Ejecución de lo convenido en conciliación y postulación.
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Ejecución de lo convenido en conciliación y postulación.
Hubo conciliacion con avenencia, se reconocía una deuda apgar en 3 plazos por un tota de 12000 euros. Ahora piden ejecución. la duda es que el escrito viene firmado solo por procurador. Entiendo que hace falta letrado, aunque el art539 dice que no. Estoy hecho un lio.
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Re: Ejecución de lo convenido en conciliación y postulación.
Buenos días.
Retomando el tema que planteó el compañero/a
Para presentar la demanda de ejecución de un acto de conciliación en la que se acordó entregar una cantidad de 28.000 euros ¿sería necesario abogado y procurador?
a tenor del artículo 539 de la LEC, no, pero tampoco lo tengo claro.
¿Alguien podría aclararlo?
Gracias
Retomando el tema que planteó el compañero/a
Para presentar la demanda de ejecución de un acto de conciliación en la que se acordó entregar una cantidad de 28.000 euros ¿sería necesario abogado y procurador?
a tenor del artículo 539 de la LEC, no, pero tampoco lo tengo claro.
¿Alguien podría aclararlo?
Gracias
Re: Ejecución de lo convenido en conciliación y postulación.
Pues yo por analogía aplicaría el párrafo tercero el 539. 1 y rogaría por que la cosa acabara en la Audiencia Provincial para que me ilustrase con su criterio
Desde un mixto de pueblo.....