El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
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El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
1) Se pone de relieve el ridiculo que hemos hecho como colectivo, defendiendo lo que no tenia defensa alguna.
2) Si en su dia hubieramos dado recurso administrativo contra nuestros decretos ante el SG antes de que el TC se inventara un recurso ante el Juez nos hubiera ido mejor.
3) Si sirve para que todos los follones vuelvan a la mesa del juez y todos comprendan que el unico camino para evitarlo es reconvertirnos en jueces bienvenido sea.
4) Hoy se restituye el estado de derecho conculcado durante 11 ignominiosos años por la reforma de las leyes procesales. Congratulemonos por ello.
Saludos.
2) Si en su dia hubieramos dado recurso administrativo contra nuestros decretos ante el SG antes de que el TC se inventara un recurso ante el Juez nos hubiera ido mejor.
3) Si sirve para que todos los follones vuelvan a la mesa del juez y todos comprendan que el unico camino para evitarlo es reconvertirnos en jueces bienvenido sea.
4) Hoy se restituye el estado de derecho conculcado durante 11 ignominiosos años por la reforma de las leyes procesales. Congratulemonos por ello.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Yo me sumo a las celebraciones por esta sentencia.
De entrada porque después de haber tragado años con competencias que no nos han pagado, y a la vista de que no nos las van a pagar (ni vamos a pelear por ello), ahora nos quita responsabilidad, pues los abogados ya no van a tener que recurrir a coaccionarnos con quejas y querellas, sino que pueden recurrir a su "amado juez" para que les resuelva el tema.
Pero además, muerta la fe pública y la capacidad resolutiva, (pues nuestras resoluciones que tengan un mínimo de calado ya no van a servir para nada al poder tumbarlas el juez sin despeinarse) solamente queda la salida de la extinción para reconvertirnos bien en jueces o bien que nos dejen pasarnos a otros grupos A1. Algo que caerá por su propio peso cuando cada uno en su puesto sea consciente de su peso y su trabajo real y vea que tras la sentencia, ahora mismo no vamos a ser más que gestores cualificados. Y aunque desde dentro no lo veamos, estoy convencido de que van a ser los propios jueces los que van a mover el tema cuando vean que les vuelven a paladas los procedimientos.
Lejos de ser una mala noticia, creo que el TC nos ha hecho un favor, colocándonos en la situación de obtener un futuro mejor, acorde con nuestra capacidad y cualificación.
De entrada porque después de haber tragado años con competencias que no nos han pagado, y a la vista de que no nos las van a pagar (ni vamos a pelear por ello), ahora nos quita responsabilidad, pues los abogados ya no van a tener que recurrir a coaccionarnos con quejas y querellas, sino que pueden recurrir a su "amado juez" para que les resuelva el tema.
Pero además, muerta la fe pública y la capacidad resolutiva, (pues nuestras resoluciones que tengan un mínimo de calado ya no van a servir para nada al poder tumbarlas el juez sin despeinarse) solamente queda la salida de la extinción para reconvertirnos bien en jueces o bien que nos dejen pasarnos a otros grupos A1. Algo que caerá por su propio peso cuando cada uno en su puesto sea consciente de su peso y su trabajo real y vea que tras la sentencia, ahora mismo no vamos a ser más que gestores cualificados. Y aunque desde dentro no lo veamos, estoy convencido de que van a ser los propios jueces los que van a mover el tema cuando vean que les vuelven a paladas los procedimientos.
Lejos de ser una mala noticia, creo que el TC nos ha hecho un favor, colocándonos en la situación de obtener un futuro mejor, acorde con nuestra capacidad y cualificación.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Bueno,bueno... Hay otras cosas positivas... Más de un juez tendrá que ponerse al día con nuestro querido derecho procesal... vaya por dios, ni un juez se libra de esta rama de derecho tan de funcionarios!!!!!!
Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Me alegro. Los jueces que conozco están horrorizados porque se atisba entre la niebla una avalancha de inmundicia, un aroma que no les daba en la nariz desde hacía mucho tiempo. Se abre la puerta a las dilaciones sin control, ahora cabe doble recurso contra todo, se pone el último clavo en el ataúd de la ignominiosa reforma, dejamos de nadar entre dos aguas (veremos si para hundirnos o para llegar a tierra firme). El cortafuegos se ha desplomado y al legislador le toca mover ficha, y veremos si la mueve antes de que solo quede tierra quemada bajo nuestros pies (y los del justiciable, principalmente). El cetro de la potestad jurisdiccional no puede ser pasado de unos a otros como el testigo de una carrera de velocidad, o como una patata caliente, que para el caso parece ser una analogía más apropiada.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
¿Alguien puede señalar el nº de sentencia, de procedimiento y fecha de dictado? No lo veo por ningún lado. Lo digo porque quiero reflejarlo en el fundamento jurídico segundo de los recursos que resuelva. En el primero me limitaré a ratificarme en mi resolución y le diré en el segundo que puede recurrir en revisión conforme a lo del TC.
No voy a volver a estrujarme la sesera.
Gracias.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Perdón ya lo he visto,
STC 28.01.2020, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
STC 28.01.2020, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Coletilla para insertar en nuestros modelos:
Contra este decreto, a la vista de que el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en STC 28.01.2020, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019 planteada por la Sala Segunda y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 3/2011, de medidas de agilización procesal, cabe RECURSO DE REVISIÓN en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº XXXX de la entidad BANCO SANTANDER.
Contra este decreto, a la vista de que el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en STC 28.01.2020, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019 planteada por la Sala Segunda y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 3/2011, de medidas de agilización procesal, cabe RECURSO DE REVISIÓN en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº XXXX de la entidad BANCO SANTANDER.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
La STC:
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Coletilla que vengo utilizando en todas mis resoluciones que la ley decia que no tenían recurso, que me se de memoria y que en todos los casos ha dado lugar a que por el Juez se resuelva el recurso de revision:
Saludos."Contra esta resolucion podra interponerse recurso de revision en el plazo de 5 días ante el Titular del órgano, con arreglo a la doctrina del TC segun la cual no puede haber actos del Letrado de la Administración de Justicia exentos del control judicial".
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
No has puesto el Fundamento Jurídico Único:Terminatrix escribió: ↑Jue 06 Feb 2020 6:17 pm Coletilla para insertar en nuestros modelos:
Contra este decreto, a la vista de que el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en STC 28.01.2020, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019 planteada por la Sala Segunda y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 3/2011, de medidas de agilización procesal, cabe RECURSO DE REVISIÓN en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº XXXX de la entidad BANCO SANTANDER.
"El Letrado de la Administración de Justicia que suscribe se ratifica íntegramente en la resolución recurrida"
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
Hombre, no creas que no me entran ganas...Don Plumero Judicial escribió: ↑Sab 08 Feb 2020 2:55 am No has puesto el Fundamento Jurídico Único:
"El Letrado de la Administración de Justicia que suscribe se ratifica íntegramente en la resolución recurrida"
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Re: El TC declara nulo el 454 bis 1, párrafo primero de la LEC.
¿Se ha publicado la sentencia en el boe? Tengo que resolver un recurso...
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