Excedencia cuidado de hijo
Excedencia cuidado de hijo
a dónde me dirijo para solicitar una excedencia para el cuidado de hijo? tenéis algún número de teléfono en el que preguntar? gracias!
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4291
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: excedencia cuidado de hijo
Ahora mismo no recuerdo muy bien, pero creo que hablé con el Ministerio de Justicia Area de Secretarios Judiciales teléfonos 91.390.46.64 ó 65. De todos modos la solicitud de excedencia se envía al Ministerio de Justicia por conducto del SEGOB, enviando la solicitud al SECO, así que habla con él antes de nada para que vaya preparando el papeleo.
En todo caso el tema de nóminas,mutua etc tendrás que arreglarlo con Gerencia y MUGEJU, así que te va a tocar tocar unos cuantos palos. Yo incluso me dí de baja en el seguro de responsabilidad civil durante el tiempo de excedencia.
En todo caso el tema de nóminas,mutua etc tendrás que arreglarlo con Gerencia y MUGEJU, así que te va a tocar tocar unos cuantos palos. Yo incluso me dí de baja en el seguro de responsabilidad civil durante el tiempo de excedencia.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: excedencia cuidado de hijo
muchas gracias!! y ya por seguir abusando de tu conocimiento, tardó mucho tiempo en tramitarse?
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4291
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: excedencia cuidado de hijo
No tardó mucho, yo creo que en quince días ya la tenía pero calcula tiempo de sobra no sea que luego andes pillada.
También recuerdo que me incorporé antes del período concedido de oficio para la excedencia y lo hice quince días antes. Llegó a tiempo, aunque no entré en nóminas en ese mes y al mes siguiente cobré los dos meses.
También recuerdo que me incorporé antes del período concedido de oficio para la excedencia y lo hice quince días antes. Llegó a tiempo, aunque no entré en nóminas en ese mes y al mes siguiente cobré los dos meses.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: excedencia cuidado de hijo
muchas gracias! mañana me pongo a ello1!!!
- Top Secre
- Moderador
- Mensajes: 4291
- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
- Ubicación: En el Camino.
- Contactar:
Re: excedencia cuidado de hijo
De nada. Si nos haces el favor, coméntanos aunque sea en plan esquemático los pasos a seguir y así hacemos una especie de "Guía práctica"
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Excedencia cuidado de hijo
Aquí os pongo toda la información que me ha sido útil para la excedencia.
-La excedencia se concede inicialmente por dos años, en los que tenemos reserva del puesto de trabajo.
-Se solicita al ministerio de justicia, pero por conducto del secretario de gobierno, así que hay que mandar la solicitud al TSJ y ellos se ocupan de reenviarlo.
-Según la comunidad autónoma, lo envían a Madrid o a la propia Gerencia de justicia, depende de si se han incorporado o no al Libro Blanco de modernización de la administración (o algo así) o no.
-En quince o veinte días está tramitado.
-La documentación para el cambio de situación se genera en Ainoa una vez que lo han tramitado, así que tienes que tener a algún compañero que lo vaya comprobando, porque no se puede acceder desde casa. Esto es lo que más me costó a mí porque nadie me lo supo decir, de gerencia me remitían al TSJ y viceversa, pero el Ainoa en el que se genera el documento es el nuestro, no del Secretario de Gobierno. El documento es como el de toma de posesión o cese, pero pone cambio de situación. Son cinco o seis copias, que en el pie ya pone para quién es cada una.
-Para reincorporarnos basta con dirigir un escrito al Secretario de Gbierno indicando la fecha en la que nos queremos reincorporar.
-La excedencia se concede inicialmente por dos años, en los que tenemos reserva del puesto de trabajo.
-Se solicita al ministerio de justicia, pero por conducto del secretario de gobierno, así que hay que mandar la solicitud al TSJ y ellos se ocupan de reenviarlo.
-Según la comunidad autónoma, lo envían a Madrid o a la propia Gerencia de justicia, depende de si se han incorporado o no al Libro Blanco de modernización de la administración (o algo así) o no.
-En quince o veinte días está tramitado.
-La documentación para el cambio de situación se genera en Ainoa una vez que lo han tramitado, así que tienes que tener a algún compañero que lo vaya comprobando, porque no se puede acceder desde casa. Esto es lo que más me costó a mí porque nadie me lo supo decir, de gerencia me remitían al TSJ y viceversa, pero el Ainoa en el que se genera el documento es el nuestro, no del Secretario de Gobierno. El documento es como el de toma de posesión o cese, pero pone cambio de situación. Son cinco o seis copias, que en el pie ya pone para quién es cada una.
-Para reincorporarnos basta con dirigir un escrito al Secretario de Gbierno indicando la fecha en la que nos queremos reincorporar.