Excedencia por cuidado de hijos

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SECRE76

Excedencia por cuidado de hijos

#1 Mensaje por SECRE76 »

el artículo 65 regula la excedencia para cuidado de hijos, que se establece en periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.

En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.

Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.

Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????

Escuincle

Re: Excedencia por cuidado de hijos

#2 Mensaje por Escuincle »

Rescató este tema porque me parece muy importante. La pregunta clave es si el plazo de dos años para la reserva de plaza, antigüedad y posibilidad de participar en concursos, se computa desde la fecha de nacimiento o desde el momento de inicio de la excedencia.
Si alguien lo sabe y lo puede comentar, se agradecería. Y si existiese alguna resolución al respecto pues mejor.
Gracias de antemano

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Excedencia por cuidado de hijos

#3 Mensaje por delme »

Lógicamente el computo se inicia desde el cambio de situación administrativa, es decir desde que te la conceden

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