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Publicado: Dom 02 Ene 2011 5:15 pm
por Invitado
delme escribió:Hola a todos.
Yo exigo depósito para recurrir en reposición mi diligencias de ordenación.
Hay un argumento a favor del depósito que no se ha apuntado en este debate. La DA 15ª de la LOPJ se introdujo antes de la reforma de la LEC. Así el recurso de revisión al que hace referencia no es a la nueva revisión frente a los decretos sino a la vieja revisión frente a diligencias de ordenación que se tramitaba como recurso de reposición, artículo 224 LEC hoy sin contenido.
Partiendo de una interpretación teleológica es evidente que el legislador quiso evitar recursos dilatorios frente a las diligencias de ordenación, que antes eran susceptibles de revisión y ahora de reposición. Para dicho recurso defiendo y defenderé la necesidad de depósito para recurrir por mucho que diga " un comite de sabios" .
No se porqué dices "antes". No se en qué te basas.
La L0 1/09, que introdujo la nueva DA 15 ª en la LOPJ regulando el depósito para recurrir, y la Ley 13/2009, de reforma procesal. Son
ambas de día 3 de noviembre, y
se publicaron ambas en el BOE de 4 de noviembre.
La única diferencia es la fecha de entrada en vigor. 5 de noviembre la priemra y 4 de mayo la segunda (salvo para la modificación del art. 23.3 de la LEC)
La verdad es que
lo jusificado en la Exposición de Motivos de la LO 1/09, sobre el
depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos es igual de aplicable a los recursos contra decisiones de los "juzgadores" (actúen solos o en colegio) como de los secretarios judiciales.
Yo interpreté que no debía exigirse deposito para recurso de reposición contra dilgiencias de ordenación o decretos. Además de por lo ya dicho, por que en materia fiscal y tributaria rige el principio de tipicidad (como en penal) un supuestos o encaja o no encaja en el hecho imponible. Y noté mas nivel ténico juridico en los redatores de esta norma que en la regulación de la tasa 696. me refiero a la Ley 53/2002. Donde el legislador no parecía distinguir entre interponer y preparar un recurso (distinción que parece ser pronto va a desaparacer, en 2011. Para mi congratulación, pues siempre exigi en la apelación civil la tasa en la preparación (como ahora el depósito).
Si es teleológico el motivo, ¿puedes explicar, por favor? porque dices "antes" pues ambas normas (LO 1/09 y L 13/09) se tramitaron
simultaneamente y por el mismo legislador.
Saludos, feliz 2011, y gracias por este foro.
Publicado: Mar 04 Ene 2011 10:47 pm
por delme
Por interpretación teleológica quiero decir que, en mi opinión, la mens legislatoris pretendía establecer un depósito para recurrir para todas las resoluciones, también frente a las diligencias de ordenación. Tanto es así que la diligencias de ordenación, a partir de la entrada en vigor de la DA 15ª de la LOPJ y hasta el 4 de mayo de 2010, para recurrirlas en revisión (224 LEC ahora sin contenido) exigían depósito de 25 euros.
Efectivamente llama poderosamente la atención que el mismo legislador no tuviera en cuenta la modificación del sistema de recursos a partir del 4 de mayo pero, en mi modesta opinión se trata de un olvido. No será precisamente ni el primero ni el último, uno más de la multitud que nos encontramos en la LEC, a modo de ejemplo ver el 611.
Partiendo de que, en mi opinión el legislador ha querido exigir depósito para recurrir las diligencias de ordenación aunque no la ha dicho con una claridad meridiana deduzco que hay que exigir el depósito de 25 euros para recurrir en reposición diligencias de ordenación. Doy prioridad a la interpretación teleológica que a la literal y creo que tengo mis razones.
A mayor abundamiento, como Secretarios tenemos que fortalecer y dignificar nuestra función y detalles como estos son importantes. Creo que es una responsabilidad de todos hacernos valer y que en una cuestión como esta, de interpretación, como Secretarios tenemos que inclinarnos por la que nos otorga autoridad y trata de obstaculizar absurdos recursos con finalidades muchas veces dilatorias.
Buen debate
Publicado: Jue 15 Dic 2011 3:15 pm
por Invitado
No me sorprende, pero me escandaliza, la aplicación de la "ley del mínimo esfuerzo" que subyace en tantas decisiones y opiniones aparentemente doctrinales o profesionales.
La perspectiva, lamentablemente, no es la del sindicato o asociación, sino la del llamado justiciable y la del ejercicio de los derechos por las personas.
Además de lo indicado por los SSJJ que optan por una lectura correcta de la LOPJ, convendría recordar que estamos hablando de una norma de carácter fiscal, incluso con cierto componente sancionador si bien se mira, y, además, se trata de una norma que afecta limitativamente a un derecho fundamental (el derecho al recurso a través del derecho a la tutela judicial efectiva mientras esté regulado un sistema de recursos en el orden civil). Por tanto, conforme a la Ley General Tributaria, y conforme a los más elementales principios de la justicia, la norma debe interpretarse, en caso de duda a favor del ejercicio de los derechos, en este caso, para no imponer la necesidad de depósito en las reposiciones frente a los decretos de los secretarios. Es más, ni siquiera ofrece dudas la lectura del precepto, puesto que, como bien se ha indicado antes, expresamente se refiere a la revisión del decreto del secretario, y no a la reposición del mismo.
