Puja en nombre de tercero en subasta electrónica.

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secreperdida
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Puja en nombre de tercero en subasta electrónica.

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
En una subasta electrónica con pujas, en la Certificación de mejor postura que ha hecho un particular, se hace constar que el postor actúa en su nombre y varias personas más, pero no se ha identificado a las mismas.
¿Existe obligación de identificar en el momento de hacer la puja quienes son los representados o podría subsanarlo requiriéndole para que con carácter previo a la aprobación del remate las identifique? ¿Debería además acreditar la representación de esas personas ante el Juzgado no?
Tengo pendiente de hacer el decreto de aprobación de remate, pero necesito saber a quién.
Gracias

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newzel
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Re: Puja en nombre de tercero en subasta electrónica.

#2 Mensaje por newzel »

Hola secreperdida

Debes requerir al postor para que te identifique la identidad de todos los rematantes antes de aprobar el remate y la proporción en que interesan el remate. En el decreto de remate además, de ser los rematantes personas físicas, le puedes requerir para que te determinen circunstancias necesarias para inscripción, esto es, NIF, estado civil, regimen matrimonial y domicilio

En el Portal te saldrán los datos del postor para que puedas ponerte en contacto con él
Et in Arcadia ego

Invitado

Re: Puja en nombre de tercero en subasta electrónica.

#3 Mensaje por Invitado »

La LEC te dice que debes dictar decreto aprobando el remate "el mismo día o el día siguiente". Con este plazo tan breve, considero que hay que dictar el decreto inmediatamente y posteriormente hacer el requerimiento a que se refiere newzel, para que efectivamente en el posterior decreto de adjudicación consten dichas circunstancias, que te exigirá el Registrador

Uuuiiuuu

Re: Puja en nombre de tercero en subasta electrónica.

#4 Mensaje por Uuuiiuuu »

Newzel tiene razón. No se puede aprobar un remate a favor de desconocidos, es una cuestión evidente

Invitado

Re: Puja en nombre de tercero en subasta electrónica.

#5 Mensaje por Invitado »

El decreto aprobando el remate se dictará en el mismo día o al día siguiente si se dan los requisitos para ser dictado. Si no se dan pues no se dicta.

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