Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Continúo con el problema de las suspensiones de vistas, aunque en este caso lo planteo por otra razón.
Sabemos que de mutuo acuerdo en laboral, la suspensión se concede siempre. La cuestión es que es costumbre en el juzgado en el que me encuentro, que se solicite la víspera, casi a última hora ( aunque fuese a primera daría igual dado el exceso de trabajo). No da tiempo a acordar la suspensión y nuevo señalamiento. Al juez no le parece mal porque se saca un asunto para dictar sentencia (es humano...y otras cosas), se vuelve a señalar y siendo tantos como son, siempre contribuye a que los señalamientos se vayan lejos y así le nombran un juez de refuerzo ( no ha funcionario, así se revienta más).Todos contentos salvo funcionarios y quien escribe.
¿ Hay alguna posibilidad legal de exigir que se pida con antelación? No vale el sentido común porque no está rigiendo en estos momentos y no va a regir en mucho tiempo.
Darlos por desistidos es difícil que sea aceptado habiendo un escrito pidiendo la suspensión una hora antes de terminar la jornada aunque sin tramitar. Quiero decir que, aunque no lo veamos, acabarían pidiendo la nulidad.
Me gustaría recibir algún consejo para tratar la cuestión de forma legal y no contribuir a machacarnos más de lo que estamos, terminando con la falta de respecto que eso supone.
Sabemos que de mutuo acuerdo en laboral, la suspensión se concede siempre. La cuestión es que es costumbre en el juzgado en el que me encuentro, que se solicite la víspera, casi a última hora ( aunque fuese a primera daría igual dado el exceso de trabajo). No da tiempo a acordar la suspensión y nuevo señalamiento. Al juez no le parece mal porque se saca un asunto para dictar sentencia (es humano...y otras cosas), se vuelve a señalar y siendo tantos como son, siempre contribuye a que los señalamientos se vayan lejos y así le nombran un juez de refuerzo ( no ha funcionario, así se revienta más).Todos contentos salvo funcionarios y quien escribe.
¿ Hay alguna posibilidad legal de exigir que se pida con antelación? No vale el sentido común porque no está rigiendo en estos momentos y no va a regir en mucho tiempo.
Darlos por desistidos es difícil que sea aceptado habiendo un escrito pidiendo la suspensión una hora antes de terminar la jornada aunque sin tramitar. Quiero decir que, aunque no lo veamos, acabarían pidiendo la nulidad.
Me gustaría recibir algún consejo para tratar la cuestión de forma legal y no contribuir a machacarnos más de lo que estamos, terminando con la falta de respecto que eso supone.
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
Por supuesto , en mi intranet hay un modelo que deniega la suspensión por no haberla pedido con antelación suficiente .
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
La cosa la tienes fastidiada, porque si tu no concedes las suspensión, incluso el mismo día de juicio y en la conciliación previa, la podrán solictar luego en sala, y si el Magistrado es humano... entre otras cosas, acordará la suspensión, en cuanto se lo vuelvan a pedir
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
Yo desde luego acuerdo aunque me lo pidan el mismo dia la suspensión, y se van ya con la resolución notificada y citados para el nuevo señalamiento. No me/nos causa ningún problema ni trastorno.
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
No me expresé bien. No tengo problema con que se pida la suspensión el mismo día estando las partes. Tienen derecho y se van citados. Por supuesto. Mi problema es que constantemente me la piden la víspera, incluso una hora antes de acabar la mañana y al día siguiente no están. Por tanto, o nos dedicamos a "suspender" cuando tengan a bien presentarlo dejando todo ( es constante) o no tramitamos los escritos porque estamos en otra cosa o en otros más antiguos. Ellos quieren suspender por fax la víspera para no ir al día siguiente, Entendedme por favor, no es tema de ser estrictos, es tomar por el pito del sereno al juzgado. Mañana tengo juicios, han llegado 3 suspensiones, las dos últimas a las 14 horas.
Necesito tener base legal incluso para reeducar. Los fastidiados todos los que aqui trabajamos menos el juez por lo que puse en el otro mensaje pero no me quejo cuando se suspende el mismo día o con antelación suficiente. Me quejo por hacerlo la víspera. Si no fuera tan frecuente no lo exponía.
El modelo que dice el compañero ¿está en Modelos del foro?
Necesito tener base legal incluso para reeducar. Los fastidiados todos los que aqui trabajamos menos el juez por lo que puse en el otro mensaje pero no me quejo cuando se suspende el mismo día o con antelación suficiente. Me quejo por hacerlo la víspera. Si no fuera tan frecuente no lo exponía.
