Intervención del aval por notario
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Intervención del aval por notario
Desde tiempos remotos se ha venido exigiendo que el aval esté intervenido, antes por corredor de comercio y después por notario, o ratificación de los firmantes del aval ante presencia juidicial. Observó como actualmente cada vez son menos los que exigen dichos requisitos. Creo que esa intervención de notario o ratificación judicial es la única forma de saber si los firmantes del aval tenian la representación necesaria para conceder el mismo.
A la vista de lo apuntado no se si debo persistir en la exigencia de la intervención o ratificación o unirme a la mayoria.
Espero vuestro contestación.
gracias.
A la vista de lo apuntado no se si debo persistir en la exigencia de la intervención o ratificación o unirme a la mayoria.
Espero vuestro contestación.
gracias.
Re: intervencion del aval por notario
Yo, cuando se trata de un aval bancario no requiero para ratificación ante el juzgado. Cuestión distinta es si se trata del aval de un particular, no se me ha dado el supuesto concreto, pero sí lo exigiré
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Re: Intervención del aval por notario
Nosotros, particularmente, que teníamos de media una veintena de avales vigentes, en la actualidad no tenemos en el Juzgado ninguno. Pero todos, absolutamente todos eran bancarios, por lo que con ello nos sobra y nos basta, ni ratificaciones, ni notarios, ni nada. Eso si, tenemos en cuenta que NO tengan fecha de caducidad. Saludos.
Re: Intervención del aval por notario
Para los avales bancarios no he exigido nunca ratificación, para otro tipo de aval si la exigi pero en 20 años solo se me ha dado en una ocasión.
Saludos.
María.
Saludos.
María.
Re: Intervención del aval por notario
Pues nosotros si exigimos la ratificación a los avales bancarios. Por cierto, el compañero que alude a la caducidad, en el caso de que la ponga, ¿ qué hacéis? ¿ le pediis uno sin ella o como lo hacéis?
- Maricarmen
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Re: Intervención del aval por notario
siempre fue necesario exigir que en los avales bancaarios , constase el reconocimiento de firma ante notario, si no venia así en la parte de atras de esos avales, tenian que venir al juzgad para reconocer su firma ante fedatario publico.
Actualmente no se hace porque la regulacion del banco de españa cambió, y ahora ya les exige a los bancos que para conceder un aval, este registrado, y para poder registrarlo se tienen que cumplir unas condiciones, entre ellas que los firmantes del aal hayan comparecido ante notario para reconocimient de firmas con anterioridad.
Por eso ahora, solo se tiene que comporbar que ponga que el aval ha sido registrado, ademas claro está de que exprese qe es a primer requerimiento etc.
Actualmente no se hace porque la regulacion del banco de españa cambió, y ahora ya les exige a los bancos que para conceder un aval, este registrado, y para poder registrarlo se tienen que cumplir unas condiciones, entre ellas que los firmantes del aal hayan comparecido ante notario para reconocimient de firmas con anterioridad.
Por eso ahora, solo se tiene que comporbar que ponga que el aval ha sido registrado, ademas claro está de que exprese qe es a primer requerimiento etc.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- Maricarmen
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Re: Intervención del aval por notario
El Banco de España no lleva un registro centralizado de avales y garantías. Dicho Registro Especial, creado por la derogada Circular del Banco de España a la Banca Privada n.º 172, de 13 de julio de 1979, debe ser llevado por las propias entidades de crédito, que inscribirán en el mismo todos los avales y garantías emitidos por ellas, y se regula actualmente en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, norma septuagésima tercera,1.
en los avales se debe hacer constar El presente aval ha sido inscrito en esta fecha en el Registro Especial de Avales con el nº de registro
La Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre (BOE de 30, Corrección de errores, BOE de 28 de junio de 2006) que sustituye a la 172/1979 dice en su NORMA SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Registro de avales, apoderamientos y procedimientos
1 Los avales y demás cauciones prestados se inscribirán, consecutiva y cronológicamente, en un registro centralizado de avales en el que constarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha en que se presta; número de registro; personas que se avalan o garantizan; importe, vencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza; garantías reales prestadas, en su caso, por la entidad avalista; fedatario público interviniente; fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de Riesgos y de cancelación del aval, y observaciones.
Se entreguen a terceros,con la siguiente expresión: «El presente — (aval, garantía, caución, aceptación, etc.) ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número —», seguida del lugar, la fecha y las firmas. En su caso, también se custodiarán los documentos que acrediten la cancelación del aval.
El Aval a primer requerimientoa que, careciendo de regulación concreta en el derecho positivo, ha sido configurada por la Jurisprudencia. Esta doctrina se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2009,
Emision por persona suficientemente apoderada del banco o sociedad de garantía,con indicación de tal apoderamiento;estará debidamente firmado y sellado y con inclusión del número de aval y registro; y su duración será indefinida. Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 5ª), de 28 de junio de 2005.
en los avales se debe hacer constar El presente aval ha sido inscrito en esta fecha en el Registro Especial de Avales con el nº de registro
La Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre (BOE de 30, Corrección de errores, BOE de 28 de junio de 2006) que sustituye a la 172/1979 dice en su NORMA SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Registro de avales, apoderamientos y procedimientos
1 Los avales y demás cauciones prestados se inscribirán, consecutiva y cronológicamente, en un registro centralizado de avales en el que constarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha en que se presta; número de registro; personas que se avalan o garantizan; importe, vencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza; garantías reales prestadas, en su caso, por la entidad avalista; fedatario público interviniente; fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de Riesgos y de cancelación del aval, y observaciones.
Se entreguen a terceros,con la siguiente expresión: «El presente — (aval, garantía, caución, aceptación, etc.) ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número —», seguida del lugar, la fecha y las firmas. En su caso, también se custodiarán los documentos que acrediten la cancelación del aval.
El Aval a primer requerimientoa que, careciendo de regulación concreta en el derecho positivo, ha sido configurada por la Jurisprudencia. Esta doctrina se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2009,
Emision por persona suficientemente apoderada del banco o sociedad de garantía,con indicación de tal apoderamiento;estará debidamente firmado y sellado y con inclusión del número de aval y registro; y su duración será indefinida. Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 5ª), de 28 de junio de 2005.
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Re: Intervención del aval por notario
Maricarmen...eres todo un lujo tenerte como compañera. Cómo te curras las interesantes intervenciones!
Re: Intervención del aval por notario
Muchas gracias por tu intervención Maricarmen
Re: Intervención del aval por notario
¡ como me dejas! cuando leo tus intervenciones
- Maricarmen
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Re: Intervención del aval por notario
joooo
Sois encantadores, ya he cargado las pilas para una semana,
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- Helena-Agueda
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Re: Intervención del aval por notario
porque es de justicia reconocerlo
- Top Secre
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Re: Intervención del aval por notario
Maricarmen, ...oleeeee....
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Intervención del aval por notario
Lo cierto es son pocos los avales que acaban siendo intervenidos por notario. Los notarios más bien intervienen el contraval. La intervención realmente sólo tiene la ventaja de que el notario está obligado a un libro específico que asegura que en caso de pérdida se pueda extraer testimonio y se pueda recuperar. Lo de la pérdida del aval tampoco es tan raro.
Héctor
Héctor
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Re: Intervención del aval por notario
Pues yo los escasísimos avales que hoy dia tengo los custodio en mi despacho "bajo llave", y en las actuaciones dejo un testimonio. Jamás se ha perdido ninguno.