Re: Decreto de Adjudicación aplicando imputación conforme al
Publicado: Mié 06 May 2015 8:44 pm
Hola Newzel. Estoy de acuerdo en como realizas la distribución y me parece correcto para el caso que resultase necesario, pero yo tampoco entiendo que, en caso de que en la escritura de constitución de la hipoteca no se haga distribución alguna, porqué debemos hacerla nosotros. Esa distribución proporcional a que te refieres no está basada en nada, pues si se hipotecan dos o más fincas sin distribución del capital entre ellas, no entiendo que la distribución deba ser proporcional por cada finca y no pueda la parte ejecutante distribuir el crédito como quiera sin pasarse de la cobertura de cada una.
En caso de que alguna finca fuere de tercero o de hipotecante no deudor y resultaren perjudicados porque la distribución no fuere proporcional, en su caso tendrían derecho a repetir o reclamar a quien corresponda pero no tenemos porqué acordar algo que, en primer lugar no encuentro necesario y en segundo lugar no está pactado en la escritura y por lo tanto no podemos realizar la distribución a nuestro antojo, aunque sea proporcional.
Ello siempre que, claro está, el precio de adjudicación de cada una de las fincas no supere, como suele ser el caso en estos tiempos, el importe de su responsabilidad hipotecaria.
En función de lo que dices puede darse el caso de que adjudicadas varias fincas, alguna de ellas tenga sobrante en base a la distribución proporcional efectuada y otras resulte que no alcanzan el precio por el que responden, dando como consecuencia que a pesar de no estar cubierta la deuda en su totalidad, la ejecutante debería consignar parte del precio de adjudicación para dárselo al acreedor posterior, lo que a mi me resulta de todo punto incongruente.
Quizás no lo entienda bien pero creo que esa distribución no es cosa nuestra sino de la parte ejecutante o del Registrador si lo considera necesario, y en otro caso que así se hubiera pactado en la escritura.
No lo tengo nada claro.
Un saludo.
En caso de que alguna finca fuere de tercero o de hipotecante no deudor y resultaren perjudicados porque la distribución no fuere proporcional, en su caso tendrían derecho a repetir o reclamar a quien corresponda pero no tenemos porqué acordar algo que, en primer lugar no encuentro necesario y en segundo lugar no está pactado en la escritura y por lo tanto no podemos realizar la distribución a nuestro antojo, aunque sea proporcional.
Ello siempre que, claro está, el precio de adjudicación de cada una de las fincas no supere, como suele ser el caso en estos tiempos, el importe de su responsabilidad hipotecaria.
En función de lo que dices puede darse el caso de que adjudicadas varias fincas, alguna de ellas tenga sobrante en base a la distribución proporcional efectuada y otras resulte que no alcanzan el precio por el que responden, dando como consecuencia que a pesar de no estar cubierta la deuda en su totalidad, la ejecutante debería consignar parte del precio de adjudicación para dárselo al acreedor posterior, lo que a mi me resulta de todo punto incongruente.
Quizás no lo entienda bien pero creo que esa distribución no es cosa nuestra sino de la parte ejecutante o del Registrador si lo considera necesario, y en otro caso que así se hubiera pactado en la escritura.
No lo tengo nada claro.
Un saludo.