Buenos días,
pregunta, si entre que ya ha entrado el procedimiento en el Juzgado de lo penal, y hasta que se dicta la primera resolucion de este juzgado y señala la fecha para la vista han pasado dos años, ¿¿opera la prescripción de la falta????
En caso negativo,¿ estaríamos ante un supuesto de dilaciones indebidas??
actualmente a este juzgado le han asignado otro de refuerzo.
muchas gracias
Prescripcion/ dilaciones indebidas
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- Maricarmen
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Re: Prescripcion/ dilaciones indebidas
la falta? en un penal?
Dices que dictada la primera resolucion, por tanto no hablas de sentencia en la que se podia absolver por delito y condenar por falta, asi que....
Dices que dictada la primera resolucion, por tanto no hablas de sentencia en la que se podia absolver por delito y condenar por falta, asi que....
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Prescripcion/ dilaciones indebidas
Perdón he sido demasiado escueta.
Esta en lo penal porque se juzga un delito y falta de lesiones.
Desde que se dio traslado del procedimiento de Instrucción a lo Penal hasta que este ultimo por auto declara pertinentes las pruebas y por decreto señala la vista han pasado mas de dos años.
La espera de turno estando señalado la vista interrumpe la prescripción pero mi pregunta es, hasta que no se señala la vista, en todo este periodo anterior opera la prescripción?
Esta en lo penal porque se juzga un delito y falta de lesiones.
Desde que se dio traslado del procedimiento de Instrucción a lo Penal hasta que este ultimo por auto declara pertinentes las pruebas y por decreto señala la vista han pasado mas de dos años.
La espera de turno estando señalado la vista interrumpe la prescripción pero mi pregunta es, hasta que no se señala la vista, en todo este periodo anterior opera la prescripción?