18-11-03: Extracto defensa del proyecto por el PP en Senado

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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18-11-03: Extracto defensa del proyecto por el PP en Senado

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el senador Salvador Armendáriz.

El señor SALVADOR ARMENDARIZ: Muchas gracias, señor presidente.

Tomo la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición en torno a las enmiendas presentadas a este proyecto de ley. Hemos dividido el ejercicio de este turno en dos partes, correspondiendo a este senador responder a las enmiendas de los grupos parlamentarios de Senadores de Coalición Canaria, de Senadores Nacionalistas Vascos, Mixto, Izquierda Unida, y Catalán en el Senado de Convergència i Unió, en tanto que mi compañero, el senador Ferrández, lo hará a las de los grupos parlamentarios Socialista y de Entesa Catalana de Progrés.

En todo caso, me toca responder a 480 enmiendas en 15 minutos, lo que significa que dispongo de dos segundos por enmienda. Este es un trabajo enciclopédico...............

El Grupo de Izquierda Unida presenta 136 enmiendas; el dictamen que se presenta ha incorporado gran parte de ellas, unas de forma literal y otras con textos semejantes que recogen un criterio similar.......La admisión de las enmiendas radica en que su contenido se incorpora al dictamen tras las negociaciones que en los últimos días del pasado mes de octubre concluyeron con un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia


Quisiera resaltar aquello en lo que creemos que el proyecto tiene avances respecto a lo que hoy solicitan las comunidades autónomas, y éstos se podrían concretar en los siguientes: la creación de las unidades administrativas, que tienen naturaleza extra procesal y donde se concentra toda la actividad relacionada con la Administración de Justicia. Esta oficina, donde se residencia la jefatura y gestión de los recursos personales, materiales e informáticos, es de plena competencia de las comunidades autónomas, que ejercen de esta manera la superior jerarquía orgánica de todo el personal, con lo que se desapodera a los órganos judiciales de las labores gubernativas.Igualmente creemos que la estructura jerárquica del cuerpo de secretarios, que supondrá para las comunidades autónomas tener siempre interlocutores ciertos y concretos, va a hacer posible un mejor funcionamiento de la actividad de los secretarios en cada ámbito territorial, unido a la previsión de la figura de secretario coordinador provincial. Junto a ello se establece que las comunidades autónomas serán quienes propongan a las personas que consideren idóneas para ocupar estos puestos, lo cual fortalece la idea de coordinación y colaboración.
En el mismo sentido y con el objetivo de mantener un mayor grado de comunicación entre administraciones, se plasma la posibilidad de que se creen comisiones mixtas de secretarios judiciales que sirvan de cauce de comunicación entre administraciones. Asimismo, se prevé que los órganos correspondientes de las comunidades autónomas puedan incoar expedientes disciplinarios a los secretarios judiciales destinados en su ámbito de competencias.

También supone, a nuestro juicio, un avance en la sustitución de las plantillas por la introducción en la Administración de Justicia de las RPT que las comunidades autónomas puedan aprobar inicialmente, pues sólo el Ministerio de Justicia ejerce sobre ellas ese control de legalidad; y también la simplificación del sistema retributivo de los cuerpos al servicio de la Administración, lo cual permite a las comunidades autónomas fijar dentro del marco de las relaciones de puestos de trabajo los complementos específicos y el complemento de productividad, lo que redundará en una mayor capacidad de establecimiento de sus políticas retributivas.

También en materia disciplinaria se acoge que las comunidades autónomas, a través de los órganos que determinen, serán las responsables de la incoación, tramitación e imposición de sanciones a todo el personal de su ámbito competencial, excepto la sanción de pérdida de condición de funcionario cuya competencia mantiene el ministerio. Son avances.

Dejo paso a mi compañero el señor Ferrández.
Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
El señor VICEPRESIDENTE (Rojo García): Gracias, senador Armendáriz.
Tiene la palabra el senador Ferrández.

El señor FERRANDEZ OTAÑO: Gracias, señor presidente.


