Representación de los sindicatos

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Wenceslao
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Representación de los sindicatos

#1 Mensaje por Wenceslao »

Si la demanda viene encabezada por el trabajador ¿posteriormente puede venir el sindicato a representar conforme al art. 20?. Entiendo que sí, pero observar que en el num. 2 del referido precepto dice que es en la demanda donde el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador......... . Es decir que podría entenderse la imposibilidad del cambio al art. 20 durante la sustanciación del proceso, al no estar prevista.-

mural
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Re: Representación de los sindicatos

#2 Mensaje por mural »

Yo creo que son dos supuestos distintos, uno el artículo 20 que no es una representación del artículo 18, sino que el sindicato presenta la demanda en nombre del trabajador.
Si la demanda es presentada por el trabajador ya queda automáticamente excluido el artículo 20, y si luego el sindicato quiere representar al trabajador deberá aplicarse el artículo 18, esto es , el sindicato como tal no puede representar al trabajador sino que lo debará ser un abogado, procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos de ese sindicato (en este caso, pues es el sindicato el que quiere representarlo)
salvo mejor opinión

Wences

Re: Representación de los sindicatos

#3 Mensaje por Wences »

Queda claro que son dos supuestos distintos, pero al sindicato, por motivos que desconozco, le será dificil contactar con su afiliado, y por eso ahora pretende hacer valer lo establecido en el art. 20.

Veo que tienes clara la aplicación del art. 18, por llamarla de alguna forma representación de siempre, y que no podría ahora cambiar, y que fuera el sindicato quien le representara; supongo que al entender que la única opción para la representación del sindicato lo es con la demanda y no posteriormente. Muchas gracias.

Invitado

Re: Representación de los sindicatos

#4 Mensaje por Invitado »

Mural opino que está totalmente acertado con su aportación.

Invitado

Re: Representación de los sindicatos

#5 Mensaje por Invitado »

Muy interesante.
Tomo nota.

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ELY
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Re: Representación de los sindicatos

#6 Mensaje por ELY »

Estoy totalmente de acuerdo con la argumentacion de Mural.
Yo tengo un abogado de un sindicato que siempre llega con lo mismo, el otro dia eljuicio se retraso casi una hora hasta que llego el cliente, ya que le dije que si no le tenia poe desustido.
Me reconocierin que ibran asi por dejadez y apatia, pero creo que ya no sucedera, ahora oresentan del 20lrjs ab initio.

ignotante supino

Re: Representación de los sindicatos

#7 Mensaje por ignotante supino »

Entonces, cuando vienen el abogado del sindicato con arreglo al art. 20 ¿le dejáis posteriormente conciliar en nombre del cliente o solo es para presentación de demanda?

ignorante supino

Re: Representación de los sindicatos

#8 Mensaje por ignorante supino »

¿No hay ninguno que sepa mi anterior pregunta? ¿Les permitíis conciliar con arreglo al art.20º?

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ELY
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Re: Representación de los sindicatos

#9 Mensaje por ELY »

iento no haberte respondido antes, hoy he estado liadilla...
Mira, en mi modesta opinion yo distingo entre la representacion, que Es actuar POR otra persona ejerciendo la voluntad directa de este por medio de la representacion, y que es el poder notarial o apud acta del 18Lrjs, asi como el caso especialisimo que ha tenido reflejo positivo en la jurisdiccion social en el art. 80,1E)lrjs, lo que en otros ordenes se llama apoderamiento a la catalana.

Yotra cosa es la actuacion PARA otro que no se opone expresamente., que es lo que se plasma en el art. 20Lrjs en donde el sindicato en el ejercicio de su funcion sindical amparada constitucionalmente EJERCITA LA ACCION por si mismo (sin representacion, aunque normalmente actua con abogado con poder sindical) pero con la especialidad ex lege de que los efectos del ejercicio de esa accion le van a caer a los afiliados que no se hubieran opuesto a ello y para cuya defensa de inteteses demanda el sindicato.

