Compatibilidad medidas de intervención del FROB y mi ENJ

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Top Secre
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Compatibilidad medidas de intervención del FROB y mi ENJ

#1 Mensaje por Top Secre »

Buenas tardes.

No salgo de mi asombro con el tema de los Bancos cuando son ejecutados.

Tengo una ENJ por falta de pago avales de la construcción. Se ha adoptado la medida de embargo procedente, pero ahora me dice la parte ejecutante que al personarse en la sucursal bancaria el director les niega acceso a la cuenta especial de avales con la explicación de que "ahí no hay nada". Al mismo tiempo les comunica que la entidad está siendo intervenida por el FROB, que va a ser vendida en pública subasta y que va a cerrar sus puertas en unos días. Me piden mejora de embargo sobre mobiliario, dinero en el cajero automático, otras sucursales en otras ciudades etc...

Me leo la ley reguladora del FROB ( Ley 9/2012 de 14 de Noviembre) y efectivamente compruebo que si una entidad está intervenida a ese nivel ( nivel máximo ) es el FROB el administrador, el que maneja los elementos del activo y pasivo y el que debe contar para cualquier enajenación de elementos del activo con el informe favorable de la Intervención General del Estado. Pero esa ley no dice nada de la compatibilidad o incompatibilidad de las medidas ejecutivas que pueda adoptar un juzgado y la intervención de esa entidad.

He requerido a la parte ejecutada para que me acredite esa medida de intervención. Puesta en contacto con el FROB les explico la situación, pero me temo que me están dando largas ( no les interesa un Juzgado pululando por ahí) porque no me dan respuesta y el Director Jurídico "ya me llamará".

Como "no me llama" me estoy empezando a mosquear porque mis ejecutantes se están quedando sin elementos realizables para cobrar el crédito de una entidad que va a ser vendida en subasta. Por un lado me parece indignante que no haya manera de encontrar bienes a una entidad que no sé si fue reflotada o recibió inyección de liquidez , pero que ahora puede estar ya más muerta que viva. Por otro lado no sé si tienen los ejecutantes algún derecho, o que de alguna manera se haga constar que tienen un crédito pendiente tramitado por mi juzgado, para que cuando se saque dinero de la subasta puedan cobrar lo que se les debe.

En definitiva, que no sé si son compatibles mis medidas ejecutivas con la intervención del FROB, antes, durante o después del proceso.

Me gustaría, antes de requerir formalmente al FROB que si a alguno os ha pasado algo similar me iluminárais un poco, porque veo que se me para la ejecución y no sé bien si puedo hacer algo para evitarlo, ni el proceso para hacerlo.

Desde luego en este trabajo cada día aprendes algo nuevo...es lo bonito.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Maricarmen
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Re: Compatibilidad medidas de intervención del FROB y mi ENJ

#2 Mensaje por Maricarmen »

Supongo que es un caso de seguro de caución o aval bancario (Ley 57/68, de 27 Julio y LOE) en estos casos el dinero que entrego el comprador a cuenta de la vivienda se tiene que depositarse en una cuenta especial, abierta en entidad bancaria completamente separada de otros fondos del promotor y no se puede disponer de el y el vendedor garantiza la devolución de las sumas entregadas más el interés legal anual de dos formas , o bien con un Contrato de Seguro con una Compañia Aseguradora que esté autorizada e inscrita en el Registro de Cías Aseguradoras o con un aval bancario solidario con un Banco o Caja inscrito en el Registro de Bancos para que si no se hace la entrega en el plazo convenido se devuelva mas el interes ,
Si el promotor no hizo la devolucion puede incurrir en falta o delito del 623 , 248 y 249, 252 y 253 CP.
Ademas el banco responde por culpa del art. 1101 o 1902 CC, y está obligado a reparar el daño causado, por lo que mandales un fax primero y seguidamente al auxilio judicial al director, advirtiendoles que si no dan cumplimiento al requerimiento, podran incurrir como cooperadores en esos delitos ademas de la responsabilidad por cla de los art 1101 o 1902 CC y..seguro que te llama.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Maricarmen
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Re: Compatibilidad medidas de intervención del FROB y mi ENJ

#3 Mensaje por Maricarmen »

El Presidente: Fernando Restoy Lozano, Subgobernador del Banco de España
Vicepresidente: Íñigo Fernández de Mesa Vargas, Secretario General del Tesoro y Política Financiera

Mariano Herrera García-Canturri, Director General de Supervisión del Banco de España
Francisco Javier Priego Pérez, Secretario General del Banco de España
Julio Durán Hernández, Director General de Regulación del Banco de España
Miguel Temboury Redondo, Subsecretario de Economía y Competitividad
Ana Mª Martínez-Pina García, Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Ignacio Mezquita Pérez de Andújar, Director General de Política Económica
Jaime Iglesias Quintana, Director General de Presupuestos

Otros asistentes:
Elena Rodríguez Raso, representante del Interventor General del Estado
Gloria Calvo Díaz, representante de la Abogado General del Estado - Director del Servicio Jurídico del Estado
Desempeña las funciones de Secretario de la Comisión Rectora, Alfonso Cárcamo Gil, Director de la Asesoría Jurídica del FROB.

Por si requieres personalmente
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Invitado

Re: Compatibilidad medidas de intervención del FROB y mi ENJ

#4 Mensaje por Invitado »

Acuerda el embargo de las cuentas y depósitos del Banco o Caja X (la entidad que no paga el aval) en el Banco de España o en cualquier otra entidad bancaria española hasta cubrir la deuda. Te sorprendería lo efectivo que es, pues siempre tienen saldos (aunque no muy altos) en los bancos y cajas más importantes y, sobre todo, en el Banco de España. Algo pillarás seguro y es muy efectivo para deudas que no pasen de unos 500.000 euros. Incluso puedes hacerlo telematico para las cuentas en los bancos privados con el NIF del banco o caja embargad@ y reiterarlo cada semana hasta cobrar el 100%.
Sino te convence, embargo sobre dos o tres inmuebles de la entidad (uno de ellos la sede social y libres de cargas) y ya verás como corren. Pero la primera opción es de lo más efectiva.

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