Me ha hecho gracia lo de panfleto....
Esos enlaces están en pdfs supongo que próximamente saldrán en lectura normal, pero si alguien puede facilitar el texto en Word o subirlo asi seria mucho mejor.
He empezado a "revisar" el tema y el primer articulo en que se cita al Secretario ya es de negritud
258.2 "El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo
colaborará con el Vicepresidente del
Tribunal Supremo en las funciones de éste y, en particular, en la ejecución de los acuerdos de la
Sala de Gobierno."
Voy añadiendo algunas otras perlas. Por ejemplo el articulo 290 donde parece se otorgan competencias decisoras "generales" a los Presidentes de los órganos superiores del nuevo sistema.
Artículo 290. Inspección de los asuntos.
1. Los Jueces y Presidentes de las Secciones ejercerán su inspección en los asuntos de
que conozcan.
2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos,
adoptar alguna medida que no sea
de su competencia lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia
Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste
decida lo que corresponda.
Comparese con el 177.3 ahora vigente para ver el salto cualitativo:
3. El Presidente de la Sala de Gobierno, a la que, en su caso, se dará cuenta, adoptará, a la vista del informe, cuando proceda, las medidas que estime convenientes dentro de sus atribuciones, y, cuando no tuviere competencia para resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere procedente
Esto ultimo también lo mantiene el 293.3 del anteproyecto, pero lo de "para evitar abusos" acción, me parece que es nuevo y peligroso.
Otro articulo que pillo al paso:
Artículo 293. Actas e informes
1. El Juez que realice la inspección redactará un informe que elevará a quien la hubiere
decretado.
¿Desaparece el Secretario de la Inspeccion? probablemente no, pero quedara de simple negro y en opacidad total.
Por supuesto ningún papel relevante para nosotros:
2. De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de
aquélla, y
de la que se entregará copia al Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado y al
Juez afectado por la inspección. Estos, con respecto a dicha acta, podrán formular las
correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la autoridad que hubiere ordenado
la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes.
Habra que "interpretar" que el Juez de la inspeccion se limitara a hacer el Informe, que el Secretario de la inspeccion (si se mantiene y no traen a un Funcionario), se "chupara el acta" y que solo por cortesía el Juez del "juzgado" podra mostrar el acta de inspección al Secretario. Esto en el caso de que aun exista algo parecido a un Secretario en su "juzgado" y no simplemente algo asi como un Secretario adscrito temporalmente a algunos asuntos de ese Juez.
Art. 296.3 3. Las Unidades de apoyo directo
podrán contar con un Letrado de la Administración de
Justicia que ejercerá las competencias y funciones que le son propias.
La ley vigente dice:
437.3 3. Las unidades procesales de apoyo directo contarán con un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias.
Como veis se podrán crear sin Secretario, tranquilamente.
Artículo 297. Servicios comunes procesales.
1. Los servicios comunes procesales asumen labores centralizadas en la gestión,
tramitación y ejecución de los procesos al servicio del Tribunal en su conjunto, de alguna de sus
Salas o de concretas Unidades o Secciones judiciales. Desarrollarán su actividad bajo la
dirección de los Letrados de la Administración de Justicia,
sin perjuicio de las competencias que
les corresponden a los Jueces y Presidentes.
Esta frase final pinta mal.
Artículo 302. Requerimiento de información.
1. Los Presidentes y las Salas de Gobierno podrán recabar de los Letrados de la
Administración de Justicia responsables de los servicios comunes procesales cuanta
información consideren necesaria para el ejercicio de sus funciones gubernativas.
2. Los Jueces, en los procesos cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir del
funcionario responsable de su tramitación o del Letrado de la Administración de Justicia que la
dirija cuanta información consideren necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Requerir al Secretario. Vergonzoso y además fuente de humillaciones y problemas sin cuento.
303.4. Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los
Letrados de la Administración de Justicia, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen
orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas en materia de Justicia en sus respectivos ámbitos.
Seguimos con la dependencia "funcional".
536.3 3. En el ejercicio de sus funciones, los Letrados de la Administración Justicia estarán
sujetos a los principios de legalidad, jerarquía y unidad de actuación, pudiendo recibir
instrucciones generales y
particulares de sus superiores jerárquicos, a fin de garantizar el
correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Salvo en fe publica pueden decirte cualquier cosa.
Artículo 539. Dación de cuenta.
Será responsabilidad de los Letrados de la Administración de Justicia la dación de cuenta
a los Jueces, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales, incluyendo
en su caso una
calificación jurídico-procesal en la dación efectuada.
Otro semillero de follones y abusos, y otra negritud mas.
540 f) Funciones de los Secretarios:
f. Colaboración en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.
otra desgracia y otra fuente de follones. No figura nada del registro civil obviamente.
No me da tiempo a seguir pero ya os vais haciendo una idea.
Saludos.
Que no nos pase na.