Unos trabajadores que no son parte en el proceso de despido, aunque sí trabajadores de la empresa demandada, me han presentado un escrito para que se les tenga por parte a tenor de la intervención voluntaria a que se refiere el art. 13 de la LEC..- A priori he entendido que referido articulo está incardinado en la fase declarativa y que no sería extensible a una ejecución laboral, atendiendo especialmente a que en ésta se recogen ampliamente todas las vicisitudes e incidencias que se puedan plantear en dicha fase o procedimiento ejecutivo.
En síntesis, no tengo claro si el articulo 13 (intervención voluntaria) se pueda extender a nuestras ejecuciones.
Intervención voluntaria en la ejecución (art. 13 LEC)
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: intervencion voluntaria en la ejecucion (art. 13 LEC)
En mi opinión, veo claro que el artículo 13 LEC es para el proceso declarativo civil nunca para la ejecución social.
En la legislación social de ejecución hay normativa concreta, esta el 240 LRJS que permite esa intervención. creo que cuando piden algo asi se debe llevar al amparo de dicho artículo pero con previo incidente del 238 LRJS y el juez que ponga el auto al respecto.
En la legislación social de ejecución hay normativa concreta, esta el 240 LRJS que permite esa intervención. creo que cuando piden algo asi se debe llevar al amparo de dicho artículo pero con previo incidente del 238 LRJS y el juez que ponga el auto al respecto.
Re: Intervención voluntaria en la ejecución (art. 13 LEC)
Creo que, sin necesidad de acudir al incidente del 238, la LJS contempla la posibilidad de que los trabajadores (o sus representantes, art. 252) intervengan en la ejecución, por ejemplo en el caso del aplazamiento previsto en el art. 244.3.