Caducidad mandamiento de embargo

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
smpab2
Mensajes: 14
Registrado: Jue 03 Jun 2010 12:08 pm
Contactar:

Caducidad mandamiento de embargo

#1 Mensaje por smpab2 »

en una ejecución de titulos judiciales, se solicita anotacion preventiva de embargo. Posteriormente se interesa su prórroga, aunque no vuelve a reiterarse y caduca la anotación tras celebrarse la subasta, con lo que la anotación pierde su prioridad con los posibles perjuicios a los adjudicatarios


soluciones?

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Unica que yo sepa:

Anotar otra vez el embargo, salvo que se llegue mas rapido con el auto de adjudicacion que lo dudo.

Si en medio se ha colado alguien, creo que puede ser tercero de buena fe y nada de lo hecho en el juzgado podria perjudicarle. Otra cosa es que sea un alzamiento de bienes en apariencia claro, y el penal pudiera luego anular la venta hecha a un tercero si se probaba la intencion de defraudar al acreedor en tu juzgado.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

dilema
Mensajes: 374
Registrado: Vie 03 Ene 2014 12:21 am
Contactar:

Cancelación de embargo renovado antigua LEC

#3 Mensaje por dilema »

He atendido una queja-consulta en mostrador de persona bastante mayor que le vendieron finca gravada por embargo renovado antes de la entrada en vigor de la actual LEC.
La verdad era el primer caso que se me daba, el embargo era del año 1988 y sigue en vigor por una disposición transitoria.
Agradeceré opiniones para contrastarlas y poder cancelar dicho embargo de forma totalmente legal.

Invitado

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#4 Mensaje por Invitado »

Refresco el tema para plantear otra cuestión:
en el caso de celebracion de subasta y posterior caducidad de la anotacion de embargo, al producirse una serie de incidencias en cuanto al importe por el que solicita la adjudicacion la parte ejecutante, qué ocurre con el acto de subasta? quedaría sin efecto al caducar la anotacion de embargo, y por tanto , la anotacion de la expedicion de la certificacion de cargas?
En ese caso solo cabría nueva anotacion de embargo y comenzar de nuevo?

dilema
Mensajes: 374
Registrado: Vie 03 Ene 2014 12:21 am
Contactar:

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#5 Mensaje por dilema »

La DGRN en cantidad de resoluciones siempre dice lo mismo:
Una vez caducado un embargo, toda su actividad, acaba.
Fácil de entender, y además los registradores la cumplen a rajatabla.

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#6 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