En este caso, NO veo problema alguno en que concilie el sindicato que es el que actua en juocio como titular de la acción (los efectos le caeran al afiliado)

Por ello nosotros no dejamos que si la demanda demanda se interpone por el trabajador luego no asista al juicio y aparezca un abogado sindical con las hojas de la afiliacion.

Caso distinto es en ejecucion en donde con una sentencia favorable al trabajador ganado por el sindicato via articulo 20, pueda el trabajador presentar demanda de ejecucion del titulo judicial a su favor, directamente.

No se si me he explicado, esto es lo que hago en mi juzgasp..,. Siento lo farragoso me hubira gustado responder mas pausado, pero ya bes
Aqui durmiendo a la nena en la cuna y escribiendo al movil....

ignorante supino

Re: Representación de los sindicatos

#10 Mensaje por ignorante supino »

Muchas gracias Ely. Te has explicado perfectamente y máxime si escribes mientras acunas :P lo que tiene un mérito impresionante.
Entiendo, entonces, que le permitis todo ¿cobrar en su nombre también?

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ELY
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Re: Representación de los sindicatos

#11 Mensaje por ELY »

Lo de cobrar yo siempre lo entrego a quien dicen las resoluciones.
Si la sentencia dice que a Juan Sanchez se le debe 100 y se ingresa la pasta, yo expido mandamiento a nombre de juan sanchez, igual en ejecucion. Lo que pasa es que se lo entrego al abogado del sindicato..

Wences

Re: Representación de los sindicatos

#12 Mensaje por Wences »

Para complicar un poco más la cuestión y ciñendome a la representación del art. 80.1. e) de la LRJS. Creo que no se le está dando el alcance que tiene, pues a mi entender la designación de abogado, Procurador o Graduado Social en la demanda, con especial indicación de que cualesquiera de ellos podrá ostentar la representación y la firma de los mismos estampada en la demanda, conllevaria la posibilidad, aún sin la ratificación en juicio, de que pudiera representar al demandante con caracter general en juicio. No correria igual fortuna la posibilidad de conciliar en nombre del demandante, pues haría falta en este caso un poder especial para ello, ya que las posibilidades del citado articulo no alcanzan a la conciliación, transacción o renuncia.

Cuando al legislador indicada "... sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante..." No debería entenderse que en la fase declarativa para validar la designación realizada en la demanda sea necesaria la ratificación en juicio del propio interesado, sino que esta ratificación valdria para seguir confiriéndo la representación en los tramites posteriores a la sentencia, ejecución inclusive, sin necesidad de otorgamiento de los poderes tipicos ante notario o Secretario Judicial.

Sé que la mayoria opina lo contrario, pero si no fuera como digo el precepto posiblemente careceria de sentido.

Invitado

Re: Representación de los sindicatos

#13 Mensaje por Invitado »

