Jurisprudencia,ponencias o monográficos en Procesal Penal.
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Jurisprudencia,ponencias o monográficos en Procesal Penal.
Se recurre el auto dictado por la AP que defiere la competencia para enjuiciar un delito de estafa del art. 250.3 CP -consistente en cometer éste “mediante cheque pagaré, letra de cambio en blanco o negocio jurídico ficticio"- al Juzgado de lo Penal.
Dicho tipo penal establece un marco de imposición de pena de un año a seis años de prisión, instaurado con la reforma operada en el CP mediante la LO 5/2010; por lo que la cuestión planteada supone determinar si las modificaciones legislativas que se puedan producir en el Código Penal cuando un asunto se encuentra pendiente de señalamiento, o, ya determinada la fecha del juicio y antes de su celebración, puede alterar la competencia para enjuiciar asuntos de carácter penal. El TS, estimando el recurso, señala que en el ámbito procesal penal rige la “perpetuatio iurisdictionis”, al menos, tras la apertura del juicio oral, que en el procedimiento abreviado, determina formalmente el órgano competente para el enjuiciamiento. Siendo además este criterio el más respetuoso con el derecho al Juez ordinario y predeterminado por la Ley y con el principio de seguridad jurídica.
http://unidad-de-accion.com/doc/STS-27- ... tionis.pdf
Gracias a lulu por remitirme el enlace.
Dicho tipo penal establece un marco de imposición de pena de un año a seis años de prisión, instaurado con la reforma operada en el CP mediante la LO 5/2010; por lo que la cuestión planteada supone determinar si las modificaciones legislativas que se puedan producir en el Código Penal cuando un asunto se encuentra pendiente de señalamiento, o, ya determinada la fecha del juicio y antes de su celebración, puede alterar la competencia para enjuiciar asuntos de carácter penal. El TS, estimando el recurso, señala que en el ámbito procesal penal rige la “perpetuatio iurisdictionis”, al menos, tras la apertura del juicio oral, que en el procedimiento abreviado, determina formalmente el órgano competente para el enjuiciamiento. Siendo además este criterio el más respetuoso con el derecho al Juez ordinario y predeterminado por la Ley y con el principio de seguridad jurídica.
http://unidad-de-accion.com/doc/STS-27- ... tionis.pdf
Gracias a lulu por remitirme el enlace.
Última edición por Terminatrix el Dom 27 May 2012 10:14 am, editado 4 veces en total.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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La cuestión de competencia negativa planteada en el presente caso tiene como objeto la determinación de qué órgano resulte competente para decidir sobre la impugnación de la resolución de la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el supuesto de juicios penales rápidos cuando, dictada sentencia de conformidad por el Juzgado de Instrucción, se encuentra el asunto en fase de ejecución ante el Juzgado de lo Penal.
http://unidad-de-accion.com/doc/Compete ... atuita.pdf
Se plantea cuestión de competencia por considerar que debe atribuirse al Juzgado de lo Penal la misma, ello por cuanto las diligencias urgentes tramitadas ante el Juzgado de Instrucción fueron remitidas al órgano de enjuiciamiento.-
http://unidad-de-accion.com/doc/Compete ... rmidad.pdf
Gracias a Ana por remitir los enlaces.
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el supuesto de juicios penales rápidos cuando, dictada sentencia de conformidad por el Juzgado de Instrucción, se encuentra el asunto en fase de ejecución ante el Juzgado de lo Penal.
http://unidad-de-accion.com/doc/Compete ... atuita.pdf
Se plantea cuestión de competencia por considerar que debe atribuirse al Juzgado de lo Penal la misma, ello por cuanto las diligencias urgentes tramitadas ante el Juzgado de Instrucción fueron remitidas al órgano de enjuiciamiento.-
http://unidad-de-accion.com/doc/Compete ... rmidad.pdf
Gracias a Ana por remitir los enlaces.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Intervenciones telefónicas y su transcripción.
Transcripción de intervenciones telefónicas. Incorporación al proceso como prueba.
Superados los controles de legalidad constitucional, deben concurrir otros requisitos de legalidad ordinaria, exigibles cuando las intervenciones telefónicas deban ser valoradas como medio de prueba, tal es el caso del control de la transcripción de su contenido.
http://unidad-de-accion.com/doc/Interve ... onicas.doc
Gracias a Ana por el enlace.