El transcurso del tiempo provoca la extinción de las anotaciones preventivas, por caducidad. A diferencia de las inscripciones, para las cuales es excepcional la extinción por caducidad, la regla para las anotaciones preventivas es esa forma de terminación de efectos. El art. 86 LH previene que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de su fecha, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo especial. La caducidad produce el cese automático de todos los efectos desplegados por la anotación, con total independencia o abstracción de si sobrevive o no el derecho o la situación jurídica que motivó la practica del asiento. El cese de efectos es automático. Cumplido el plazo de caducidad de la anotación, ésta pierde sus efectos, sin necesidad de que haya especial declaración, ni de que se pida, ni de que se extienda asiento alguno en el Registro. Los efectos de la caducidad se producen “ipso iure” por el transcurso del plazo y así lo ha declarado en multitud de ocasiones la DGRN (como dice dilema). Pero no tiene efectos retroactivos. Como en general respecto a las demás formas de extinción, los actos practicados durante la vigencia de la anotación, resultan afectados por ésta, aunque después se produzca la caducidad, lo que es lógico teniendo en cuenta que, si la finalidad esencial de la anotación preventiva es la enervación de la fe publica registral, no puede buscar el amparo de esta ultima aquel que realizó su acto jurídico, precisamente, cuando estaba vigente el asiento destinado a enervar la creencia general en la corrección de las inscripciones registrales.
(Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lloret de Mar n.º 1, a practicar la prórroga de determinada anotación preventiva de embargo ordenada por mandamiento de secretaria judicial. BOE 05/02/14)
El art. 353-3 del RH previene que la anotaciones caducadas (y en general todas las que deban ser canceladas conforme a la Ley, aunque sea por motivo distinto de la caducidad), serán canceladas cuando se pida cualquier certificación de cargas o cuando se practique cualquier asiento en el Registro.
La prorroga debe practicarse a instancia de los interesados, o sea, de los titulares del derecho anotado, o por mandato de la autoridad que acordó la anotación (arts. 86 LH, y 199, 204 y 205 RH). En el proceso civil, teniendo en cuenta el principio de justicia rogada que lo inspira y considerando que la instancia de parte es precisa, por regla general, para practicar la anotación misma, la prorroga debe ser pedida al Juzgado o Tribunal por el interesado. Mas, cuando se ventilen cuestiones no disponibles o estén afectos los derechos de menores o incapaces, el Juzgado debera acordar la prórroga de oficio.
Tras esta breve introducción, tratemos de abordar el problema:
1. smpab2 dice “ Posteriormente se interesa su prórroga, aunque no vuelve a reiterarse y caduca la anotación tras celebrarse la subasta, con lo que la anotación pierde su prioridad con los posibles perjuicios a los adjudicatarios”.
Sinceramente me desconcierta este párrafo, parece ser que se pide la prorroga de la anotación de embargo y no se provee ni se reitera. ¿Por qué no fue atendida en su momento la petición?, ¿culpa del Juzgado, de la parte, existió defecto subsanable? Si fuera posible, concreta y describe lo que ocurrió.
2. Carlos Valiña. Efectivamente esa es la solución correcta (no veo otra). Respecto de la segunda cuestión, también creo que es la opinión correcta; y es que en principio para que el tercero quede protegido por el principio de fe publica registral no es suficiente con que adquiera de buena fe y a título oneroso sino que es necesario que se den además los requisitos siguientes:
a) Que se trate de una adquisición derivativa realizada por el tercero en virtud de un negocio jurídico o contrato.
b) Que ese negocio jurídico de adquisición derivativa sea válido.
c) Que el bien o derecho conste previamente inscrito a favor del transmitente y que según el Registro esté legitimado para transmitir.

En relación al hilo principal que exponen smpab2 e invitado (subasta antes de caducar la anotación) parece pacífica en la doctrina la opinión según la cual están protegidos los adquirentes por resolución judicial o los que resulten adjudicatarios de los bienes en procedimiento administrativo de apremio sobre la base de que el adquirente en dichos procedimientos merezca la condición de tercero, y sólo lo merecerá respecto a vicios o defectos que no radiquen en el propio procedimiento judicial o administrativo en el que el adjudicatario no es tercero, sino parte.
El acto de subasta determina la adquisición derivativa que requiere el art. 34 LH limitándose el decreto a constituir un acto formal de autoridad dentro de la via de apremio o del proceso correspondiente para consumar la adquisición procedente de subasta. Por tanto, cumplen los requisitos para la aplicación del art. 34 LH las adquisiciones en virtud de resolución de adjudicación sea en causa civil, laboral o penal o de la clase que sea, y también en el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, que responde a la misma idea de consumación de la subasta pública.

No obstante lo anterior, si que se irrogan importantes perjuicios a favor del adjudicatario si la anotacion de embargo no ha sido debidamente prorrogada, baste por ejemplo indicar que en cuanto a la cancelación de los asientos posteriores, que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad ( Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de Benavente, por la que se deniega la cancelación de cargas ordenada en un mandamiento de secretario judicial. – BOE 04/03/14- )
Espero que sirva de ayuda.

dilema
Mensajes: 374
Registrado: Vie 03 Ene 2014 12:21 am
Contactar:

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#7 Mensaje por dilema »

Randomize: Tú, que eres entendido en temas hipotecarios, al hilo de esta conversación, como toda buena regla tiene sus excepción:

Te agradecería tu opinión sobre actuación procedimental a seguir cuando:

Las anotaciones de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la actual LEC, por el principio jurídico de irretroactividad de las leyes, la DGRN se inclino por no caducar estos embargos. A resulta de ello, tenemos que embargos hace mas de 25 años siguen en vigor y el problema es su cancelación registral.

