 Nº de Recurso: 103/2006 Nº de Resolución: 28/2006 Procedimiento: CIVIL Ponente: JOSE CALIZ COVALEDA Tipo de Resolución: Auto
"SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se alza la ejecutante (CAJASUR), alegando que el artículo 675.2 que invoca la resolución recurrida se refiere a ocupantes distintos del ejecutado, ocupantes de mero hecho o sin título, que son los reseñados en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cita el artículo 675.2 , el cual regula el lanzamiento de esta clase de ocupantes, y previene que cuando estos se consideren de hecho o sin título y no se haya seguido el incidente del artículo 661 , la petición de lanzamiento deberá hacerse en el plazo de un año desde la adquisición y si la petición se hace fuera de dicho plazo se remite al proceso declarativo que corresponda. Pero los ejecutados no deben ser incluidos en la categoría de ocupantes de hecho como hace la resolución recurrida al entender que la posesión de derecho ha sido atribuida a la parte ejecutante desde el momento de la adjudicación..., sino que lo que se trata en este procedimiento es de hacer efectiva la posesión del ejecutante adjudicatario del inmueble, mediante el lanzamiento de la propia parte ejecutada, que es la que ocupa la finca objeto de adquisición (sic).
TERCERO.- Pues bien, esta Sala comparte el criterio de la parte Apelante en la forma y medida en que ha quedado expuesto, y en su consecuencia, por las razones expresadas, procede estimar el Recurso y revocar el Auto recurrido, dando lugar a la reposición de la Providencia de 22 de Julio de 2005 , en el sentido de admitir el escrito del ejecutante de fecha 24 de Mayo de 2005, disponiéndose por el Juzgado lo necesario para dar posesión efectiva de la finca a la ejecutante, decretando el lanzamiento de la ejecutada."

Tuve un recurso por esta cuestión, porque efectivamente había aplicado el plazo del año al ejecutante, y rectifiqué porque me convencieron los argumentos esgrimidos. De una interpretación sistemática 675.2 y 661 LEC resulta claro que el plazo sólo afecta a la petición del incidente frente a los ocupantes. Pero cuando se trata del ejecutado, no concurre esa limitación legal, y donde la ley no limitada, nosotros no debemos hacerlo.

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Jotaerre
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Re: Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#6 Mensaje por Jotaerre »

Muchas gracias, como siempre :youman: , deduzco que no hay doctrina del TS, por la incomprensible exclusión de los Autos en la casación para unificación de la misma...
Y me alivia que incluso tú aplicaras de entrada el plazo, porque en un solo caso que tuve tampoco ni me lo planteé y acudí directamente al precario... que, ya puestos, puede ser más rápido y seguro que una apelación.
Ahora tengo argumentos para futuros casos, ¡muchas :gracias: de nuevo!
Saludos,

PS: los enanitos virtuales que llevan el Cendoj deben temblar cada vez que entras :mepartoderisa:

gestorprocesal
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Re: Plazo de un año en el art. 675.2 LEC

#7 Mensaje por gestorprocesal »

Gracias a todos por vuestras respuestas.

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