Supuesto rarito, al menos es la primera vez que se me da el caso. Tengo un sentencia desestimatoria con costas para la actora. La demandada solicita la tasación para proceder a la ejecución provisional del importe resultante.
La actora pone el grito en el cielo y dice que no cabe tasar pues no hay condena firme ( 242 LEC) La jurisprudencia que he encontrado se refiere a que no puede adelantarse el apremio en virtud de la ejecución provisional, que solo operará para el resto de la condena (arts. 524 y 525 NLEC), dada la especial precisión del precepto antes mencionado a lo que cabe añadir la iliquidez de la deuda (art° 572 NLEC)
Lo de la iliquidez no lo veo porque basta con tasar para que la cantidad sea clara.
La demanda dice que el pronunciamiento sobre costas es ejecutable al amparo del art 527.1
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Costas: Sentencia desestimatoria y ejecución provisional.
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Costas: Sentencia desestimatoria y ejecución provisional.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Costas: Sentencia desestimatoria y ejecución provisional
No pueden tasarse costas si la sentencia no es firme...tiene que ser firme la resolución que conde en cosas para que puedan ser tasadas. Si no hay condena en una sentencia en cuanto al principal pedido no puede haber ejecución provisional, ni tasación de costas.
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Re: Costas: Sentencia desestimatoria y ejecución provisional
El pronunciamiento sobre costas no es susceptible de ejecución provisional por impedirlo el artículo 242.1 LEC y, a diferencia de lo que sucedía con el derogado artículo 421 LEC 1881 la exigencia de la firmeza de la condena no permite matizaciones que dejen a salvo casos en los que la ejecución provisional sería posible o, cuando menos, dudosa.
El único supuesto discutible es el que planteas y que respalda el artículo 456.2 LEC cuando prevé que en el caso de ejecución de las sentencias desestimatorias de la demanda y de los autos que pongan fin al proceso el recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos. Pero eso no es una ejecución provisional, porque no hay en realidad nada que ejecutar, salvo las costas que sin embargo entrarían en el ámbito de la prohibición del artículo 242.1 LEC y por ende en la exigencia de firmeza de la condena.
Téngase en cuenta que la ejecución provisional requiere un pronunciamiento de condena (artículo 524 LEC) y que el artículo 456.2 LEC cuando impide “actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto”, se refiere al pronunciamiento de fondo (la absolución o el desistimiento) y no a la condena en costas.
El único supuesto discutible es el que planteas y que respalda el artículo 456.2 LEC cuando prevé que en el caso de ejecución de las sentencias desestimatorias de la demanda y de los autos que pongan fin al proceso el recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos. Pero eso no es una ejecución provisional, porque no hay en realidad nada que ejecutar, salvo las costas que sin embargo entrarían en el ámbito de la prohibición del artículo 242.1 LEC y por ende en la exigencia de firmeza de la condena.
Téngase en cuenta que la ejecución provisional requiere un pronunciamiento de condena (artículo 524 LEC) y que el artículo 456.2 LEC cuando impide “actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto”, se refiere al pronunciamiento de fondo (la absolución o el desistimiento) y no a la condena en costas.
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Re: Costas: Sentencia desestimatoria y ejecución provisional
Claro como el día. Muchas gracias.
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Re: Costas: Sentencia desestimatoria y ejecución provisional
Es mi primera intervención, por favor disculpad mis errores y que reactive un tema que parece cerrado.
Muestro mi conformidad con lo manifestado en las anteriores intervenciones, pero ... añado un factor.
¿Serían ejecutables "provisionalmente unas costas ya tasadas pero aun en trámite de impugnación por indebidas y excesivas, y que devienen de una Sentencia ya firme?
A favor de la ejecución provisional de las costas en la LEC-2000 está la propia naturaleza de esta institución en dicha Ley, cuya Exposición de Motivos pretende que aquélla sea omnicomprensiva. Además:
- El Título de ejccn. es la Sentencia.
- El quantum a ejecutar surge en la Tasación practicada.
- La cantidad es líquida, vencida y exigible.
- Y si se estiman las impugnaciones lo abonado sería fácilmente restituible.
Agradecido de antemano, recibid un saludo.
Muestro mi conformidad con lo manifestado en las anteriores intervenciones, pero ... añado un factor.
¿Serían ejecutables "provisionalmente unas costas ya tasadas pero aun en trámite de impugnación por indebidas y excesivas, y que devienen de una Sentencia ya firme?
A favor de la ejecución provisional de las costas en la LEC-2000 está la propia naturaleza de esta institución en dicha Ley, cuya Exposición de Motivos pretende que aquélla sea omnicomprensiva. Además:
- El Título de ejccn. es la Sentencia.
- El quantum a ejecutar surge en la Tasación practicada.
- La cantidad es líquida, vencida y exigible.
- Y si se estiman las impugnaciones lo abonado sería fácilmente restituible.
Agradecido de antemano, recibid un saludo.