Suspensión plazo recurso de reposición

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Wences

Suspensión plazo recurso de reposición

#1 Mensaje por Wences »

A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico procesal no se contempla la posibilidad de SUSPENSION del plazo de tres dias para interponer el recurso-remedio de reposición (en este caso por razón de enferdad del letrado); a una compañera nuestra se le amenazado de prevaricación, por no admitir la suspensión de referido trámite.

En todos mis años de ejercicio nunca se me ha planteado ese supuesto. ¿Qué opinais?

Invitado

Re: suspension plazo recurso de reposición

#2 Mensaje por Invitado »

Tema interesante el que has planteado, porque yo he tramitado, denegado y admitido muchas suspensiones pero de juicios, de vistas o señalamientos. Pero no se me ha dado el caso de tener que suspender el plazo para recurrir por un motivo como ese. Espero colaboraciones que compañeros "primeros espadas" que los tenemos, puesto que si se acreditó la enfermedad, pienso que estaría bien acordada en su caso, la suspensión del plazo. Ahora...de ahi a acusar de prevaricación va un rato.

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ELY
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Re: Suspensión plazo recurso de reposición

#3 Mensaje por ELY »

La enfermedad del letrado solo esta recogida en la norma par el caso unico y exclusivo de los seseñalamientos. En la Lec en el 188.
No hay hayas prevision legal, se ponga como se ponga.
Otra cosa es que tu quieras, en plan madre, suspender un plazo insuspendible.
Deniegale la sususpensión del plazo y que recurra.
Y luego le das ademas por el 11LOPJ abuso de dercho y mala fe.l

Invitado

Re: Suspensión plazo recurso de reposición

#4 Mensaje por Invitado »

134.2 LEC - Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
Habrá que valorar en el caso concreto si la enfermedad del letrado puede considerarse fuerza mayor.
A título de ejemplo: STS (Sala C-A) 11-11-2011: no resulta compatible una paralización por razón de fuerza mayor por enfermedad de un letrado cuando se trata de una Administración Pública que dispone de unos servicios jurídicos.
Ver el hilo: viewtopic.php?f=18&t=7577

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ELY
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Re: Suspensión plazo recurso de reposición

#5 Mensaje por ELY »

yo tengo mis dudas que una enfermedad sea fuerza mayor, habría que ver la enfermedad.

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