Superados los controles de legalidad constitucional, deben concurrir otros requisitos de legalidad ordinaria, exigibles cuando las intervenciones telefónicas deban ser valoradas como medio de prueba, tal es el caso del control de la transcripción de su contenido.
http://unidad-de-accion.com/doc/Interve ... onicas.doc
Gracias a Ana por el enlace.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Las reclamaciones de honorarios ante los órganos penales.-
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Prueba de entrada y registro nula.
ROJ: STS 6858/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 10365/2011 -- Fecha: 14/10/2011
Tipo Resolución: Sentencia
SEGUNDO.-El motivo segundo por infracción de preceptos constitucionales, art. 5-4 LOPJ , vulneración de los arts. 18 y 24 CE .
Se denuncia en el motivo que la entrada y registro en el domicilio del recurrente es nula puesto que no estuvo presente en dicho domicilio aunque se encontraba detenido cuando dicho registro se practicó y encondiciones de acudir a dicho registro.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... e=20111107
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº Recurso: 10365/2011 -- Fecha: 14/10/2011
Tipo Resolución: Sentencia
SEGUNDO.-El motivo segundo por infracción de preceptos constitucionales, art. 5-4 LOPJ , vulneración de los arts. 18 y 24 CE .
Se denuncia en el motivo que la entrada y registro en el domicilio del recurrente es nula puesto que no estuvo presente en dicho domicilio aunque se encontraba detenido cuando dicho registro se practicó y encondiciones de acudir a dicho registro.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... e=20111107
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Incidencia de la Ley 13/ 2009 en el proceso penal.
Ponencia de nuestro compañero Alfredo Alcañiz.
http://unidad-de-accion.com/doc/La-Ley- ... openal.pdf
Ponencia de nuestro compañero Alfredo Alcañiz.
http://unidad-de-accion.com/doc/La-Ley- ... openal.pdf
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Innecesario SJ en levantamiento de cadaver por forense o FCS
Aporto este interesante enlace a favor de la innecesariedad de la presencia de SJ en los levantamientos de cadáver cuando el mismo se realiza por el forense por delegación del juez o por la policía. Por si alguno de estos (forense, policía o juez) se os pone pesado con esto .
De: Carlos Jaime Gómez Pozueta
Fecha: Septiembre 2012
Origen: Noticias Jurídicas
PROBLEMÁTICAS DEL JUZGADO DE GUARDIA: EL TRASLADO DE CADÁVER
En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de criminalidad, acuerde que se constituya la comisión judicial al levantamiento acudiendo entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en el lugar del fallecimiento aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminlalidad, lo ponga en conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.
De: Carlos Jaime Gómez Pozueta
Fecha: Septiembre 2012
Origen: Noticias Jurídicas
PROBLEMÁTICAS DEL JUZGADO DE GUARDIA: EL TRASLADO DE CADÁVER
En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de criminalidad, acuerde que se constituya la comisión judicial al levantamiento acudiendo entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en el lugar del fallecimiento aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminlalidad, lo ponga en conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.
Abogado.
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Re: Jura de cuentas en el orden penal.
Por cortesía de sísifo:
He encontrado dos interesantes resoluciones en la jurisprudencia menor.
La primera, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se refiere a la competencia para conocer de la jura de cuentas (designación de letrado en diligencias urgentes), que atribuye al Juzgado de lo penal:
http://www26.zippyshare.com/v/90973162/file.html
La segunda, de la Audiencia Provincial de las Palmas, y también en relación con los juicios rápidos, exige al letrado una serie de requisitos adicionales para la admisión de la petición:
http://www65.zippyshare.com/v/89688375/file.html
- Adjuntos
-
- jura de cuentas - juicio rapido requisitos de admisión.-1.doc
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-
- competencia jura cuentas (juicio rapido)-1.doc
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Re: Jurisprudencia,ponencias o monográficos en Procesal Pena
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Jurisprudencia,ponencias o monográficos en Procesal Penal.
STS 5810-2014 y AAP GR 1272/2017 sobre transcripción de grabaciones.
http://www.coseju.com/item/2196-el-secr ... nstruccion
http://www.coseju.com/item/2196-el-secr ... nstruccion
- Adjuntos
-
- STS 5810-2014---- FD-8.pdf
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-
- AP GR Tribunal del Jurado. Transcripciones de las declaraciones personales. Grabación en soportes digitales..pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.