COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA

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Invitado

COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA

#1 Mensaje por Invitado »

¿Ha de tasarlas el Secretario del Juzgado de Primera Instancia?

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PHOENIX
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#2 Mensaje por PHOENIX »

no!!!! las tasa el secretario de la audiencia, si se empeñan pones cero pelotero o las excluyes y ya esta a recurrir.

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PHOENIX
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#3 Mensaje por PHOENIX »

es más, cuando se aprueban en la audiencia, tampoco te corresponde a ti pagarlas si las ingresan en tu cuenta, diles que para el pago debera la AP remitirte un exhorto, bien para que las transfieras a la cuenta de la AP y alli se pagan o bien para pagarlas tu pero con indicación expresa se cuantia y a quien.
Que no te cuelen la pepa presentandote un testimonio del auto de aprobación de la audiencia que luego da problemas.........

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

gracias, phoenix. A veces se usa la crema facial con base de cemento. El que no corre vuela.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

no entiendo los problemas que planteas para pagarlas en el caso de que se ingresen en la cuenta del Juzgado de primera instancia, si una vez llegue testimonio de la Audiencia le corresponde la ejecución.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

En relación con el tema de las costas de 2ª Instancia las tiene que practicar el Secretario de la Audiencia correspondiente. Art.343-1.

La parte me ha presentado escrito con el testimonio de la Audiencia aprobando la tasación de costas, y en la parte dispositiva del Auto se acuerda entregar testimonio a la parte que la instó para que si a su interés conveniere, se lleve a efecto la exacción por la vía de apremio, actuando el Juzgado con plena jurisdicción.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Por error he puesto art. 343-1 cuando tiene que ser como lo habreis supuesto el art. 243-1.

invitadete

#8 Mensaje por invitadete »

de eso nada, las acabarás tasando tú

Ximo

#9 Mensaje por Ximo »

Veamos, según creo, tasar las costas en segunda instancia corresponde al Secretario de la Audiencia, tasadas, la Audiencia aprobará -mediando o no impugnación- mediante la correspondiente resolución, la tasación realizada. Hecho lo anterior, el pago de las costas -voluntario- por el condenado debe hacerse ingresando en la cuenta de la Audiencia y la Audiencia paga las costas al vencedor. Cuestión distinta es si no pagase voluntariamente el condenado, entonces cabría que el vencedor en costas instara del Juzgado de 1ª instancia que corresponda según las normas de reparto - y por tanto no necesariamente el mismo que conoció en primera instancia- demanda de ejecución de título judicial que lo constituiría el testimonio de la resolución de la Audiencia aprobando la tasación de costas en segunda instancia. Saludos.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Tasar las costas de segunda instancia por el S.J. de la Audiencia o que lo tenga que hacer el del Juzgado que conoción en la instancia es una cuestión que no debería plantearse tras entrar en vigor la nueva LEC, pero no es así, en Cádiz y Provincia las costas no las tasan en la Audiencia y los Srs. Magistrados de sus distintas secciones así lo han determinado, yo llegué a solicitar amparo y al final tuve que tasar las costas de la Audiencia y si en algún sitio los S.J. tienen poco trabajo ese es en la A.P. de Cádiz en sus sedes de la Capital y encima el poco que tienen no lo quieren hacer. :evil:

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

En relación al anterior invitado, totalmente de acuerdo; vivo algo idéntico a lo tuyo. Mi pregunta es: ante una situación en que, vulnerando la L.E.C. vigente deliberadamente (!) se crea una 'jurisprudencia' por la A.P. correspondiente favorable a que se tasen las costas por el compañero-a de Primera Instancia...¿Qué se puede hacer?

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PHOENIX
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#12 Mensaje por PHOENIX »

¿Que que se puede hacer?

No se bien, pues en Alicante tienen muy claro que las pasan y las pagan ellos.. Pero se me ocurre que podia ser interesante que cuando te presenten las minutas de la solicitud al ser de la apelación pongas en ese apartado un "cero pelotero" al no ser actuaciones realizadas en tu juzgado. que recurren, pues que impugnan, pues que impugnen, pero por lo menos mantienes tus principios, que si algo nos queda son eso, los principios, y alla el juez de tu juzgado o en su caso la Audiencia.....

A mi alguna vez me han puesto los honorarios de los abogados de apelación o del procurador, y yo simplemente los omito de la tasación por se actuaciones no realizadas en la instancia y ya esta, no han inpugnado.

Por cierto tanpoco suelen impugnar si haces directamente en las costas la minuta del abogado, aplicando extrictamente las normas de honorarios...

Para cosas de estas, dentro de la independencia de cada uno sería bueno que por todos los secretarios del partido se adoptara la misma postura de poner cero
Un saludo

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