El modelo que dice el compañero ¿está en Modelos del foro?
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
No encuentro el modelo. ¿ está colgado en un sitio al que se puede acceder? No sé...Invitado escribió:Por supuesto , en mi intranet hay un modelo que deniega la suspensión por no haberla pedido con antelación suficiente .
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
Si lo presentan x fax puedes denegarlo x no ser el lugar de presentacion de escritos. Hay un articulo dela ljs
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
Es que lo tengo como digo en la Intranet del trabajo. Mañana lo busco y te lo paso por aquí.
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
Mira, en mi modesta opinión, lo mejor es la "reeducación" es decir que suspenden el día antes y no da tiempo a proveerlo, hay que ver, si la piden de mutuo acuerdo, pues al día siguiente te tocara acordarla. pero si solo la pide uno, pues habrá que esperar al acto del dia siguiente para acordarla y tendrán obligatoriamente que asistir el actor o se le tendrá por desistido. Nosotros además siempre decimos que cualquier suspensión que pidan se va al final de la agenda, es decir a más de un año.
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
por cierto lo del fax, a mi entender es un medio tan válido como cualquier otro sin necesidad de que aporten original después, salvo expresa impugnación de la otra parte.
Admitimos todos los escritos vía fax y lo usamos igualmente para notificar, así como el corrreo electrónico sin problemas.
recuerda que la tecnología no puede ser escusa....
Admitimos todos los escritos vía fax y lo usamos igualmente para notificar, así como el corrreo electrónico sin problemas.
recuerda que la tecnología no puede ser escusa....
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
De acuerdo con lo anterior. El fax es totalmente válido, con los requisitos establecidos en la LEC.
Respecto a la suspensión, si te la presentan el día antes, pues nada, pese a lo que que se quiera no somos máquinas, los plazos no rigen para el órgano judicial. Yo tranquilamente ni las proveo.
Al día siguiente en juicio y con total calma cuando llegue la hora del juicio leo el escrito solictando la suspensión, si es de mutuo acuerdo, pues eso, acuerdo la suspensión y para la cola de la agenda. Si es solicitada por una de las partes la ley me obliga a dar traslado para que las otras partes formulen alegaciones por lo que presentado el día antes malamente se puede tramitar. En este caso pregunto a los que han comparecido si se oponen a la suspensión, si dicen que no suelo acordar la suspensión, si alguno se opone pues para sala y que vuelvan a pedir la suspensión.
Hay causa y causas de suspensión, pero normalmente se ha tenido tiempo más que de sobra para solicitarla sin esperar al ultimo día, y como dice la compañera hay que "reeducar". Si la causa es por concurrencia de señalamientos aplico la LEC a rajatabla y me da igual la preferencia o urgencia del otro juzgado, que si han trascurrido los plazos desde que recibió el señalamiento no suspendo. Me han llegado a pedir la suspensión una semana antes del jucio diciendo que tiene otro señalamiento anterior al mio cuando yo le había citado hace 9 meses, y me dice que su secretaria no le habia avisado de los juicios hasta ese momento. YYYY?????
Respecto a la suspensión, si te la presentan el día antes, pues nada, pese a lo que que se quiera no somos máquinas, los plazos no rigen para el órgano judicial. Yo tranquilamente ni las proveo.
Al día siguiente en juicio y con total calma cuando llegue la hora del juicio leo el escrito solictando la suspensión, si es de mutuo acuerdo, pues eso, acuerdo la suspensión y para la cola de la agenda. Si es solicitada por una de las partes la ley me obliga a dar traslado para que las otras partes formulen alegaciones por lo que presentado el día antes malamente se puede tramitar. En este caso pregunto a los que han comparecido si se oponen a la suspensión, si dicen que no suelo acordar la suspensión, si alguno se opone pues para sala y que vuelvan a pedir la suspensión.
Hay causa y causas de suspensión, pero normalmente se ha tenido tiempo más que de sobra para solicitarla sin esperar al ultimo día, y como dice la compañera hay que "reeducar". Si la causa es por concurrencia de señalamientos aplico la LEC a rajatabla y me da igual la preferencia o urgencia del otro juzgado, que si han trascurrido los plazos desde que recibió el señalamiento no suspendo. Me han llegado a pedir la suspensión una semana antes del jucio diciendo que tiene otro señalamiento anterior al mio cuando yo le había citado hace 9 meses, y me dice que su secretaria no le habia avisado de los juicios hasta ese momento. YYYY?????
