Hola!
Me podría adjuntar alguien un modelo de auto transformando en contencioso una jurisdiccion voluntaria por haber oposicion?
Gracias
auto transformacion
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
si quieres dictarlo hazlo, pero ya tienes tú bastante trabajo como secretario, para que encima le estés haciendo el del Juez, y uno de los problemas que tenemos como colectivo es que si dictamos un auto es como un favor no como una obligación pero si lo haces no te lo reconocen a tí sino al Juez, y el juez no va a reconocer que es un favor que le haces.
Ayá tú, pero si tienes dudas yo se lo pasaría al juez y que lo dicte a su gusto, porque también te puede pasar que luego lo lea y no lo quiera firmar y has perdido el tiempo.
Por eso mi opinión es que lo dicte el Juez que para eso le pagan. Un beso para Novata de Blasa
Ayá tú, pero si tienes dudas yo se lo pasaría al juez y que lo dicte a su gusto, porque también te puede pasar que luego lo lea y no lo quiera firmar y has perdido el tiempo.
Por eso mi opinión es que lo dicte el Juez que para eso le pagan. Un beso para Novata de Blasa
Te agradezco tu consejo pero en este caso tengo interés en poner yo ese auto y claro que el Juez sabe que es un favor y me lo agradece...tenemos buena relación como creo que debe ser, en otras cosas me echa él una mano al ver mi inexperiencia y el que decida yo resolver algunas cosas del Juez o no es una algo que hago libremente viendo la situación del Juzgado en general, la suya y la mía propia por eso sigo interesando que si alguien puede, me pase algún modelo...si no, lo haré yo.
Un abrazo a todos y, en especial, a Blasa.
Un abrazo a todos y, en especial, a Blasa.
te agradezco mucho el saludo novata, lo que no entiendo es cómo vas a transformarlo en contencioso porque tendrás que ir a un verbal o a un ordinario.
Yo quizás citaría el artículo de la ley por el que se transforma en contencioso y archivaría dejando a las partes la posibilidad de ejercitar la acción en el juicio que correspondiera por la materia o la cuantía.
Yo quizás citaría el artículo de la ley por el que se transforma en contencioso y archivaría dejando a las partes la posibilidad de ejercitar la acción en el juicio que correspondiera por la materia o la cuantía.