JUNTA DE JUECES

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SILVIO

JUNTA DE JUECES

#1 Mensaje por SILVIO »

En junta de jueces se acordo que el Servicio Común procediera a realizar todas las notificaciones, citaciones etc. a la primera, es decir sin tener que esperar a que los Juzgados lo intentaran primero. Ahora, ha ocurrido que el Juez Decano se ha ido de esta sede y el nuevo ha dicho que a partir de ahora primero los Juzgados deberán siempre intentarlo una vez antes de remitirlo al Servicio Común. Mi pregunta es la siguiente, un JUEZ DECANO sin que haya junta de jueces pues acordar esto. Gracias y Saludos.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

A partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Organica del Poder Judicial, ni el Juez Decano ni las Juntas de Jueces son competentes para regular ningun extremo que afecte a las competencias del Servicio Comun.

Tal mision corresponde al Secretario Coordinador Provincial y en tanto no exista este a su superior Jerarquico que es el Secretario de Gobierno.

El problema de si hay que intentar las diligencias antes por el Juzgado no es facil. En su dia, antes de la reforma, la Junta de Jueces lo suprimio para las diligencias dimanantes de los Juzgados mixtos. Ese extremo lo recurri al Consejo y lo perdi, aunque me parece que no me convencio del todo la solucion, basada mas en consideraciones practicas que juridicas.

En cualquier caso si un Servicio Comun se ve desbordado por el numero de diligencias que le entran no es necesario acudir a la tecnica de obligar a los Juzgados a que le entren primero, quedan varios recursos alternativos:

- Si hay suficientes tramitadores, enviar citaciones por correo para ante el Servicio, de suerte que se aprovecha que Correos ya tiene creada una enorme red de distribucion de correspondencia para que eche algunas cartas mas, y como mas de la mitad de los citados comparece en el Servicio solo hay que citar personalmente al resto.

- Calcular cuantas diligencias puede realizar honradamente un Servicio Comun y poner una cifra de admision maxima de diligencias por juzgado y dia, con lo que los Juzgados tendra que resolver por sus medios las sobrantes.

- Establecer yaplicar unas normas minimas para recepcion de diligencias en el Servicio, que velen porque realmente las cosas se hagan bien, esto es, con las cedulas selladas, las caratulas y listados bien cumplimentados etc. En estos casos los Funcionarios mas eficiente cumplen esos tramites y trabajan con el Servicio en tanto que los menos eficientes, como no gustan de que les devuelvan el trabajo trabajan con Correos directamente y asi se alivia un poco la presion sobre el Servicio Comun.

Hay que tener en cuenta que el Servicio Comun es comun, es decir es de todos y todos tienen que cuidar que este al dia. Sobrecargarlo y hundirlo es absurdo.

Si ese Juez Decano ha hecho eso, tiene el merito de que, a diferencia de la mayoria de los Decanos que me han tocado en suerte, mira mas por lo comun que por su Juzgado, pero con todo y con eso, a fecha de hoy, no es correcto que el Juez determine nada en este campo.

Su papel debe limitarse a efectuar propuestas para mejor Funcionamiento del Servicio al Secretario de Gobierno y a cursar las oportunas denuncias por mal Funcionamiento ante la Sala de Gobierno para que se depuren las responsabilidades en que haya podido incurrir el Secretario por las anomalias existentes, denuncias que en mi caso efectivamente se interpusieron reiteradamente, sin exito, puesto que no existian tales anomalias.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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