Artículo 83 del arancel de procuradores

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Bombo_net
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Artículo 83 del arancel de procuradores

#1 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días.
Me podeis echar una mano por favor?.
Necesitaría jurisprudencia que avale la inadmisión en las tasaciones de costas del artículo 83 del arancel de procuradores?.
Mil gracias.

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Re: Artículo 83 del arancel de procuradores

#2 Mensaje por Administrador »

Te muevo la cuestión a Civil, que se había quedado en tierra de nadie :wink:

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Procurador
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Re: Artículo 83 del arancel de procuradores

#3 Mensaje por Procurador »

Jurisprudencia no sé si habrá pero lo que está claro que únicamente no procederá la inclusión de los derechos correspondientes al art. 83 del arancel cuando el diligenciamiento de los despachos haya sido efectuado por la parte de modo voluntario.
Vamos, que una certificación de cargas o los oficios del 657.1 de la LEC son de obligada cumplimentación por la parte luego su diligenciamiento ha de ser incluido en tasación y, por contra, un exhorto para emplazamiento o un oficio para retención de embargo si ha sido tramitado por la parte a petición suya no deberá incluirse en tasación.

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Terminatrix
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Re: Artículo 83 del arancel de procuradores

#4 Mensaje por Terminatrix »

Totalmente de acuerdo con nuestro estimado Procurador.
Todo lo que suponga un desembolso económico, lo incluyo ( mandamientos al Registro) y alguno que no. también ( v.gr., oficio al banco para que le certifiquen en el acto el saldo de una cuenta)

Mira el 167 LEC.

Te pego un poco de jurisprudencia menor y antigua. "No se han incluido los derechos del art 83 relativos a despacho de oficios toda vez que también pueden llevarse a cabo por conducto oficial (ST AP Tarragona 5-5-2003 y 22-7-1998; AP Huelva 24-4-2003;AP Zaragoza 15-10-2002 y AP Segovia 31-12-1999, SAP Valladolid, 29-09-2005, SAP Murcia, 07-09-1998)"

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Bombo_net
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Re: Artículo 83 del arancel de procuradores

#5 Mensaje por Bombo_net »

Muchas gracias!!!.
Revisaré esa jurisprudencia. Feliz finde!!!.

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Terminatrix
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Re: Artículo 83 del arancel de procuradores

#6 Mensaje por Terminatrix »

De nada. Mira si te sirve esta argumentación y buen finde :D :


"Por lo tocante al art. 83, del examen de las actuaciones, resulta acreditado que el Procurador asumió la gestión de oficios y mandamiento, si bien, olvida el contenido del art. 167 LEC ( 1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.)

El Arancel dedica su art. 83 a lo que denomina “auxilio judicial” y que se traduce en la intervención del Procurador en el diligenciamiento de exhortos, oficios y mandamientos. Pese a existir jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de diverso signo, entendemos que tales derechos no deben ser incluidos en la tasación de costas por derivar de actuaciones supérfluas. Como indica la STC 28/1990, de 26 de febrero, son superfluas aquellas diligencias que resultan indiferentes para la tramitación del pleito o de sus recursos.
Así, por ejemplo, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 29 de septiembre de 2005, dice que:

“Pues bien, teniendo en cuenta que en relación con los actos de comunicación y auxilio judicial, exhorto y oficios de litis, nuestra ley procesal civil -artículos 167, 171 y 172- permite dos opciones; la vía del conducto oficial, gratuita para el justiciable (regla general, en defecto de solicitud de parte), y el diligenciamiento directo por el Procurador de la parte solicitante, regido por las reglas arancelarias, resulta evidente que esta segunda opción, más onerosa y voluntariamente elegida por propia conveniencia, no tienen la consideración de actuación necesaria para el desarrollo del proceso, ni autoriza por tanto un incremento de gastos y derechos arancelarios, al menos a efectos de la condena en costas, ello sin perjuicio, claro es, del derecho que asiste al Procurador solicitante, para reclamar el pago de tales derechos de su propio representado. Este criterio ha sido mantenido por esta misma Sección en su Sentencia de 4 de marzo de 2003 en la que decía que pudiéndose cursar tales despachos por conducto oficial, esto es, directamente por el Órgano judicial, "si la parte las realiza, es exclusivamente por su propio interés en ello, debiendo asumir los propios gastos que origine por innecesarios para el curso del proceso.”

Excepcionalmente, sí deben ser incluidos los derechos devengados por cumplimentar despachos o participar en diligencias siempre que la actividad del portador se justifique en algo más que imprimir una mayor celeridad en su tramitación y comporte un desembolso económico, cual es por ejemplo, un mandamiento dirgido al Registro o la publicación de un edicto en el BOE."
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