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
Totalmente de acuerdo con mural
Re: Suspensión de vistas de mutuo acuerdo: requisitos.
¿dónde se regula que mientras no se haya proveído un escrito presentado la víspera solicitando la suspensión de una vista tienen obligación de acudir?
Es que sueltan el escrito y no van y alegan que dar por desistido al actor es muy fuerte pero el hecho es que no van y no está suspendido por falta de tiempo.
Es que sueltan el escrito y no van y alegan que dar por desistido al actor es muy fuerte pero el hecho es que no van y no está suspendido por falta de tiempo.
Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Es un riesgo que corren. Con la ley en la mano, si presentan el escrito (salvo que sea de mutuo acuerdo, esto es frmado por todos), se ha de tramitar, dar traslado a las partes, resolver. Por lo que si no comparecen se dicta un desistimiento y punto. Hay que ver la causa de suspensión. Si te presenta una supensión por alguna imposibilidad como puede ser médica con algún justificante médico, o bien que se ha suspendido por estar pendiente un conflicto colectivo y aun n se ha resuelto... pues en esos casos se podría supender.
Ahora bien si es que el abogado tiene otro juicio el mismo día y te lo notifica el dái anterior pues desitimiento, yo he dictado algún desistimiento por esta causa, confirmado en revisión.
Vamos que mientras no se acuerde la suspensión el procedimiento sigue vivo y en tramite y el no acudir es muy osado
Ahora bien si es que el abogado tiene otro juicio el mismo día y te lo notifica el dái anterior pues desitimiento, yo he dictado algún desistimiento por esta causa, confirmado en revisión.
Vamos que mientras no se acuerde la suspensión el procedimiento sigue vivo y en tramite y el no acudir es muy osado
Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Todo esto que parece una tontería proviene de que por sistema "sueltan" el escrito de suspensión de mutuo acuerdo (solo me refiero a este tipo de causa) y dicen que si no te da tiempo a resolverlo, lo suspendes aunque no estemos porque tienes el escrito. Dado el porcentaje de ellos en estas condiciones, deseo reeducar por el bien del juzgado al que piden todo 5 minutos antes de que ocurra, porque sé que en otros sociales no lo hacen así etc etc.
¿Entiendes, por tanto, que siendo de mutuo acuerdo y presentado la víspera si debe de suspenderse aunque no de tiempo a tramitarlo y no acudan las partes?
¿Entiendes, por tanto, que siendo de mutuo acuerdo y presentado la víspera si debe de suspenderse aunque no de tiempo a tramitarlo y no acudan las partes?
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Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
En mi Juzgado, de ordinario, si estos escritos no se proveen, y las partes no van, se les da por desistidos.
Nosotros, por sistema, aquellos escritos referidos a procedimientos que tienen un señalamiento en los cuatro días anteriores, se proveen, (si se puede) en el único sentido de remitirles sin más al acto de conciliación y juicio.
Hemos tenido mil recurso por esto, empero, el TSJ nos acaba de confirmar el criterio en un caso bastante "especial".
A mediados de diciembre de 2013, señalamos una vista de despido para el 10 de enero de 2014, resultando que dentro de plazo, en concreto el 22 de diciembre de 2013, el abogado del actor pide la suspensión de nuestro señalamiento por tener otro.
No se proveyó el escrito (entre otras cosas, porque prácticamente toda mi oficina estaba de vacaciones), y al llegar el día del Juicio, por no estar el actor, se le dio por desistido.
Os podéis imaginar la que montó el abogado, empero mi decreto se confirmó tanto en revisión, como en suplicación...
En cuanto bajen los autos del TSJ, pues la sentencia fue de diciembre, os pasaré su referencia.
Tenemos varias suplicaciones pendientes por lo mismo, así que dentro de poco, dado que el TSJ es de los grandes, supongo que tendremos hasta sentencias de contraste sobre la materia...
Nosotros, por sistema, aquellos escritos referidos a procedimientos que tienen un señalamiento en los cuatro días anteriores, se proveen, (si se puede) en el único sentido de remitirles sin más al acto de conciliación y juicio.
Hemos tenido mil recurso por esto, empero, el TSJ nos acaba de confirmar el criterio en un caso bastante "especial".
A mediados de diciembre de 2013, señalamos una vista de despido para el 10 de enero de 2014, resultando que dentro de plazo, en concreto el 22 de diciembre de 2013, el abogado del actor pide la suspensión de nuestro señalamiento por tener otro.
No se proveyó el escrito (entre otras cosas, porque prácticamente toda mi oficina estaba de vacaciones), y al llegar el día del Juicio, por no estar el actor, se le dio por desistido.