Podrías añadir luz sobre este tema sobre todo desde el punto de vista de nuestra actuación como SJ

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#8 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Hola dilema, la cuestión es fácil pero extensa:

Sin duda debes referirte a la Instrucción de 12 de diciembre de 2000 de la DGRN, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE del 22 de diciembre, que entre otros pronunciamientos, dijo lo siguiente:
* Se debe entender derogado, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, por ser esta norma de mayor rango y posterior, el artículo 199 del Reglamento Hipotecario, el cual ha venido amparando que las anotaciones preventivas prorrogadas no caduquen hasta que se ordenase así expresamente por la autoridad que las decretó. Ahora bien, el principio general del Derecho del carácter no retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario exige que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001, deben regirse por la legislación anterior. Si es presentado después, caducarán automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
* Con relación a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no será necesario, por tanto, ordenar nuevas prórrogas, ni procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga.
* Los plazos de las prórrogas que se practiquen a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, serán los que expresamente determinen las autoridades competentes para ordenar la prórroga (con el máximo de cuatro años). Cabrá por tanto prórrogas por plazo inferior al de cuatro años. Si no se dice nada, se entenderá que por cuatro años.
* La fecha determinante del nuevo régimen será la de presentación en el Registro de la Propiedad del mandamiento de prórroga de la anotación preventiva, con independencia de cuál sea la fecha de la resolución acordándola, conforme al criterio general de que la fecha de inscripción se retrotrae al momento del asiento de presentación. El mismo criterio deber seguirse en la aplicación del nuevo artículo 134 de la Ley Hipotecaria, que será aplicable a los mandamientos cancelatorios presentados en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva Ley, con independencia de cuál sea la fecha de la resolución judicial que lo acuerde.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/22/p ... -45111.pdf

Pero hay que seguir la evolución de la doctrina.

