Excedencia por cuidado de hijos
Publicado: Lun 25 May 2015 2:42 pm
el artículo 65 regula la excedencia para cuidado de hijos, que se establece en periodo no superior a tres años para atender a cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.
En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.
Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.
Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????
En cuanto a sus efectos (artículo 66) distingue entre que se trate del primer año (apartado 2) o de los siguientes (apartado 3), mi duda es respecto al cómputo de ese primer año, es decir, si lo es desde el nacimiento del hijo o desde que se pide la excedencia.
Ejemplo: si se pide la excedencia cuando el hijo tiene, por ejemplo, año y medio, sí se interpreta que el computo es desde que se solicita la excedencia se aplicaría el régimen del apartado 2 durante un año (esto es, hasta que el niño tuviera dos años y medio) pero si se entiende que el apartado 2 se aplica únicamente durante el primer año del niño directamente los efectos sería los del apartado 1.
Alguien sabe que se entiende, pues, por "primer año"??????