Os podéis imaginar la que montó el abogado, empero mi decreto se confirmó tanto en revisión, como en suplicación...
En cuanto bajen los autos del TSJ, pues la sentencia fue de diciembre, os pasaré su referencia.
Tenemos varias suplicaciones pendientes por lo mismo, así que dentro de poco, dado que el TSJ es de los grandes, supongo que tendremos hasta sentencias de contraste sobre la materia...
Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Pues te lo agradeceré mucho. Yo no cuento con apoyo del juez pero resulta agotador que la mayoría de las suspensiones de mutuo acuerdo se pidan la víspera y no lleguen al día del juicio.
A ver si `puedo apoyarme en vuestras resoluciones...
A ver si `puedo apoyarme en vuestras resoluciones...
Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Si te lo han pedido de mutuo acuerdo el día antes y firmado por todas las partes se debería suspender. No veo causa para declarar el desistimiento. En el caso que lo dictases se podría caer en la incongruencia de que cuando tramitases la solicitud de suspensión (despues de haber dictado el decreto de desistimientos), pues el escrito se ha de proveer, acordarías la suspensión, pero en un procedimiento desisitido, que con la ley en la mano, antes de tener por desistido se debería dar traslado al demandado para ver si no desea continuar, como sería el caso. Vamos que resultaría más trabajo el no suspender que el suspender el día del juicio y poner en vez de un intento de conciliación previa al juicio, un decreto de suspensión.
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Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
El TSJ de Cataluña acaba de confirmar un desistimiento de alguien que pidió una suspensión por coincidencia de señalamientos, sin acreditarlo en aquel momento, se le denegó, no fue al juicio, se le dio por desistido y ulteriormente, con ocasión de la suplicación si lo acreditó.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Última edición por Secretarionovato el Vie 13 Feb 2015 11:21 pm, editado 3 veces en total.
Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
¿Sería equiparable a presentar el escrito de mutuo acuerdo la víspera o incluso el mismo día sin que dé tiempo a resolverlo y tenerlo por desistido? No lo sé y me gustaría saberlo pero en cualquier caso yo tengo la desgracia de que a mi me revoca todo y cuando confirma algo que suele ser en ejecución, nunca es por los argumentos dados por mi en el decreto recurrido. Es por lo que sea, incluso por lo que no se discute. Poco puede hacer uno en estas circunstancias.
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Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Pues esta Sentencia, que confirma otro desistimiento, es bastante interesante sobre la temática que aquí
exponéis (estimo, que en parte, podría ser aplicable también para algunos de los casos que se refieren).
El problema es que el 83.1 LRJS, no expone que la suspensiones sean automáticas, por la mera solicitud, sino que requiere la previa valoración nuestra, pues dice que "podrá suspender", no que "se suspenderá en todo caso".
Es como dice el TSJ "Suspender para otro día el juicio señalado para uno concreto es, en sí mismo, algo que va en contra de las exigencias de celeridad del proceso laboral, y por ello no es de extrañar que el legislador haya tratado dicha posibilidad con mucha prevención y desde un criterio restrictivo, con toda la lógica que deriva de aquel principio del proceso."
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Me consta que la Sentencia está recurrida en el Supremo, así que veremos que dice finalmente.
exponéis (estimo, que en parte, podría ser aplicable también para algunos de los casos que se refieren).
El problema es que el 83.1 LRJS, no expone que la suspensiones sean automáticas, por la mera solicitud, sino que requiere la previa valoración nuestra, pues dice que "podrá suspender", no que "se suspenderá en todo caso".
Es como dice el TSJ "Suspender para otro día el juicio señalado para uno concreto es, en sí mismo, algo que va en contra de las exigencias de celeridad del proceso laboral, y por ello no es de extrañar que el legislador haya tratado dicha posibilidad con mucha prevención y desde un criterio restrictivo, con toda la lógica que deriva de aquel principio del proceso."
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Me consta que la Sentencia está recurrida en el Supremo, así que veremos que dice finalmente.
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Re: Suspensión vistas de mutuo acuerdo en el último momento.
Tienes el artículo 188 de la LEC, en relacion con el 83 que te establece un plazo de 3 dias para solicitar la suspensión pero es cuando hay coincidencia de señalamientos. De todas formas yo tambien creo que la suspensión en general se puede pedir incluso el día de la vista por lo que, cuando no hay tiempo para tramitar, lo decido y señalo nuevamente a las partes para el final de la agenda el dia del juicio