Entrada y registro en diligencias preliminares

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
HERBER

Entrada y registro en diligencias preliminares

#1 Mensaje por HERBER »

Buenos dias, en unas diligencias preliminares donde se pedia la exhibición de unos documentos (certificado de últimas voluntades y copia de disposición testamentaria) y ante la manifestación de la demandada de que no disponia de dicha documentación la Juez ha acordado por Auto la entrada y registro de su domicilio para la ocupación de los documentos en base al 261,2º Lec, diciendo que la comision judicial puede requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera preciso.

A mi, la verdad, me parece un "marroncillo" pudiendóse obtener dicho documentos via requerimiento judicial al notario y al registro de últimas voluntades (tenemos todos los datos necesarios) pero la cuestión es que tengo que ejecutar lo acordado.

La primera duda que me surge es si aviso o no a la señora de la fecha en que voy a ir con el funcionario de auxilio y aún así puede que esté o no esté en casa. ¿Y si no me deja entrar? Y si me deja entrar y me insiste en que no tiene esos documentos , ¿que hago? , nos ponemos a revolverle todo el piso al igual que hace la policia en las entradas de penal. ¿Hago que me acompañe la policia ya de entrada?
No sé , estoy hecha un lío.
Si alguien hubiera tenido alguna actuación de este tipo le agradeceria cualquier consejo que pudiera darme.
Gracias.

Histrion1

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#2 Mensaje por Histrion1 »

Esa medida es un disparate y creo que roza claramente la ilegalidad, pues como dice el que hace la consulta son documentos que se pueden obtener por otros medios menos gravosos.

Como expone la consulta, que va hacer el funcionario poner patas arriba la vivienda o va a llevar a la Policía para que hagan un registro.

Por Dios, que desatino de auto.

Saludos

Avatar de Usuario
Helena-Agueda
Mensajes: 612
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#3 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

...ño, qué fuerte!

A nosotros nos pidieron algo similar, y mi juez dijo que no.
Ya son pocas las entradas que hacemos en penal como para hacerlas extensivas a civil. Ya les vale a algunos...

Avatar de Usuario
jbr.abogado
Mensajes: 585
Registrado: Sab 24 Nov 2012 12:42 pm
Ubicación: Sevilla
Contactar:

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Me parece un despropósito la medida, el art. 261 dice:

Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un auto, en el que expresará las razones que las exigen:

Y los dos documentos que solicitan puede obtenerlo el que tenga interés legítimo en menos de un día.

Se está solicitando:

- Certificado de última voluntades: que pague la tasa de 3.47€ (lo digo de memoria) y lo tiene de inmediato.
- Copia del testamento: Que pague (siempre que se demuestre el interés legítimo) la copia en el notario y lo tiene de inmediato si es nuevo y en unos días si está en el archivo.

No existe proporción, un Derecho Fundamental Vs "capricho".

Saludos cordiales,

jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

Invitado

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#5 Mensaje por Invitado »

No salgo de mi asombro, está claro que hay jueces para los que la ley es éso que se estudiaron de memoria, y pierden totalmente el sentido práctico de las cosas, y en algunos casos, como el presente, aplican la ley sin pensar...

A ver cómo podemos ayudar a la compañera, no se me ocurre cómo llevarlo a efecto porque, como todos, sólo conozco la actuación en penal, donde el registro lo realiza la policía por delegación del juez. En este caso, tratándose de jurisdicción civil yo intentaría gestionarlo como un lanzamiento o embargo, es decir, notificando la fecha en que vais a la vivienda, y sobre la marcha, si la situación se pone violenta requerís el auxilio de la fuerza pública, pero no para entrar, porque en el auto no se autoriza para echar la puerta abajo, ni para el descerrajameinto de la vivienda, etc. Así que la policía sin mandamiento judicial no va a "entrar", pero sí os va a auxiliar.

Si se me ocurre algo más te lo comento, un saludo.