Es justo reconocer que la tramitación de esta ley ha sido accidentada a lo largo de muchos días, de muchas reuniones de la ponencia, en la comisión e incluso en el Pleno, y esos especiales movimientos que ha habido y lo accidentado de la tramitación de esta ley han sido sin duda originados como consecuencia de que el Partido Popular y el Gobierno de este país han pretendido en todo momento alcanzar los máximos acuerdos en relación con esta ley que es absolutamente básica,............ A nadie se le escapa que una gran mayoría de las enmiendas que se han introducido en la ponencia ha sido como consecuencia del acuerdo alcanzado con los sindicatos, que ha motivado la necesidad de introducir determinadas enmiendas en el texto remitido por el Congreso . Y preguntarán ¿por qué no se hizo la negociación con los sindicatos antes de que se tramitara en el Senado? Obviamente, porque los sindicatos sabían que su fuerza la tenían en el momento en que la ley se estuviera debatiendo. Esa fue la razón por la que el Gobierno tuvo que hacer un especial esfuerzo para tratar de conseguir ese acuerdo................máxime cuando se conoce que la mayoría de las enmiendas se han introducido como consecuencia de pactos, que se estaban cerrando en aquellos momentos con las organizaciones sindicales y con otras instituciones y órganos dependientes de la Administración de Justicia. Como todos somos conscientes y espero y deseo que todos estemos de acuerdo en que la reforma de la Justicia, en que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tengan vocación de durar en el tiempo, era necesario alcanzar esos acuerdos.



Respecto a las consideraciones sobre la dependencia orgánica o funcional de los secretarios, debe funcionar tal y como viene recogido en el ley.
No solamente debe existir la dependencia orgánica por parte de los secretarios, sino que es necesario que esa dependencia también sea funcional, porque no pueden ser las comunidades autónomas de las que dependan los secretarios judiciales, dado que éstos deben depender de jueces y magistrados y de toda la estructura jerárquica que incluye a jueces y magistrados. Lo contrario, a nuestro juicio, rompería el modelo organizativo previsto en el proyecto, dándose la circunstancia, además, de que en el proyecto se prevé expresamente el deber de colaboración con las comunidades autónomas. Por tanto, entendemos que tal y como viene recogido en el proyecto de ley es perfectamente viable y adecuado que la dependencia de los secretarios sea, además de orgánica, funcional.

Otra cuestión que ha sido muy debatida por todos los grupos y que ha sido oportunamente contestada por mi compañero en varias intervenciones es la relativa a la eliminación del tercer turno. Poco más puedo decir a lo que ya se ha manifestado, simplemente reiterar que a nuestro juicio no están garantizados los conocimientos y la experiencia con seis años de ejercicio profesional de la abogacía. Entendemos que es necesario acreditar una mayor experiencia y mayores conocimientos que los que puede proporcionar el ejercicio profesional de la abogacía durante seis años.

Respecto a la Oficina, secretarios, etcétera, se ha hecho referencia a los secretarios de Gobierno y se ha dicho que deberían tener mayores responsabilidades. Creo que el artículo 465 del proyecto deja suficientemente claro que los secretarios de Gobierno tienen que garantizar que los instrumentos que dicta la comunidad autónoma se cumplan. Esa es una función muy importante que en cierta medida compensa lo que desde las comunidades autónomas se pretende respecto de la consideración que deben tener los secretarios.

En cuanto a la «vacatio legis», en un principio se pensó que fuera al día siguiente pero, a partir de la modificación que hemos introducido hoy, entendemos que tiene que ser 20 días.

Ha hecho referencia, también, a los acuerdos de los sindicatos y se ha llegado a decir que han firmado porque van a ganar mucho dinero y que el acuerdo es de boquilla. Ya sé que usted tiene muchos amigos en UGT, pero yo me guío por lo que apuntan los sindicatos por escrito, y dicen: La administración y las organizaciones sindicales firmantes de este documento manifiestan su satisfacción con el proceso de negociación que hoy se ultima, así como su acuerdo con los aspectos arriba formulados, que son complemento y desarrollo del acuerdo suscrito el 24 de febrero de 2003, encaminado a la reforma de la oficina judicial y del estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, que se ha recogido en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial pendiente de aprobación en el Parlamento. Es decir, nosotros sí damos mucha importancia al acuerdo alcanzado con los sindicatos; acuerdo que, de haber aceptado algunas de las enmiendas propuestas por los grupos de Entesa o Socialista, a lo mejor no se hubiera podido firmar.




Eso es todo saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

MAS EXTRACTO DEL DIARIO DE SESIONES DEL SENADO.

¿NATURALEZA JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA DEL SECRETARIO Y SUS RESOLUCIONES?