El artículo 80. 1 e) exige ratificación posterior en juicio del demandante, salvo que antes de la fecha del juicio otorgue poder apud acta o ante notario, o que comunique al juzgado que se revoca o renuncia al letrado graduado social o procurador. En un par de ocasiones me han intentado interpretar el artículo diciendo que el abogado va a juicio sin el cliente y que con estar firmada la demanda ya tiene el poder otorgado pues el artículo es claro, antes del juicio ha de ratificarse la representación, sin perjucio de que antes del juicio se puedan notificar al abogado escritos, resoluciones y demás actuaciones sin que sea necesario que se subsane la representación que se dice en demanda. Vamos que antes de la reforma cuando en la demanda se ponía que un abogado, procurador o graduado decía actuar en nombre y representación y no aportaba el poder se le requería para que subsanara y ahora no hace falta hasta el momento del juicio en el que ha de aportarlo. En ningún caso el artículo dice "aún sin la ratificación en juicio". A partir del juicio, si no se ha ratificado el apoderamiento no puede actuar en nombre del cliente. El artículo tal y como se indica tiene total sentido pues como digo hasta el momento del juicio se van a poder hacer notificaciones, citaciones... sin necesidad de que subsane la falta de poder que antes se decía tener en demanda y que ahora no se exige. Esto en la práctica y en mi juzgado a llevado a descargar bastante de trabajo a los funcionarios pues antes en el 99% de las demandas había que requerir para que subsanaran.
Que no tenga poder en la conciliación previa al juicio... podría ser si se coge por los pelos, pues la conciliación y juicio se realizan en única convocatoria pero en sucesivos actos. Podría llegarse a la mala fe de que el abogado diga no tener poder para conciliar ante el secretario judicial lo que conllevaría a celebrar juicio y que de manera sucesiva y en menos de un segundo aporte para conciliarse ante el Juez pero ya en juicio dicho poder de representación. Pero podría darse en aquellos abogados, procuradores o graduados sociales que en todo juzgado hay y se les sufre.
El artículo por tanto tiene todo el sentido pues su finalidad es agilizar y descargar de trabajo al juzgado y en mi caso lo ha conseguido en relación con la anterior redacción.

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ELY
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Re: Representación de los sindicatos

#14 Mensaje por ELY »

opino básicamente como el anterior invitado.
Lo que hace la LRJS es acoger lo que tradicionalmente se denomina en otros ordenes apoderamiento informal o a la "catalana" y que consistía en un escrito firmado por todos en donde se dice que se otorgaba representación a tal procurador y defensa a tal abogado (por ejemplo el preso que no puede salir de prisión, etc...) y luego cuando llegaba el juicio penal y traían al preso este ratificaba y otrogaba apud acta.

A mi nunca me gusto y en mi anterior juzgado penal nunca los admití (aunque muchos los admiten) y obligaba a que el notario fuera a prisión para otorgar poder o en su caso en las visitas del JVP apud acta ante el SJ; pero aquí en social la ley lo contempla así que....

Wences

Re: Representación de los sindicatos

#15 Mensaje por Wences »

Sé que es mucho más garantista vuestro criterio, e incluso más acertado, pero insisto, de la letra de la Ley se puede inferior lo contrario, me explico: del último inciso del art. 80.3. LRJS. se puede entender que "sin perjuicio....." se asemeja a que no es preciso, y que la ratificación habilitará actuaciones posteriores. Y, siguiendo la letra de la Ley "... salvo que con anterioridad "a la demanda" se otorgue poder en forma o que con posterioridad "a la demanda" se efectue revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

Queda tambien claro el alcance pacífico del artículo en lo que respecta a la presentación de escritos por parte del Abogado, Procurador o graduado social, en la fase declarativa sin necesidad de apoderamiento habibual alguno, petición de suspensión etc. y el poder entender las actuaciones con los mismos: notificaciones, citaciones, requerimientos .....

Invitado

Re: Representación de los sindicatos

#16 Mensaje por Invitado »

Según la RAE

perjuicio.
(Del lat. praeiudicĭum).

1. m. Efecto de perjudicar.
2. m. Der. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.
3. m. Der. Indemnización que se ha de pagar por este detrimento.

sin ~.
1. loc. adv. Dejando a salvo

Es decir que si suscribe el profesional se entenderá que asume su representación, sin perjuicio (o "dejando a salvo") de la ratificación posterior en juicio del demandante... Como ves conforme a la RAE el significado que tu le das a "sin perjuicio" es exactamente el contrario, esto es, es preciso la ratificación.

salvo que con anterioridad "al juicio" (no a la demanda pues no tiene sentido que se presente una demanda firmada por el abogado y se le tenga por representado si antes de que presente la demanda con su firma te presentan un poder de representación).

Aunque no me importaría que hoy me prestes 1.000 euros sin perjuicio de que te los devuelva la semana que viene :quebien:

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