consignación de depósito para recurso de reposición contra
Publicado: Mié 21 Dic 2011 5:35 pm
por tons
Buenos días.
Me remito a que llamen al juzgado número 10 de lo contencioso administrativo de madrid 91 4930187 y vean lo que les dicen, les van a decir que contra una diligencia de ordenación de un secretario judicial NO hace falta consignar los 25 € y me remiten a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, yo no voy a consignarlo, voy a presentar el recurso y ya les contaré que pasa, en caso de que me lo exijan siempre tendré 2 días para subsanar y así salgo de dudas.
Publicado: Mié 21 Dic 2011 9:49 pm
por siberina77
a ver, no creo que haya que pensar que tanto. yo me atengo a la letra de la ley y el espíritu lo veo claro....desde luego nada dice de depósito para recurrir en reposición las resoluciones del Secretario, sólo habla de revisión, y especifica, las resoluciones del Secretario, cuando previamente, expresamente, habla de autos y providencias (creo, ahora hablo de memoria)
Sea un olvido o no, la ley no lo dice, luego yo no lo exijo y en aquellos casos en los que se ha pedido, con anterioridad a mi, lo he devuelto, sea cual fuera el sentido del recurso.
No creo que el espíritu del legislador fuera incluir las diligencias de ordenación, las cuales, por otra parte, aunque en muchos casos, argumentamos y fundamentamos cosas que debieran ir en decretos, sirven para dar a los autos el curso que la ley establezca. es lógico pensar (para el legislador) que una mera tramitación, un impulso del proceso (parece ser que no resolvemos nada) ews difícil que se recurra, luego para que evitar lo que no se produce. además no se trata de descargarnos a nosotros, sino al juez.....mira cómo se exige para el de revisión!!!
Re: Depósito en reposición
Publicado: Mar 12 Nov 2013 9:42 pm
por jeni bladi
Buenas tardes; ahí os va el fundamento jurídico de un decreto desestimando un recurso de reposición interpuesto contra una diligencia de ordenación donde se exigía la previa constitución del depósito de 25 euros, por si fuere de interés.
saludos
Re: Depósito en reposición
Publicado: Mar 12 Nov 2013 9:49 pm
por jeni bladi
Perdón, olvidé el "bicho"; ahí va...
Re: Depósito en reposición
Publicado: Mar 12 Nov 2013 10:59 pm
por Top Secre
Muchas gracias, Helena-Agueda.
Lo pego en oferta y demanda de modelos, que nos viene muy bien.
Re: Depósito en reposición
Publicado: Jue 16 Ene 2014 9:33 pm
por jeni bladi
Buenas tardes, y qué golpe bajo (o putada), me había empezado a librar de recursos de reposición sobre "chuminadas"...
El Ministerio de Justicia a través del Subdirector General de Programación de la Modernización, ha establecido, a instancias del Consejo General de Procuradores, un criterio para la exigencia procesal del depósito para recurrir resoluciones del Secretario Judicial, en concreto que no cabe exigirlo más que cuando se trate de recursos de revisión.
Copiamos más abajo nota que el Ministerio ha enviado a las Secretarías de Gobierno para su difusión.
Saludos.
>>El Consejo General de Procuradores ha manifestado a la Secretaría General de la Administración de Justicia la existencia de criterios dispares en los distintos órganos judiciales a la hora de exigir depósito para recurrir frente a las resoluciones dictadas por los Secretarios judiciales.
Dado que se trata de una cuestión de interpretación procesal, excluida de la posibilidad del dictado de instrucciones de unificación de criterios competencia de la Secretaría General, pero resulta del máximo interés que se observe una actuación común en todos los procedimientos tramitados. Por ello, se ruega la difusión entre los Secretarios judiciales de vuestro territorio del criterio adoptado por la Comisión Jurídica Asesora a este respecto, plenamente asumido como adecuado desde la Secretaría General, que establece:
¿Cabe exigir depósito para recurrir en reposición contra resoluciones dictadas por el SJ?
No, únicamente cabe exigirlo cuando se recurre en revisión
De igual manera, se recuerda la conveniencia de consultar el Compendio de Cuestiones de la Comisión Jurídica Asesora, disponible en el Portal de la Administración de Justicia a través de la ruta Inicio> Información institucional> Oficina Judicial> Centro de Documentación> Comisión Jurídica Asesora, que recoge pronunciamientos orientativos sobre múltiples cuestiones de interés para la adecuada tramitación de los procedimientos.<<
Un saludo,
Re: Depósito en reposición
Publicado: Jue 16 Ene 2014 10:00 pm
por Terminatrix
Dado que se trata de una cuestión de interpretación procesal

