Cantidad objeto de suplicacion
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Cantidad objeto de suplicacion
Condenan a una empresa a pagar una cantidad líquida más los intereses del arcl 29 ET, para recurrir en suplicacion la cantidad a ingresar x la empresa , es solo la líquida? O se ha de sumar la no líquida, calculada por la empresa?
Re: Cantidad objeto de suplicacion
el artículo 230 LRJS solo habla de "cantidad" sin hablar de líquida o no, por lo que debería consignarse todo, lo que sucede es que las sentencias deberían determinar con claridad y precisión dicha cuantía correspondiente a la mora salarial del 29 ET.
En mi juzgado, nos basta con que se consigne la cantidad "líquida", ya que entendemos que la determinación de la cuantía que corresponderá a esos intereses de mora del 29 ET, debe hacerse por vía judicial, y si no esta hecho, pues nada.
Normalmente a falta de pago voluntario, dicha cuantía ya queda determinada expresamente en el principal del auto de orden general de ejecución.
En mi juzgado, nos basta con que se consigne la cantidad "líquida", ya que entendemos que la determinación de la cuantía que corresponderá a esos intereses de mora del 29 ET, debe hacerse por vía judicial, y si no esta hecho, pues nada.
Normalmente a falta de pago voluntario, dicha cuantía ya queda determinada expresamente en el principal del auto de orden general de ejecución.
Re: Cantidad objeto de suplicacion
Aunque la sentencia no esté todo lo perfilada que debiera al no haberse indicado concretamente el importe concreto de los intereses de mora del art. 29 ET. como quiera que tras meras operaciones numéricas se puede alcanzar el quatum, nosotros exigimos siempre que para recurrir ingresen el importe de 10% por mora, a computar desde que el pago debió hacerse hasta la fecha de dictado de la sentencia.
Cosa distinta es la vigilancia que hagamos, rigurosa o no, de la cantidad consignada por tal concepto.
Cosa distinta es la vigilancia que hagamos, rigurosa o no, de la cantidad consignada por tal concepto.
Re: Cantidad objeto de suplicacion
Nosotros no lo exigimos, porque nadie ha determinado dicha cantidad, ni es "fácil de determinar" (si fuera fácil de determinar, lógicamente la pondrían los jueces).
Re: Cantidad objeto de suplicacion
Hay un auto de 5 de Julio de 1999 de la Sala del Tribunal Supremo que excluye los intereses legales de demora para recurrir en suplicación.
Supongo que habrá más recientes, pero entiendo que la cantidad objeto de condena a los efectos de la consignación para recurrir no incluye ninguna clase de intereses, incluidos los del 29 ET, ya que no se encuentra determinada en sentencia.
Supongo que habrá más recientes, pero entiendo que la cantidad objeto de condena a los efectos de la consignación para recurrir no incluye ninguna clase de intereses, incluidos los del 29 ET, ya que no se encuentra determinada en sentencia.