Notificaciones al cónyuge en bien ganancial
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Notificaciones al cónyuge en bien ganancial
Mi pregunta va dirigida a los supuestos en los que se embarga un inmueble inscrito en régimen ganancial. Notifiqué el decreto de embargo al cónyuge y se anotó en el Registro de la Propiedad el mandamiento de embargo. También notifiqué al cónyuge la celebración de la subasta. Ahora ¿he de notificar al cónyuge también las diligencias dando traslado al ejecutado por diez días y al ejecutante por cinco días cuando la postura es inferior al 70% o no es necesario puesto que el art. 541 de la LEC únicamente habla de notificar el embargo?
Re: notificaciones al conyuge en bien ganacial
Buenos días, creo que sería mejor curarse en salud, pues el 541.4 le reconoce el derecho a recurrir e impugnar, lo que se entiende que solo podrá hacer si le notificas; aparte de por coherencia, ya que le notificaste la subasta:
"4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales."
Saludos,
"4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales."
Saludos,