Derecho a tener copia del poder del compañero.

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dilema
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Derecho a tener copia del poder del compañero.

#1 Mensaje por dilema »

Puede parecer simplona la pregunta pero . . .
¿ En un pleito, los procuradores personados, tienen derecho a tener por lo menos fotocopia del poder de pleitos del otro/s procurador/es actuantes ?

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Maricarmen
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Re: Derecho a tener copia del poder del compañero.

#2 Mensaje por Maricarmen »

En los procedimientos el secretario judicial resuelve si tienen condicion de interesados para acceder a las actuaciones y fija a cuales y de que modo.
Pero si la parte esta personada en autos y no son actuaciones penales secretas, pueden acceder a todas las resoluciones.
En cuanto al poder aportado por una parte para personarse, no es una resolucion, ni es una actuacion procesal, incluso no tendria que estar en autos si no quieres puesto que puedes poner que exhibido te parecio bastante. No existe inconveniente en que obtengan copia, pero es un interess tan raro que me hace sospechar que lo quieran para otra cosa, ver domicilio que consta alli del otorgante, ver notaria por si en la misma hubiera otras escrituras deln otorgante que les interesaran, etc.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

dilema
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Re: Derecho a tener copia del poder del compañero.

#3 Mensaje por dilema »

el interés es el siguiente:
Las hoy ya clásicas, antes casi desconocidas compras de deuda fallida de los fondos buitres extranjeros. ejemplo simulado:

Pepito Palotes Oslo, multinacional del recobro, en cada país donde buitrea, constituye e inscribe sociedad según legislación de cada nación con nombre Pepito Palotes limitándose a cambiar el lugar.
Como toda buena multinacional que se aprecie, son generalmente expertos en burlar al fisco, pero ahora para mayor economía de costes, también intentan confundir a la Administración de Justicia.
Pepito Palotes Zurich compra y formaliza notarialmente en España deuda fallida de banco español, e intentan personarse en juicio con la personalidad jurídica nacional de Pepito Palotes Madrid.
El Procurador del ejecutado quiere leer el poder del Procurador del ejecutante por ese motivo.

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Procurador
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Re: Derecho a tener copia del poder del compañero.

#4 Mensaje por Procurador »

Dilema, no es que sea un derecho en sí, es que cualquier parte personada en autos tiene acceso a las actuaciones y, por tanto, puede ver el poder.
De hecho, por bien, tratándose de un documento procesal, el procurador que se persona por la sociedad que ha comprado el crédito debería haber aportado una copia de dicho poder con la copia para el compañero. Y es que se supone que con el primer escrito de personación no hay que dar traslado al compañero pero sí presentar una copia para tantas partes como haya personadas en autos. Otra cosa es que lo haga, lo primero porque ni ellos mismos saben quién está personado y la situación en la que se encuentra el procedimiento (de hecho muchos procedimientos están archivados porque la demandada está en concurso, otros porque ya está cobrado todo, otros porque la mercantil demandada ha desparecido, etc). Lo segundo, no suelen presentar copia para el resto de partes porque el procurador para abaratar costes no hace copia del poder, escritura que suele ser un taco de folios porque recoge a todos los procuradores de España y de las colonias, aunque esa no es razón alguna para no hacerlo (a mí me ofrecieron llevarlos y los mandé a tomar por ahí...no os podéis ni imaginar la poca profesionalidad de las empresas de recobros que gestionan esas carteras de créditos).
Pero lo bueno, y no es una crítica pero sí una recomendación, es que si miraséis bien lo que presentan la mitad de las veces no deberíais tenerlos por personados. Y es que muchas veces la entidad ejecutante que se llamaba antes X actualmente se llama Y pero nunca se comunicó ese cambio de denominación o la sucesión de X por Y. Lo bueno viene cuando exiben la típica escritura en la que viene la compra de la sociedad extranjera del crédito a Y, siendo que Y no es nadie en el procedimiento.
De todas formas, pobres de vosotros por tener que tramitar los procedimientos cedidos y pobres de los procuradores que han aceptado llevarlos...estos últimos ya se darán cuenta de lo que han aceptado.

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jbr.abogado
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Re: Derecho a tener copia del poder del compañero.

#5 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

No lo he analizado detenidamente, pero en principio es lógico que se quiera tener ese poder, porque si no es correcto, la parte se puede oponer a las actuaciones.

A mi ahora me están pidiendo copia de los poderes del administrador para el requerido a pago en el monitorio, no he tenido tiempo de ver si es así o no, porque es más fácil enviar copia, pero tengo que analizarlo.

Aunque no viene mucho al caso, es de otro hilo con la imputación de SJ, creo que en la mayoría de los juzgados no se tiene en cuenta la LEC, todos nos "saltamos" las normas (yo procuro no hacerlo, si lo hago es por error, pero también he "cedido" ante algunas), porque yo he visto que el Ministerio Fiscal ha firmado que ha estado presente sin estarlo en el interrogatorio y la SJ firmar que ante mi..., y está firmando escritos como el que hace churros, etc., etc.

Si hay otras intenciones, pues eso ya no lo sé...

Saludos cordiales,

jbr.
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