Pues yo estoy de acuerdo con lo que dice equis. Y como lo dice.
El
complemento general del puesto, es un concepto de retribución complementaria fija, terminología NOJ, del infame -véanse p. ej,. los importes de las UAPs- RD 2033/2009, y solo aplicable a quienes integran los
puestos de trabajo de las RPTs de oficinas judiciales con nueva oficina judicial (NOJ) implantada, 5 tipos.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-884
Mientras que, gracias la aDT 3ª del anterior RD, en el resto de compañeros (la gran mayoría, como el apunta, que ocupan
plazas de plantilla, en viejas oficinas judiciales (VOJ), las retribuciones complentarias fijas se regulan por el RD 1130/2003 (El que introdujo la subida sólo a la 1ª y 2ª categorías, siendo Secretario de Estado de Justicia, quien hoy es Ministro de Justicia, mirar si sabe bien lo que dice, cuando se ha referido a la
legendaria necesidad de adecuación retributiva).
El
complento de destino se regula en el Anexo II. El importe global para cualquier puesto tiene dos componentes (población y representación). Hay un tercer importe (por circunstancias excepcionales), sólo para determinados destinos geográficos.
El
complemento específico se regula en el Anexo III. Según responsabilidad y/o penosidad (sólo se cobra en determinados órganos)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... &tn=1#anii