Ésta era clara, y así lo confirmaron las resoluciones de 11 y 23 de mayo de 2002 cuyo criterio era el siguiente: a) la anotación prorrogada antes de la entrada en vigor de la LEC no se cancela por caducidad sino que queda sujeta al régimen anterior, y b) si después de la entrada en vigor de la LEC se presenta una prórroga de una anotación prorrogada antes, no se practica nueva prorroga en el Registro.
Pero, en su resolución de 27 de febrero de 2004, el Centro Directivo pareció apuntar un cambio de criterio, al decir que "no cabe la cancelación de una anotación prorrogada antes de enero de 2001 cuando aún no han transcurrido cuatro años desde la vigencia de la norma que expresamente recogió la posibilidad de tales prórrogas ulteriores"; frase que reiteró en su Resolución de 12 de noviembre de 2004, en la cual añadió que "Cuestión distinta sería si la solicitud de cancelación se realizara transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de dicha norma (se está refiriendo al arto 86 LH), pues, en dicho supuesto, "podría mantenerse que una aplicación teleológica de tal doctrina legal, que impone la regla de la caducidad, sería incompatible con el mantenimiento de la prórroga transcurridos cuatro años desde su vigencia (se refiere nuevamente al arto 86 LH), pues en dicho plazo los interesados podrían haber instado una nueva prórroga; pero tal cuestión no es necesario resolverla en el presente supuesto".
Parecía, pues, que la Dirección General anunciaba un cambio respecto de su inicial criterio (el de la Instrucción). Pero en la resolución de 19 de febrero de 2005 se vuelve a decantar claramente por la no cancelación y vuelve al criterio inicial al decir que "respecto de las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria no cabe su cancelación por caducidad", pues, de lo contrario, "se originaría gran inseguridad jurídica". Postura que ha sido ratificada por las resoluciones de 23 de mayo y 18 de junio de 2005.
Luego hubo otra resolución de la DGRN de 21 de Julio de 2005 publicada en el BOE el día 12 de Octubre, que cambia radicalmente el criterio para la caducidad de anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC (8 de enero de 2001).
Poco después entra un nuevo asunto a resolver, solicitud de cancelación presentada en el Registro después del 8 de enero de 2005, y en la resolución de 21 de julio de 2005,se declara que, pasados ya cuatro años desde la entrada en vigor del nuevo arto 86 LH, "la anotación preventiva y su prórroga están caducadas y procede por tanto su cancelación".
Todo este cambio de criterio produce una gran inseguridad jurídica y como ejemplo de ello, se indican por los Registradores los siguientes problemas que plantea la aplicación de la resolución:
1. Si ya se ha presentado en el Registro un mandamiento de prórroga de una anotación que estaba prorrogada antes de la entrada en vigor de la LEC y lo hemos denegado o hemos aconsejado la retirada del documento ( y a veces incluso a preguntas del Procurador le hemos aconsejado ni siquiera presentarlo), ¿Cómo vamos ahora a cancelarlo por no haberlo prorrogado cuando se solicitó?. Indudablemente en este caso incurriríamos en responsabilidad civil.
2. Si no se ha presentado el mandamiento de prórroga porque el embargante, con prórroga obtenida antes del 8-1-2001, ha confiado en la rotundidad de la Instrucción del 2000 y resoluciones posteriores, ahora, con la de julio, se encuentra con que su anotación está caducada, y, lo que es más grave, que no puede hacer nada al respecto, pues si solicita ahora una nueva prórroga, el Registrador vinculado por la resolución última se la rechazaría, al estar ya la anotación caducada. En este caso el Registro como institución queda en entredicho.
3. Si nos presentan ahora una venta en ejecución de un embargo en esa situación, y hay un asiento posterior de venta, embargo o hipoteca, ¿vamos a entender que el embargo está caducado y vamos a denegarlo o inscribirlo con arrastre de la hipoteca o embargo posterior? o ¿vamos a no aplicarla y, por tanto, inscribiremos la venta ejecutiva y cancelaremos la otra venta, embargo o hipoteca, con el riesgo de reclamación de responsabilidad por sus titulares al amparo de la resolución?.
Ante la complicada situación creada, los Registradores consideran necesario contactar con la DGRN para ver si se han dado cuenta del alcance de la resolución e intentar obtener un criterio lógico para actuar en el futuro en caso de producirse alguna de los supuestos planteados, dado la implicación de todos los Registros en el problema.
Entre tanto, acuerdan no aplicar la resolución comentada por los siguientes motivos:
1. Las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado resultantes del recurso gubernativo que regulan los artículos 322 a 328 de la Ley Hipotecaria son actos singulares o de carácter particular que, por tanto, no pueden modificar lo establecido en una Instrucción por aplicación del artículo 52-2 de la LRJ-PAC según el cual "las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas".
2. El Tribunal Constitucional tiene declarado que en caso de que resoluciones coetáneas o sucesivas de un mismo órgano jurisdiccional, en supuestos sustancialmente idénticos, tengan sentidos distintos, que se operan las siguientes consecuencias: a) la decisión que se separa del criterio de la anterior, o de la coetánea, debe contener una motivación del cambio de criterio, por exigencia del principio de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y b) en caso de no existir esta motivación del cambio de criterio, procede en vía de amparo, la anulación de la resolución que no cumple este requisito.
Esta doctrina se considera plenamente aplicable también a un órgano administrativo como es la DGRN y, en concreto, al supuesto de que tratamos, en el que se estima que falta la motivación del cambio de criterio; dejando en manos del Colegio Nacional la interposición o no del correspondiente recurso.
3. La resolución es de fecha 21 de Julio de 2005, la nota del recurso es de 14 de Febrero y el recurso se remitió a la DGRN el 7 de Marzo, así, salvo un retraso enorme en el correo, es de suponer que se recibió en la misma dentro del mes de Marzo, por lo que la Resolución está dictada fuera de plazo, es decir, transcurridos más de tres meses desde la interposición del recurso (artículo 327 de la Ley Hipotecaria).
Existe pues una doble resolución, una por silencio negativo contraria a la cancelación de la anotación que no sabemos si se ha recurrido, y la extemporánea de 21 de julio favorable a la misma. A la vista de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona sobre nulidad de resolución de la DGRN dictada fuera de plazo si la resolución por silencio adquiere firmeza, se estima prudente, al menos a efectos de obligatoriedad, en tanto no se resuelva la apelación de la citada sentencia de Barcelona y las consecuencias jurídicas de la misma, el seguir aplicando el criterio tradicional de la propia DGRN.
Asimismo y no obstante todo lo anterior, se acuerda que si se acredita que el procedimiento ejecutivo ha terminado por sobreseimiento (ej. certificado judicial), es posible cancelar la anotación por caducidad sin necesidad de mandamiento judicial de cancelación.
Pero he aquí que en la Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene su origen en la negativa del Registrador a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, que fue prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuestión sobre la que ya existe doctrina consolidada de este Centro Directivo, vuelve al comienzo.
La DG confirma la nota de calificación al considerar que la introducción del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario supuso la prórroga indefinida de estas anotaciones preventivas judiciales hasta que se dictara resolución firme en el proceso en que se hubieran adoptado, de manera que no caducaban por transcurrir el plazo de cuatro años y no será necesario, por tanto ordenar nuevas prórrogas, ni procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga.
Y así parece mantenerse la doctrina en la actualidad según Resolución de 8 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Carolina, a practicar la cancelación de una anotación preventiva de embargo.
Supuesto: Se presenta instancia solicitado la cancelación de una anotación de embargo prorrogada en 1995 al haberse dictado sentencia firme, de 20 de noviembre de 1990, acordando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a los demandados a la parte ejecutada, y adjuntarse certificación expedida el 21 de noviembre de 2011 por el Secretario judicial acreditativa de que tales fincas no han sido realizadas en forma alguna.
El registrador suspende la cancelación porque ni en la sentencia ni en la certificación referidas consta expresamente que se haya puesto fin de forma definitiva al procedimiento.
PDF (BOE-A-2012-9311 - 5 págs. - 163 KB)