"El señor VICEPRESIDENTE (Prada Presa): Gracias,
señoría.
Para turno en contra, tiene la palabra el senador Gutiérrez,
en nombre del Grupo Parlamentario Popular.

(...) Los secretario judiciales. El punto décimo del Pacto por
la Justicia nos habla del secretario judicial y de lo que
quiere ese punto décimo del Pacto por la Justicia que en el
futuro represente el mismo.
(...)

Potenciamos una doble función en materia de
dirección en aquellos aspectos que no son jurisdiccionales
pero que sí son de decisión, como la jurisdicción voluntaria,
la ejecución
, etcétera, y aquellos otros aspectos de dirección
del orden procesal.
(...)"

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Diego Medina
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#3 Mensaje por Diego Medina »

Amigo Carlos, he leído con detenimiento las manifestaciones a que haces referencia en la página web del Senado. Hay en ellas evidentes confusiones, como la que señala que las CCAA nos pueden incoar expedientes disciplinarios, para señalar después que no podemos depender de las CCAA. No sé si serán errores del parlamentario o de los que recogen sus palabras, que pueden haber confundido "promover" con "incoar". Sin embargo, debo reconocer que el tono general de esas intervenciones tiene un tufillo que no me gusta y que espero que responda sólo al deseo de vestir las cosas de forma que parezcan más presentables para aquél a quien se contesta. Lo decisivo va a ser el texto definitivo de la reforma, porque como sabes bien, al igual que pasa con las obras de ficción, cuando el autor publica definitivamente su texto, éste empieza a correr libre de intenciones (que la verdad es que no tengo claro cuáles son) y su letra conforma la realidad en función de diversos factores, entre los cuales destaca el propio comportamiento de aquellos a los que va destinado. No se me escapa que este mismo razonamiento lo puedes utilizar tú en apoyo de tus temidas "dinámicas". Sólo el futuro nos mostrará la verdad.

Un saludo y te felicito por el tono y el contenido de tus últimos mensajes en este foro.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Bienvenido al nuevo foro, Diego. Te agradezco tus palabras y comprendo tu preocupación.
Ayer me estuve leyendo el debate integro en el senado y saque mas o menos las siguientes conclusiones adicionales:

1) Todos los grupos estan de acuerdo en que no podemos estar en el Consejo de Poder Judicial porque no somos Jueces.
2) El Partido Popular considera que no somos transferibles (posicion que dice compartir el P.S.O.E.) con arreglo a la siguiente argumentacion:



"Pero quiero detenerme en el aspecto concreto relativo a los Cuerpos de ámbito nacional y a las transferencias, en definitiva, de los secretario judiciales a las comunidades autónomas, que es reclamado sobre todo por los votos particulares al acuerdo sectorial y por la propuesta de veto.
Efectivamente, el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos se ha referido a la sentencia de 1990 del Tribunal Constitucional, el cual plantea dos cuestiones: la primera, la distinción entre lo que representa la Administración de Justicia y lo que representa --valga la expresión-- la administración de la Administración de Justicia. La Administración de Justicia como tal no es única y exclusivamente --aunque sí lo es-- la función jurisdiccional, es decir, la toma de decisión, la resolución, sino que, como dice la propia sentencia, también son aquellos elementos integrantes que permiten la satisfacción de la propia función jurisdiccional. Con lo cual se va a hacer una doble distinción a los efectos que evidentemente interesan a este senador: por una parte, el Poder Judicial, artículos 117 y siguientes de la Constitución --único en todo el Estado español-- y, por otra parte, el 149.1.5, en el cual hay una reserva de la Administración de Justicia a la competencia estatal, y aquí es donde engarzamos lo que puede representar la función jurisdiccional en el Poder Judicial y las competencias propias del Ministerio de Justicia que se reserva en esta Ley orgánica del Poder Judicial. Distinta será la cláusula subrogatoria del artículo 13 del Estatuto vasco, pero que se contempla en similares términos en todos los estatutos de autonomía, el cual hace --o así lo ha dicho el propio Tribunal Constitucional-- referencia no a la Administración de Justicia, sino a la administración de la Administración de Justicia. Por tanto, tenemos que plantear una distinción que en este proyecto de ley la llevamos en torno a lo que puede representar el orden procesal o a lo que representa realmente los medios materiales y humanos que ponen en marcha ese orden procesal. Y el orden procesal es Administración de Justicia del 149.1.5, igual en todo el territorio español, porque es el instrumento que permite al juez dictar sentencia, la cual aplica a una ley en principio igual para todos los ciudadanos españoles. Desde este punto de vista es delicado o por lo menos es discutible, y este grupo sostiene que el secretario judicial debe incardinarse en el contexto de la Administración de Justicia, evidentemente no dependiente del Poder Judicial, puesto que no tiene facultades jurisdiccionales, pero sí del Ministerio de Justicia. Esta es la razón que nosotros argumentamos.


