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Cantidades abonadas por el Fogasa

Publicado: Dom 18 Ene 2015 3:29 pm
por Ni flawuars
¿Me podríais decir en qué supuestos paga en la actualidad el Fogasa? Por ej. ¿qué paga de lo acordado en conciliación ante la UMAC?

Re: Cantidades abonadas por el Fogasa

Publicado: Dom 18 Ene 2015 9:42 pm
por Invitado
Viene regulado en el estatuto de los trabajadores.
En mi comunidad autonoma no paga nada de lo que se acuerde ante la mediación previa

Re: Cantidades abonadas por el Fogasa

Publicado: Dom 18 Ene 2015 10:15 pm
por Ni flawuars
¿Sabes que me pasa? Pues que hablando con letrado Fogasa con el que tengo confianza, cada día me cuenta una cosa diferente y, en lo que me dices de la conciliación previa ( imagino ante la UMAC) ¿puede hacerlo o son decisiones tomadas a gogó? A mi no me parece normal no lograr saber eso.

Ejecución de actos de conciliación previos a la demanda

Publicado: Lun 19 Ene 2015 4:11 pm
por Wences
Antes de la importante reforma de la Ley 13/2009 el art. 68 de la LPL., decia concretamente que lo acordado en conciliación previa a la demanda tendrá fuerza ejecutiva sólo entre las partes. Ello dió lugar a que sentencias del Tribunal de Justicia Europeo se manifestará al respecto, y exonerara al Fogasa (como tercero) del pago por no haber sido parte en la conciliación.

En virtud de la referida reforma procesal Ley 13/2009 la cosa aparentemente cambiaba pues omitió lo de "fuerza ejecutiva entre las partes" diciendo solo que lo acordado en conciliación constituirá titulo para iniciar acciones ejecutivas; esto es, ya no se reduce la fuerza ejecutiva sólo a las partes. Esto es lo mismo que recoge el actual art. 68 de la LRJS.

Con esos datos sólo llegariamos a la conclusión de que ahora la conciliación previa a la demanda tendría fuerza ejecutiva no sólo entre las partes sino tambien podría afectar a terceros (fogasa por ejemplo). Sin embargo no viene siendo así, pues se dictó con urgencia una Ley ordinaria sustantiva indicando que al Fogasa no le alcanzaria la conciliación previa a la demanda.

En sintesis, que al día de hoy la conciliación previa a la demanda sigue sin tener fuerza ejecutiva para el fogasa.

Re: Cantidades abonadas por el Fogasa

Publicado: Mar 20 Ene 2015 9:20 pm
por Ni flawuars
Pero Wenceslao, si el ET de los trabajadores dice que el Fogasa pagará en esos casos y tengo subrogaciones del mismo en insolvencias derivadas de conciliaciones ¿cómo es que no os pagan luego? Una conciliación celebrado por ej en Murcia, no pagada por la empresa, ¿no abona nada el Fogasa pero si se celebra en otros sitios si?
Ignoro de qué depende esta variedad de situaciones.