Buenos días.
En un juicio verbal en el que el demandado tenía reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, se condenó en costas al actor.
Como en el juicio se había designado un perito a instancia de la parte demandada, la Comunidad Autónoma me envía un oficio acompañando factura de la perito que ha abonado por importe de 1.200 euros (991,74 + 208,26 de IVA) solicitando que en el caso de que haya condena en costas a favor de la parte beneficiaria de la justicia gratuita se le reintegre dicha cantidad. Por su parte la perito me envía unos días despues otra factura por importe de 3.493,27 euros (2.887 ++ 606,27 de IVA).
Requerí ala perito para que aclarara por qué presentaba su factura ante el Juzgado si la Consejería de Justicia ya le había abonado los 1.200 euros solicitados y la diferencia de importe entre una y otra. La perito me contestó que la Comunidad Autónoma sól paga unas tasas esblecidas y con el pronunciamiento en costas de la sentencia tenía derecho a cobrar sus honorarios íntegros del actor condenado en costas.
La cuantía del procedimiento es 2.448 euros.
Tengo claro (gracias a las aportaciones en otros hilos sobre el tema) que el límite del tercio tengo que aplicarlo a la suma de las dos minutas de abogado y procurador sin IVA. El abogado presenta una minuta de 888,62 euros (734,40 + 154,22).
La duda es ¿qué minuta y cantidad debo tener en cuenta respecto del perito para repartir proporcionalmente la cuantía del tercio que resulte? Entiendo que la que ha pagado la Comunidad.
Gracias
Límite artículo 394 y honorarios perito justicia gratuita
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Re: Límite artículo 394 y honorarios perito justicia gratuita
Hola Secreperdida
A ver, el 1/3 se aplica sobre los honorarios del letrado y del perito, no sobre los derechos del procurador. Tienes que sumar los honorarios de ambos (del letrado y del perito) y aplicar el 1/3. Y después aplicas el IVA. Y advertir que para que el condenado al pago de costas pueda ser obligado a ello vía ejecución, se deben dar las circunstancias de mejor fortuna, que deberán ser declaradas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No hay que complicarse más
En cuanto a la proporción del importe que correspondería a uno y otro, aplicado el 1/3, es decisión tuya. Yo lo hago x regla de 3, es decir, la cuantia del procedimiento es x, la minuta de uno y otro es z y b.
Por otro lado, no me cuadra la minuta del perito. Recuerda que son indebidos los gastos por desplazamiento que suelen reclamar los peritos. Sólo son debidos los de confección del informe y asistencia a juicio
A ver, el 1/3 se aplica sobre los honorarios del letrado y del perito, no sobre los derechos del procurador. Tienes que sumar los honorarios de ambos (del letrado y del perito) y aplicar el 1/3. Y después aplicas el IVA. Y advertir que para que el condenado al pago de costas pueda ser obligado a ello vía ejecución, se deben dar las circunstancias de mejor fortuna, que deberán ser declaradas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. No hay que complicarse más
En cuanto a la proporción del importe que correspondería a uno y otro, aplicado el 1/3, es decisión tuya. Yo lo hago x regla de 3, es decir, la cuantia del procedimiento es x, la minuta de uno y otro es z y b.
Por otro lado, no me cuadra la minuta del perito. Recuerda que son indebidos los gastos por desplazamiento que suelen reclamar los peritos. Sólo son debidos los de confección del informe y asistencia a juicio
Et in Arcadia ego
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Re: Límite artículo 394 y honorarios perito justicia gratuita
Buenos días.
Efectivamente, para el límite del tercio se suman las cuantías de las minutas de letrado y perito (cometí un error material en el mensaje al decir la suma de honorarios de abogado y procurador).
El beneficiado por las costas es precisamente quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, por eso la Perito, después de haberme remitido la Comunidad la factura que le abonó por importe de 1200 euros, me envía una segunda factura directamente por la cuantía de 3.493,27 euros (la cuantía del pleito es de 2.448 euros) alegando que la parte contraria tiene que pagarla.
La duda era qué cantidad de la minuta de la Perito tenía que tener en cuenta para aplicar la regla de 3 y repartir la cuantía del límite de la tercera parte entre los dos profesionales.
Gracias
Efectivamente, para el límite del tercio se suman las cuantías de las minutas de letrado y perito (cometí un error material en el mensaje al decir la suma de honorarios de abogado y procurador).
El beneficiado por las costas es precisamente quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, por eso la Perito, después de haberme remitido la Comunidad la factura que le abonó por importe de 1200 euros, me envía una segunda factura directamente por la cuantía de 3.493,27 euros (la cuantía del pleito es de 2.448 euros) alegando que la parte contraria tiene que pagarla.
La duda era qué cantidad de la minuta de la Perito tenía que tener en cuenta para aplicar la regla de 3 y repartir la cuantía del límite de la tercera parte entre los dos profesionales.
Gracias