Por tanto habiendo sido prorrogada una anotación preventiva de embargo antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 86 LH no podrá practicarse la cancelación solicitada mientras no se acredite, mediante testimonio de resolución firme, que dicho procedimiento ejecutivo ha concluido o se aporte el correspondiente mandamiento de cancelación de la anotación de embargo (cfr. Art. 83 LH y 173, 174 y 207 del Reglamento).

Así pues, la intervención del SJ se limitirá a dictar la resolución poniendo fin al procedimiento, expedir el testimonio, o el mandamiento cancelatorio en el momento en que proceda.
NOTA: Mucho más extenso puede encontrarse en varios artículos de la web de Notarios y Registradores, y Registradores de Madrid, de donde he procurador documentarme.

dilema
Mensajes: 374
Registrado: Vie 03 Ene 2014 12:21 am
Contactar:

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#9 Mensaje por dilema »

Por tu gran formación y lo trabajador que eres te mereces mi mas profunda admiración.
¡ Sabia que podía contar contigo ! Salud.

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: CADUCIDAD MANDAMIENTO DE EMBARGO

#10 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Gracias dilema.
He aquí una reciente resolución de la DGRN sobre el tema que se expuso al principio:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/25/p ... 4-7916.pdf

Resolución de 3 de junio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador accidental del Registro de la Propiedad de Álora por la que suspende la inscripción de un decreto judicial de adjudicación y la cancelación de cargas ordenada en el correlativo mandamiento.

Resumen:
Presentado en el Registro el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales, el registrador suspende la inscripción del decreto de adjudicación por diversos defectos no recurridos y –habiéndose caducado la anotación de la que trae causa la adjudicación– deniega la cancelación de las cargas posteriores por haber perdido la prioridad la anotación de la que procede la ejecución y mejorado de rango las cargas posteriores cuya cancelación se pretende. El recurrente, por su parte, no discute el transcurso del citado plazo de caducidad, pero sostiene su tesis impugnativa sobre el argumento de que en el momento de la adjudicación de la finca se encontraba dicha anotación vigente.
2. Se confirma la calificación del Registrador.

Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, en cuanto a la cancelación de los asientos posteriores, que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se ordenó la práctica de aquella anotación, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad.
3. En el supuesto de hecho de este recurso, cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro, la caducidad de la anotación del embargo de los que dimanan ya se había producido. Y es que transcurridos cuatro años desde la fecha de la anotación, caducó automáticamente la anotación preventiva.

ekinoj
Mensajes: 35
Registrado: Vie 05 Jul 2013 11:34 am
Contactar:

Re: Cancelación de embargo renovado antigua LEC

#11 Mensaje por ekinoj »

Hola, espero que te sirva. Es una resolución de la DGRN donde marca la línea a seguir en estos casos. Últimamente se nos han presentado unos cuantos en el Juzgado. Viene a decir, según mi parecer, que si la anotación ha sido prorrogada antes de la entrada en vigor de la LEC 2000, cuentan con una "prórroga indefinida".

Así, dice la resolución que "En conclusión, de los antecedentes fácticos expuestos resulta,
tal y como indica la nota de calificación, que la anotación preventiva fue
objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva
redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por lo que queda sometida
a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento
Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad
de la misma, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses,
computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso
en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se
pueda solicitar su cancelación"

Saludos
Adjuntos
ANOTAC PRORR ANTES LEC.pdf
(159.29 KiB) Descargado 230 veces

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: Cancelación de embargo renovado antigua LEC

#12 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Dilema, creí que esto estaba ya resuelto aquí: viewtopic.php?f=18&t=4247

dilema
Mensajes: 374
Registrado: Vie 03 Ene 2014 12:21 am
Contactar:

Re: Cancelación de embargo renovado antigua LEC

#13 Mensaje por dilema »

Randomize:
Es cierto que este tema quedo resuelto hace poco.
Fíjate en la fecha en que lo planteé: en Mayo y no obtuve respuesta alguna.
Saludos.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Cancelación de embargo antigua LEC

#14 Mensaje por Terminatrix »

Randomize escribió:Hola a todos!

Dilema, creí que esto estaba ya resuelto aquí: viewtopic.php?f=18&t=4247
Pues me temo que toca fusionar los temas.

Por favor, intentemos mantener cierto orden y "limpieza" en el foro. Si abrimos un tema y en un tiempo prudencial no obtenemos respuesta, no está de más insistir en la pregunta.
El foro de Civil es, con diferencia, el que más movimiento diario experimenta y es fácil que en un par de días la consulta que estaba bien visible se pierda por acumulación de temas nuevos. Si esto ocurre, basta con insistir un poquito en "qué hay de lo mío" en el tema ya abierto. :gracias:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Randomize
Mensajes: 512
Registrado: Sab 19 Oct 2013 5:25 pm

Re: Caducidad mandamiento de embargo

#15 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

dilema, no vi la fecha :cry:
Terminatrix, lo siento, no vi la fecha de la intervención de dilema. Ciertamente su ultima pregunta era anterior.
Disculpad.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Caducidad mandamiento de embargo

#16 Mensaje por Terminatrix »

Randomize escribió:Terminatrix, lo siento, no vi la fecha de la intervención de dilema. Ciertamente su ultima pregunta era anterior.
Nada que disculpar. Al contrario, gracias a ti por brindar tu ayuda y por hacer aportaciones valiosas a este tu foro. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
ccl
Mensajes: 61
Registrado: Lun 08 Nov 2010 9:11 pm

Re: Caducidad mandamiento de embargo

#17 Mensaje por ccl »

Hola, en una ETJ , se embargó una finca y la parte ejecutante se ha dejado caducar la anotación en el Registro, pese a ello insisten en que se tase el bien y se saque a subasta, alegando que el embargo existe desde que se acuerda por el Juzgado con independencia de la publicidad registral. No veo nada claro seguir. ¿ A alguien más le ha pasado ? Gracias
El mundo es de los valientes.

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 601
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: Caducidad mandamiento de embargo

#18 Mensaje por Jotaerre »

A mí, no, pero tiene razón en pedir la tasación y tirar el dinero si no piensa pedir nueva anotación, porque al pedir la certificación de cargas se cancelará la suya por caducidad y no podrá seguir hasta subasta...

Responder