¿ Cada vez que el actor pida la administración y posesión interina de las fincas hipotecadas, hay que acordarla? En el caso que tengo pendiente la ejecutada es una mercantil no personas físicas.
El trámite imagino que será el de la admón. judicial, con audiencia de ambas partes y todo eso. Y luego se dicta decreto ¿no?
Administración y posesión interina
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