¿Y desde cuando la CJA (

) es fuente del Derecho?
Pues lo voy a seguir exigiendo en mi libre e independiente interpretación de la LEC. Otra cosa es que mis superiores me den
órdenes por escrito, que obviamente he de cumplir por muy ilegales que me parezcan

Re: Depósito en reposición
Publicado: Jue 16 Ene 2014 10:31 pm
por jeni bladi
Hola, otra vez.
En principio, tengo intención de seguir exigiéndolo, salvo superior imposición,, claro está.
Estaba encantada ya que desde que lo exijo, me recurren lo imprescindible. Es que un dá me recurrieron una diligencia de ordenación en la que se acordaba el archivo de un declarativo en el que habían llegado a un acuerdo en el acto del juicio. La señoría de la puerta de al lado puso el auto homologándolo, y me recurren la diligencia de archivo alegando, entre otras chuminadas, que había error en la formación del consentimiento....
No sólo le pedí el depósito previo, sino que le desestimé la reposición por pretender modificar el auto a través del recurso de mi resolución de mero trámite, y que no modificaba la posición jurídica de la parte, y obviamente, le impuse las costas....
Re: Depósito en reposición
Publicado: Vie 17 Ene 2014 5:35 pm
por Terminatrix
Tal cual. Por eso, leña al mono y ATPCCC, como dice
Magistrado Granollers 
Re: Depósito en reposición
Publicado: Vie 17 Ene 2014 7:21 pm
por jeni bladi
Hola; esta mañana recibimos un correo de "nuestra" coordinadora, donde nos envía el correo que mi sindicato me remitió ayer. Decía que como era una cuestión procesal, no procedía dictar instrucción, pero que procuráramos unificar criterios.
Me doy por enterada...
ATPCCC? Qué es eso, que soy cortita...
Saludos
Re: Depósito en reposición
Publicado: Vie 17 Ene 2014 8:22 pm
por Administrador
Esto te va a gustar, Helena-Águeda :
Definición de ATPCCC
¿A que sí?

Re: Depósito en reposición
Publicado: Vie 17 Ene 2014 8:34 pm
por jeni bladi
Buenísimo, y me lo apropio...
Saludos
Re: Depósito en reposición
Publicado: Vie 17 Ene 2014 8:36 pm
por Top Secre
Re: Depósito en reposición
Publicado: Vie 17 Ene 2014 8:46 pm
por jeni bladi
Mejoras mi expresión de que me recurren "chuminadas"...
Me habéis provocado una buena carcajada, que no me viene nada mal después de andar metida en el oscuro mundo de la estadística; hay que reirse un poco, si no...
Saludos
Re: Depósito en reposición
Publicado: Sab 18 Ene 2014 3:11 am
por Randomize
Hola a todos!
Estoy con Terminatrix y Helena-Agueda, seguiré aplicandólo, al fin al cabo como dice la nota -que he leido hoy-, es una cuestión de interpretación procesal, excluida de la posiblidad del dictado de instrucciones de unificación ... (entonces para que se envía la nota??? -sin comentarios-)
Depósito en reposición
Publicado: Sab 18 Ene 2014 3:50 am
por SECREDELOS80
me parece un retroceso importante y ahora habrá mil y un recursos ya que sale "gratis"
Re: Deposito para recurrir en reposición resoluciones del SJ
Publicado: Sab 18 Ene 2014 10:44 am
por Terminatrix
Tenemos un
hilo abierto en Civil en que ya estamos debatiendo la cuestión, así que uno tu hilo al ya abierto.
Totalmente de acuerdo, compañer@s. Como seres "hubanos"

que somos, podemos meter la pata y no cuesta nada admitirlo, pero con los recursos estúpidos y dilatorios... ¡ATPCCC!

