Aval sustitutivo de consignación previa a recurso.

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mara

Aval sustitutivo de consignación previa a recurso.

#1 Mensaje por mara »

Buenos días, a ver si me podéis ayudar.
En un recurso de suplicación me presentan un certificado del administrador concursal de la demandada, certificando la cantidad a la que se condena a la empresa a pagar, como sustitutivo del aval o de la consignación que se debe hacer para poder recurrir.
Yo entendí que no se podía, puesto que no es ejecutable al primer requerimiento y les dije que no, y ahora me lo recurren, diciendo que hay parte de la jurisprudencia que entiende que si se puede puesto que si no se causaría indefensión a las empresas que están en concurso para poder recurrir en suplicación.

Que opináis ?

invitad@

Re: aval recurrri

#2 Mensaje por invitad@ »

Yo tengo una sentencia de la Sala de Burgos resolviendo la queja ante la inadmisión de suplicación en la que se inadmite porque considera que por estar en concurso las sociedades no están exentas de la consignación para recurrir. Mañana la busco en el trabajo y la pongo

Invitado

Re: Aval sustitutivo de consignación previa a recurso.

#3 Mensaje por Invitado »

Auto T.S. (Sala 4) de 7 de junio de 2011

HECHOS

Primero.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia el 21 de diciembre de 2010 por la que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante y, en consecuencia, revocando la sentencia de instancia, declaró extinguido el contrato de trabajo por voluntad del actor, condenando a la empresa demandada a indemnizarle en la cantidad de 59.985 euros.

Notificada en forma a las partes la referida sentencia, se preparó por la entidad demandada recurso de casación para la unificación de doctrina sin efectuar el depósito que marca la LPL ni consignar la cantidad objeto de condena, manifestando en dicho escrito, mediante "otrosi", que "se acompaña como medio alternativo a la consignación judicial, certificado acreditativo del administrador concursal..., que asume el crédito en relación a la indemnización... con suficientes activos del patrimonio, a causa de la imposibilidad de disponer de liquidez o adquirir aval...". Adjunto al escrito de preparación aparece otro, suscrito por quienes dicen ser tres administradores judiciales de la mercantil condenada, en el que, además de manifestar su intención de recurrir en casación unificadora la sentencia del TSJ, solicitan se tenga por sustituido el requisito de la consignación mediante el certificado que aportan, certificado éste en el que se sostiene que "esta Administración Concursal ha hecho efectiva una dotación en las cuentas...[de la empresa]... que se hará efectiva a la actora como crédito contra la masa una vez desaparezca la contingencia de dicho crédito y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su caso se confirme el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

...

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

3. Pero es que, y ya en relación con el verdadero problema que ahora plantea el recurso, la queja no debe prosperar en atención a las siguientes y resumidas consideraciones:

a) La vigente Ley 22/2003 no ha introducido respecto a la obligación de depósito y consignación ninguna modificación, ya que el art. 228 de la LPL mantiene la redacción del RD Leg. 2/1995 y sólo el art. 246.3, en la redacción dada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Concursal, al regular las normas generales sobre la ejecución dineraria, prevé --en situación que, en principio, en nada afecta a la mencionada obligación de consignar-- que "en caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal".

b) Además, la mera admisión del concurso (fase en la que, al parecer, se podría encontrar la empresa recurrente) no es equiparable a la insolvencia del empresario y ni siquiera tiene por qué presuponer falta de liquidez porque de la misma forma que los administradores judiciales pueden autorizar el pago de facturas o de los salarios de quienes continúan trabajando, también podrían efectuar consignaciones en metálico o mediante aval bancario solidario como exige el art. 228 LPL, o, en último extremo, a través, en su caso, de la autorización del Juez mercantil para "enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa" (art. 43 Ley 22/2003) del concursado.

....
4. En el supuesto ahora sometido a la consideración de esta Sala, el Tribunal de suplicación dictó sentencia mediante la que, con estimación del recurso de tal clase interpuesto por la parte actora y revocando la dictada en instancia, con base en el art. 50 del ET, declaró extinguido el contrato por voluntad del trabajador y condenó a la empleadora a abonar al actor una indemnización cercana a los 60.000 euros. Y como quiera que, según vimos, por un lado, la total ausencia de consignación de la referida suma constituye un defecto insubsanable en razón a los argumentos de la jurisprudencia arriba expuesta, y, por otra parte, la garantía ofrecida no se ajusta en absoluto a la previsión legal al respecto, sin que tan siquiera nos resulte posible efectuar --por ausencia de datos-- la más mínima ponderación en orden a la importancia --y sus consecuencias-- que la concreta consignación de la suma objeto de condena pudiera suponer para el empresario concursado en relación a su propia situación económica y a las deudas que hubieran motivado la solicitud del concurso, obligado resulta desestimar la queja.

Invitado

Re: Aval sustitutivo de consignación previa a recurso.

#4 Mensaje por Invitado »

sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25/11/2014

Mara

Re: Aval sustitutivo de consignación previa a recurso.

#5 Mensaje por Mara »

Muchísimas gracias

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