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Excedencia por cuidado de hijos

Publicado: Lun 25 May 2015 2:42 pm
por SECRE76
el artículo 65 regula la excedencia para cuidado de hijos, que se establece en periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.

En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.

Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.

Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????

Re: Excedencia por cuidado de hijos

Publicado: Jue 28 May 2020 12:26 pm
por Escuincle
Rescató este tema porque me parece muy importante. La pregunta clave es si el plazo de dos años para la reserva de plaza, antigüedad y posibilidad de participar en concursos, se computa desde la fecha de nacimiento o desde el momento de inicio de la excedencia.
Si alguien lo sabe y lo puede comentar, se agradecería. Y si existiese alguna resolución al respecto pues mejor.
Gracias de antemano

Re: Excedencia por cuidado de hijos

Publicado: Dom 07 Jun 2020 1:40 am
por delme
Lógicamente el computo se inicia desde el cambio de situación administrativa, es decir desde que te la conceden