Re: Depósito en reposición
Publicado: Sab 18 Ene 2014 2:49 pm
por Invitado
SECREDELOS80 escribió:me parece un retroceso importante y ahora habrá mil y un recursos ya que sale "gratis"
Nunca había imaginado esta situación. El SGAJ asumiendo como plenamente adecuado el criterio (qué criterio?) de la CAJ. Pero si es una mera respuesta sin motivación alguna. Sólo dijeron"no, nunca". Pero no expusieron el porque. No se si era un Comité de sabios o no. Prefiero pensar que su laconismo se debe a que les pagaron poco o nada. Se lo quitaron de encima y AOCM (a otra cosa mariposa). O había partido de fútbol o que pero ahí quedó la impronta de insignes juristas. No, porque no. Y ahora viene el SGAJ y dice, ignorando'-/ el sistema de fuentes, ASÍ :TODOS. Si hubiera citado a la doctrina de la DGTributos. Que también yerra, pero esto. Sin argumentaron, me parecey un densa fuero. Yo creo que no han calculado el coste presupuestario que tiene tal decisión. Van salir telarañas en la cita especial 9900. No van sacar ni para la cuota de mantenimiento. Y se deja de recibir financiación para la plataforma informática
Re: Depósito en reposición
Publicado: Sab 18 Ene 2014 5:29 pm
por newzel
Siberina77 en su momentó lo razonó bastante bien. Existe la curiosa, ingenua y errónea creencia de que exigir el depósito para recurrir diligencias de ordenación evitará los recursos. Craso error. Fundamentad bien las diligencias, con jurisprudencia, y no os recurrirán. Por cierto, siberina77 por donde andas?? Se te echa muchiiiiiisimo de menos!!!!
Re: Depósito en reposición
Publicado: Sab 18 Ene 2014 11:53 pm
por jeni bladi
Hola, buenas tardes.
Newzel, sin ánimo de sembrar polémica, y en relación a lo que dices de que si fundamentas bien la dior no la recurren, te cuento un caso...
En el partido judicial en el que estoy /llevo un año, porque soy novata/, al principio, me recurrían "hasta los buenos días". Las otras compañeras exigían el depósito; yo, no, porque mi tutor entendía que no procedía.
En este partido hay un letrado que tiene 84 años (que, o se muerte, o lo mato yo), que cuando era el defensor del demandado, y con ánimo dilatorio, recurría absolutamente todas las resoluciones, y le daba igual su contenido.
Un día me llegó a recurrir el acta de designación de contador y perito en una DIH (en la que estuvo presente, y no dijo ni mú), porque el perito (obtenido el nombramiento por la lista de colegiados), era de otro partido judicial, y no tenía despacho abierto en el nuestro.
Cuando vi el recurso, casi me caigo... Obviamente se lo desestimé. Además, le impuse las costas, por mala fe procesal, abuso de derecho, etc.
Al día siguiente, y a partir de este último recurso, pido depósito.
No voy a decir que no me recurran, pero nada que ver con la situación anterior. Y el abuelete este, no me volvió a recurrir más, porque es bastante tacaño, por lo que me cuentan. Cuando una resolución no le gusta, me larga un rollo impresionante, pero no utiliza la fórmula de recurso. Le ponemos, "se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el anterior escrito" y adelante con el curso del proceso.
Es mi experiencia, y reitero que la cuento sin ánimo de sembrar pólémica; simplemente, para que veas que "de todo hay en la viña del señor"
un saludo
Re: Depósito en reposición
Publicado: Dom 19 Ene 2014 12:09 pm
por Terminatrix
Estoy con
Helena-Águeda. Nada tiene que ver que fundamentes bien o no tus resoluciones. A veces, hay un claro ánimo dilatorio y de enmi

el procedimiento a base de recursos. Se les ve el plumero corriendo y no les importa nada pagar los 25 euritos del depósito ni que los pongas a escurrir en el decreto resolutorio, así que

y ATPCCC.

Re: Depósito en reposición
Publicado: Dom 19 Ene 2014 1:15 pm
por Pena
Pues yo lo siento mucho, pero no estoy de acuerdo con vosotros.
El imponer un depósito que "no existe" por la simple razón de evitar que me recurran... no me parece razonable.
A mi que me recurran lo que tengan por conveniente, y yo resolveré en derecho, no me preocupa resolver mis recursos.
En cuanto a la procedencia del recurso me remito a todo lo dicho ya en hilo antiguo en el que se llegaba a la conclusión de que no se encontraba regulado en la ley.