Hola!
Procedimiento de violencia de género tramitado como diligencias previas, en las que se impone como medida cautelar una prohibición de aproximación a la víctima por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento o hasta que se deje sin efecto por otra resolución.
Pasa el tiempo, más de un año, mientras se practican diligencias, para finalmente transformarlo a juicio de faltas. En el auto de transformación a faltas no hay ningún pronunciamiento sobre la medida cautelar.
Se celebra el juicio y se dicta sentencia que condena, entre otras cosas, a una pena de alejamiento de un mes. Se dicta auto de firmeza de esa sentencia, y aquí empieza mi problema: entiendo que lo primero es requerir al condenado para el cumplimiento de las penas impuestas, entre ellas la de alejamiento.
Una vez requerido debería liquidar la pena de alejamiento, poniendo como día inicial del cómputo el día del requerimiento de cumplimiento de la sentencia firme, y abonando el tiempo de alejamiento cumplido como medida cautelar. El problema es que ese tiempo excede, y en bastante, del mes de alejamiento impuesto en condena, e incluso del tope máximo para esa pena en un juicio de faltas, que serían seis meses. Lleva con la medida cautelar más de un año...
Si lo hago de esa manera, que pienso es la correcta, no tendría mucho sentido. Primero le digo al condenado que tiene que cumplir un alejamiento de un mes, y unos días después le notifico la liquidación, en la que aparecerá que esa pena ya está cumplida...
Alguien me puede iluminar?
Liquidación de alejamiento ya cumplido cautelarmente.
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- Carlos Valiña
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Re: Liquidación de alejamiento ya cumplido cautelarmente.
Aqui hay gente mas avezada que yo en estos lances, pero entiendo que lo esencial es que la pena esta cumplida y el como lo documentemos en autos es mas bien instrumental y accesorio.
No tiene sentido requerir de cumplimiento de una pena que ya esta cumplida, por ello veo mas sensato practicar la liquidacion, poner la fecha final de cuando acabo el tema por ejemplo hace siete meses, notificar esta liquidacion y listo.
Saludos.
No tiene sentido requerir de cumplimiento de una pena que ya esta cumplida, por ello veo mas sensato practicar la liquidacion, poner la fecha final de cuando acabo el tema por ejemplo hace siete meses, notificar esta liquidacion y listo.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Liquidación de alejamiento ya cumplido cautelarmente.
Gracias por responder. Sí, eso lo había pensado, hacer la liquidación directamente, pero el problema que le veo es la fecha de inicio del cómputo, que debería ser la del requerimiento...
Re: Liquidación de alejamiento ya cumplido cautelarmente.
Tengo una duda que se me ha planteado y no sé cómo resolverla. Vamos a ver me llega un señor que ha sido condenado por el art. 171.4 del Código Penal, por amenazas en el ámbito de la violencia de género, y me pregunta si la víctima tiene derecho a ir en público diciéndole maltratador, vamos que si lo puede denunciar, porque no se considera tal. Además me plantea que el sabe de la obligación que tiene de la orden de alejamiento, pero si la víctima tiene por ejemplo la obligación de que la misma se cumpla sin hacer provocaciones.