Matrimonio por poderes (Registro Civil)

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Bombo_net
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Matrimonio por poderes (Registro Civil)

#1 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días, de nuevo:
Me acaba de entrar una solicitud de matrimonio por poderes.
El matrimonio es entre un cubano (que está en Cuba y que al parecer tiene problemas para salir de la Isla) y una española.
Dónde y cómo se tramita?.
Muchas gracias.

invitadillo

Re: Matrimonio por poderes (Registro Civil)

#2 Mensaje por invitadillo »

administrador actúa...

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Re: Matrimonio por poderes (Registro Civil)

#3 Mensaje por Administrador »

¿Qué es lo que tengo que actuar?

Si no tienes nada que responder a la compañera y quieres contactar conmigo, mejor regístrate y hazlo por privado.

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Re: Matrimonio por poderes (Registro Civil)

#4 Mensaje por Terminatrix »

Tiene narices que nos hagan perder el tiempo en estas gi :censored: infantiles. :cabreado:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Bombo_net
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Re: Matrimonio por poderes (Registro Civil)

#5 Mensaje por Bombo_net »

Gracias de nuevo Terminatrix: aqui os dejo la respuesta a mi pregunta...por si alguien lo necesita en alguna ocasión:


MATROMINIO POR PODERES.
Se tramita ante el Registro Civil del domicilio del español y se rige totalmente por la legislacion española.
Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes:

- Certificado literal de nacimiento.

- Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.

- Certificado que acredite si la ley personal de su país exige la publicación de edictos a la hora de contraer matrimonio.

- Certificado de empadronamiento o de residencia.

- Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro o documento que acredite la identidad del extranjero.

La documentación tienen que estar debidamente legalizada y traducida.

Además de esta documentación, el extranjero que se encuentre en su país debe realizar un Poder Notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial (es decir una persona que actúe en su nombre).

Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponde al domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.

Una vez el trámite finalice en España le entregarán al contrayente el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio y con estos se puede iniciar el trámite para solicitar un Visado de Residencia Comunitaria.

Posteriormente cuando el extranjero ya se encuentre en España podrá tramitar una Tarjeta de Residente Comunitario.

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