EJECUCIÓN VIOLENCIA DOMESTICA? JDO. PENAL.

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Invitado

EJECUCIÓN VIOLENCIA DOMESTICA? JDO. PENAL.

#1 Mensaje por Invitado »

CUANDO LA VICTIMA COMPARECE EN EL JUZGADO DE LO PENAL (EJECUCIÓN DE SENTENCIA) PARA SOLICITAR LA ANULACIÓN DE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO DEL CONDENADO, POR HABER REANUDADO LA CONVIVENCIA O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO. (HECHO HABITUAL)

¿Puede hacerlo ella sola sin Abogado? ¿Debe continuar el Letrado asistiendola en la ejecución de sentencia?

Puesto que tiene designado un Letrado para su defensa, ¿Debe presentar el Letrado un escrito interesandolo?. Creo que esto es lo correcto por lógica, por el interés de la victima y para evitar futuras indefensiones y que el letrado se encuentre con una resolución que no ha solicitado, por lo que creo que se le debe exigir la presentación de un escrito del Abogado.

De todas formas hay dudas.

¿Se le puede negar que efectue la comparecencia sin su Letrado?

ME GUSTARIA SABER VUESTRA OPINIÓN. A SER POSIBLE FUNDAMENTADA. NO LOGRO FUNDAMENTARLO EN NINGN ARTICULO.

GRACIAS

Leporello
Mensajes: 52
Registrado: Mar 25 Abr 2006 9:45 pm

#2 Mensaje por Leporello »

A mi modo de ver, y sobre todo después de la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2005, la manifestación de la víctima tiene una relevancia procesal indudable, y por tanto su manifestación debería quedar recogida desde luego (comparecencia art. 476b LOPJ) para que surta los efectos que procedan, sin que para recoger la petición sea necesaria la firma de letrado ni de procurador. El título IV de la LECr no recoge ninguna referencia a la postulación procesal ni a la asistencia letrada en el caso de la acusación (al contrario de lo que sucede en el título V, donde desde el mismo artículo 118 se hace necesaria la defensa letrada y la representación procesal), porque a fin de cuentas la acusación es la víctima y su abogado es, realmente, el "defensor del acusador" (art. 734 LECrim). Además, la misma LECr, pese al papel preponderante que da al abogado defensor frente al de la acusación particular, permite perfectamente que el propio condenado se dirija al tribunal ejecutor (art. 988, por ejemplo) para solicitar que se realicen actuaciones en ejecución que redundan en su favor. ¿Por qué no iba a poder acudir directamente también la acusadora? La sentencia del Supremo dice que "la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él [...] supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la Autoridad Judicial quedaría condicionado a la voluntad de aquélla". La voluntad de la víctima, que en nada presupone la aquiescencia de su abogado, a quien sí se le deberá notificar la resolución que se adopte, como al resto de partes personadas, a efectos de recurrirla si lo estiman oportuno.

Todo evidentemente salvo mejor criterio de otro forero.

Saludos

L.

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