Hola, tengo una EH dirigida contra un bien inscrito a favor de unos ex-conyuges. Al ir a notificarle, la mujer dice que su ex marido falleció en bielorrusia en noviembre de 2012 (la demanda es de 2013) por lo que habría un archivo respecto del hombre que falleció antes de interponerse la demanda. Pero lo cierto es que no lo tengo acreditado, como puedo hacerlo al ser extranjero y haber muerto en su país (bielorrusia).
Se lo pedí al ejecutante y dice que carece del mismo ni tiene posibilidad de obtenerlo, ya que la unica noticia del fallecimiento ha sido la maniestación de su ex mujer, y será ella quien tenga que acreditarlo.
Agradezco cualquier rayito de luz
Acreditación fallecimiento extranjero en su país
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Acreditación fallecimiento extranjero en su país
¿Requerir a la viuda para que aporte el certificado de defunción de Bielorrusia, apostillado y traducido por traductor jurado ( para que tenga validez en España)?
Re: Acreditación fallecimiento extranjero en su país
Lo que obra en autos es una manifestación de uno de los demandados no acreditada documentalmente.
Si a la viuda le conviene, ya conseguirá el certificado de defunción.
Proseguiría el procedimiento publicándolo en tablón.
Si a la viuda le conviene, ya conseguirá el certificado de defunción.
Proseguiría el procedimiento publicándolo en tablón.
Re: Acreditación fallecimiento extranjero en su país
La viuda es demandada, entiendo que debe ser la parte actora quien tenga interés en el procedimiento y deba aportarlo no? y respecto de lo de seguir el procedimiento, precisamente lo que intento es el sobreseimiento del fallecido porque según manifestaciones de la viuda falleció antes de interponerse la demanda...lo que no sé es como acreditarlo si el demandante ni el demandado me lo aportan.
Re: Acreditación fallecimiento extranjero en su país
El sobreseimiento del fallecido en una ejecución hipotecaria no es posible jurídicamente.
Si la viuda estuviese asesorada ella misma aportaría el imprescindible certificado de defunción, por lo menos obligaría al ejecutante a la sustitución del ejecutado por sus "Ignorados herederos" o "herencia yacente", y si hubieses oposición incluso podrían pedir administración judicial herencia.
Al actor le va bien que la viuda no acredite documentalmente el fallecimiento, pues así se ahorran tiempo y trabajo.
Como SC nada mas podemos hacer.
Si la viuda estuviese asesorada ella misma aportaría el imprescindible certificado de defunción, por lo menos obligaría al ejecutante a la sustitución del ejecutado por sus "Ignorados herederos" o "herencia yacente", y si hubieses oposición incluso podrían pedir administración judicial herencia.
Al actor le va bien que la viuda no acredite documentalmente el fallecimiento, pues así se ahorran tiempo y trabajo.
Como SC nada mas podemos hacer.