Invitado

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#6 Mensaje por Invitado »

Según la compañera la Juez ha acordado por Auto la entrada y registro de su domicilio , por lo que la policía no puede negarse a tirar la puerta abajo.
La medida acordada me parece una barbaridad pudiendo obtenerse al ser documentos públicos, no sé como te llevarás con el Juez pero puedes comentárselo ya que la parte solictante puede tener acceso a dicha documentación. Estaré atento a los telediarios porque seguramente saldreís si se lleva a cabo la entrada.

HERBER

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#7 Mensaje por HERBER »

Gracias a todos por vuestros comentarios
Hoy le he pedido a la Juez que se lo vuelva a mirar porque me parecia desproporcionado y al final ha reconocido que la medida es excesiva. Uf!!! menos mal
Ahora vamos a ver como lo arreglamos entre las dos
Es muy trabajadora y buena gente pero es muy joven y está en su primer destino
A veces pasan estas cosas .....
Saludos

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4290
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#8 Mensaje por Top Secre »

Pues te felicito. No contaba yo con que la Juez reculara y el tema era muy muy espinoso. Estaba a punto de decirte que ya podía poner en el auto acordándolo pelos y señales, porque si no yo no me saldría un milímetro de la estricta literalidad del auto.

En todo caso, ahondando en lo que dice un interviniente yo lo trataría como un lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en su caso y con mucho cuidado.

Una vez dentro tampoco hubiese puesto patas arriba la casa. Simplemente una búsqueda superficial con requerimiento a la parte y si no hay colaboración ni ayuda, pues nos vamos, pero nada de rebuscar debajo del colchón hasta que aparezca. Puede habérselo dado a su vecina y no es tu competencia dar con ello, sino sólo buscar sin importunar a la parte más lo necesario, así que yo cumpliría el trámite básico y adios.

Existen otros medios coercitivos para hacer que las partes cumplan, esto es una barbaridad.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#9 Mensaje por Invitado »

Ese auto no es más que el resultado de la osadía de la ignorancia.

Si a mi me dictan ese auto, en el momento de que se ejecute salen, el Juez, Secretario y hasta el último funcionario del Juzgado en todos los telediarios.

Esa norma no tiene la finalidad que persigue el auto.

Saludos.

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Entrada y registro en diligencias preliminares

#10 Mensaje por newzel »

Si se pide la exhibición y el demandado se niega a ello, la consecuencia legal es acordar la práctica de la diligencia de entrada y registro

El TC ha dicho que "la garantía del art. 24.2, del derecho a defensa, consiste en que las pruebas pertinente propuestas sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal y al haber sido constitucionalizado impone una nueva perspectiva y una sensibilidad mayor en relación con las normas procesales atinentes a ella, de suerte que deban los Tribunales de justicia proveer a la satisfacción de tal derecho, sin desconocerlo ni obstaculizarlo" ( STC 30/1986 ). Los Tribunales deben cuidar de que los medios de prueba que sean
pertinentes y útiles, puedan realizarse efectivamente, pues lo contrario supone vulneración del derecho a la tutela judicial. Esto mismo ha recogido la STS (Sala 1º) de 18 de julio de 1991 , de forma que existe un mandato
constitucional dirigido a los órganos jurisdiccionales, que con los controles de legalidad pertinentes (que la prueba no sea ilícita, que sea pertinente..,), debe admitir aquellos medios de prueba conducentes para una determinada finalidad procesal, como la demostración de un hecho relevante para la pretensión. El mismo Tribunal Supremo, en Sentencia posterior de fecha 30 de enero de 2008 ha admitido que no se conculca el derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando, en el marco de unas diligencias preliminares destinadas a iniciar un pleito se autoriza la entrada en el domicilio por entender que dicho derecho puede y debe ceder ante los intereses de la otra parte en el procedimiento, de relevancia constitucional y amparados por una resolución judicial que ordena la misma.

Lo que sucede en el caso concreto, es que la diligencia preliminar se puede obtener a través de oficio al Notario autorizante, cuyo nombre resultará de la consulta al Registrio de Actos de Últimas Voluntades. En este caso, no tiene sentido ordenar la entrada y registro
Et in Arcadia ego

Responder