Buenas tardes.
Tengo un procedimiento abreviado por delito de lesiones de tráfico en el que la aseguradora del acusado alcanzó un acuerdo con la acusación particular y que fue homologado en fase de instrucción, abonándose las cantidades a través de la Cuenta del Juzgado.
En el Penal celebramos juicio con condena en costas, incluidas las de la acusación particular, se tasan y el acusado impugna por indebidas las minutas del Letrado y del Procurador, por incluir partidas en concepto de responsabilidad civil, alegando que no tuvo intervención en el acuerdo entre acusación particular y aseguradora, que ese acuerdo tiene carácter extrajudicial y que la sentencia no contiene pronunciamiento sobre cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil, ya que se limita a indicar que ha sido satisfecha con carácter previo.
¿Consideráis que debe estimarse la impugnación o no?
Impugnación costas partida responsabilidad civil
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- Carlos Valiña
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Re: Impugnación costas partida responsabilidad civil
Creo que no.
La tasacion de costas lo es por la totalidad del pleito. Si en la fase de instruccion se resolvio la cuestion de la responsabilidad civil es lo mismo que si no hubiera habido acuerdo y al final se hubiera condenado a ella, el pleito se siguio tambien por esta y la partida es debida, y a ello no empece que no haya condena en la sentencia a responsabilidad civil, porque lo que no habra por este motivo es costas por via de apremio para realizar aquella, etc, ya que se realizo antes, y porque lo que se esta ejecutando aqui, previa su tasacion, son las costas del asunto, no la responsabilidad civil del asunto. De hecho si te miras el arancel de procuradores y supongo las normas de abogados iran en la misma linea, la partida de la tasacion (art.64 hablo de memoria) no lo es por responsabilidad civil, sino por "accionm civil" es decir por el ejercicio adicional en sede penal de una accion civil y como tal accion se ejercio tanto si se cobro como si no, tanto si lo fue en tramite como en ejecucion, hay derecho a percibir esa partida arancelaria. Saludos
La tasacion de costas lo es por la totalidad del pleito. Si en la fase de instruccion se resolvio la cuestion de la responsabilidad civil es lo mismo que si no hubiera habido acuerdo y al final se hubiera condenado a ella, el pleito se siguio tambien por esta y la partida es debida, y a ello no empece que no haya condena en la sentencia a responsabilidad civil, porque lo que no habra por este motivo es costas por via de apremio para realizar aquella, etc, ya que se realizo antes, y porque lo que se esta ejecutando aqui, previa su tasacion, son las costas del asunto, no la responsabilidad civil del asunto. De hecho si te miras el arancel de procuradores y supongo las normas de abogados iran en la misma linea, la partida de la tasacion (art.64 hablo de memoria) no lo es por responsabilidad civil, sino por "accionm civil" es decir por el ejercicio adicional en sede penal de una accion civil y como tal accion se ejercio tanto si se cobro como si no, tanto si lo fue en tramite como en ejecucion, hay derecho a percibir esa partida arancelaria. Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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