He intentado explicar, aunque puedo repetirlo, el sentido de los artículos 463 y 464 en relación con el secretario judicial, que para nosotros tiene esa función incardinada en el Ministerio de Justicia porque, en definitiva, lo está en el contexto del orden procesal que introducimos sobre la Administración de Justicia, que no sobre la administración de la Administración de Justicia. Además, hay que añadir los problemas que puede plantear respecto a la distinta función que tiene el propio secretario judicial, que, efectivamente, es el jefe de la Oficina Judicial o el director procesal de la misma, pero también es el fedatario judicial --y en el contexto del territorio nacional lo fedatario debe ser global en toda España-- y tiene otras funciones que le hacen parecerse cada vez más a lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento alemana para el secretario, dando una mayor dosis de funcionalidad a los altos conocimientos que tiene el cuerpo de secretarios judiciales. Desde este punto de vista, no consideramos oportuna la transferencia del secretario judicial pero sí la de los oficiales, auxiliares y agentes, o su nueva denominación.

3) Si se lee entre lineas, se aprecia que en relacion con el tema el propio PP ve la transferencia como "discutible" o "no oportuna".
Lo que me preocupa de la reforma es precisamente que en un contexto donde se niega la opcion del Consejo, la redefinicion de nuestras funciones con la distribucion de lo que antes era fe publica entre varios cuerpos, (de los cuales todos menos nosotros estan transferidos), la atribucion de competencias "procesales" a cuerpos transferidos, y la afirmacion rotunda de que nuestas competencias, incluidas las diligencias de ordenacion, no son jurisdiccionales sino procesales (que es una forma de camuflar administrativas) estan desdibujando la debil linea divisoria que, respecto del Secretario, aun existia entre lo jurisdiccional (Juez y Secretario en cuanto parte del organo jurisdiccional -Consejo) y lo administrativo (Comunidades Autonomas).
Se podra rematar o no la faena en la proxima reforma, pero en esta reforma la cuestion queda en bandeja y eso me parece lo mas grave de todo.

Tambien resulta inquietante para los Funcionarios la afirmacion que hace el representante del partido socialista respecto de la actuacion de los Sindicatos. Como sabemos que algunos Funcionarios nos leen habitualmente les reproduzco el pasaje y la respuesta del PP:

PSOE:

Que es una ley de los sindicatos, porque los sindicatos la han aprobado.
¿Ustedes saben que el mismo día en que el señor Gutiérrez me facilitó las enmiendas de los sindicatos, yo ya las tenía, porque me las habían pasado ellos, concretamente la UGT? Pero con la advertencia de las cosas en las que tenía que luchar a tope para cambiarlas: lo de ejercer funciones de naturaleza análoga, etcétera. Lo que pasa es los sindicatos no podían permitirse despreciar una subida salarial del 4,76 por ciento. Pero hay una gran parte de esas enmiendas con las que no están de acuerdo, y por eso yo no voy a votarlas, porque el acuerdo es de boquilla.

PP:

Ha hecho referencia, también, a los acuerdos de los sindicatos y se ha llegado a decir que han firmado porque van a ganar mucho dinero y que el acuerdo es de boquilla. Ya sé que usted tiene muchos amigos en UGT, pero yo me guío por lo que apuntan los sindicatos por escrito, y dicen: La administración y las organizaciones sindicales firmantes de este documento manifiestan su satisfacción con el proceso de negociación que hoy se ultima, así como su acuerdo con los aspectos arriba formulados

Si nos abstraemos de la perspectiva del Cuerpo a una mas general, en mi modesta opinion con esta reforma perdemos Secretarios, Funcionarios, Jueces y Poder Judicial. Con esta reforma ganan el Ministerio y las Comunidades Autonomas, o sea, el ejecutivo y yo puedo equivocarme, pero creo que esto no es bueno para la nacion, ni siquiera a cambio de una pretendida mayor eficacia, porque el fin no justifica los medios.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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